Cita Previa DNI y Pasaporte para Recién Nacido: Requisitos y Trámites
El nacimiento de un bebé conlleva mucha ilusión, nuevas experiencias... Y un montón de papeleo, trámites online y gestiones administrativas. A poca gente le gusta todo lo que tiene que ver con hacer trámites administrativos. Sin embargo, cuando el bebé nace hay que tirar de paciencia para realizar todo el papeleo que se necesita.
Para facilitar este proceso, a continuación, te presentamos una guía detallada sobre cómo obtener el DNI y el pasaporte para tu recién nacido en España.
Documento Nacional de Identidad (DNI) para Recién Nacidos
El Documento Nacional de Identidad (DNI), conocido coloquialmente como carné de identidad, es el documento que acredita la identidad de los ciudadanos en España. Sacarle el DNI o Documento Nacional de Identidad no es una gestión apremiante, pues en España este documento no es obligatorio por ley hasta los 14 años. El DNI se puede expedir en cualquier momento desde la inscripción del recién nacido en el Registro Civil.
Requisitos y Documentación Necesaria para el DNI
- Certificación literal de nacimiento: Hay que llevar un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil: es gratuito y se puede solicitar su envío por correo en la web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es. Recuerda que no servirá el Certificado que te entregaron cuando inscribiste al bebé en el Registro Civil sino que deberá estar expedido exclusivamente para ese trámite. Este documento es acreditativo del Registro Individual de la persona que solicita el Documento Nacional de Identidad, con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación.
- Fotografía reciente: Deberéis llevar una fotografía reciente del rostro de la persona solicitante en color, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. La fotografía deberá:
- Representar fielmente la imagen de la persona interesada. Pueden ser rechazadas las que hagan confusa la identificación.
- Tener una antigüedad máxima de 2 años.
- Se admitirán imágenes con prendas de cabeza por motivos religiosos o médicos, siempre que muestren totalmente descubierto el óvalo del rostro desde el nacimiento del pelo hasta el mentón (frente, cejas, ojos, nariz, boca) de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
- En caso de usar un complemento para sujetar el cabello (diadema, horquilla, goma…) deberá ser discreto.
- La frente no podrá estar cubierta por prendas, si se trata de un flequillo, éste deberá permitir que se visualicen los rasgos reseñados (cejas, ojos, nariz, boca y mentón).
- Las orejas no tienen por qué visualizarse.
- Los ojos han de estar abiertos y si se usan gafas de visión tienen que permitir verlos.
- Libro de familia: Deberéis llevar el libro de familia.
- DNI del tutor: El DNI de la persona que acompaña al bebé y que tiene su tutela.
- Certificado de empadronamiento: El certificado o volante de empadronamiento del bebé.
Cómo Solicitar Cita Previa para el DNI
Para sacarle el DNI a un bebé hay que solicitar cita previa en la página web del Ministerio de Interior o llamando por teléfono al 060.
No se puede sacar el DNI por internet, así que hay que acudir obligatoriamente a la comisaría de policía que lo expida. Tienen que acudir a hacerlo los padres, tutores o persona que tenga la patria potestad del niño.
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Validez del DNI para Menores
El periodo de validez del DNI depende de la edad del menor. Si el bebé es menor de 5 años, el DNI tendrá una validez de 2 años desde que se expida. Los niños menores de cinco años tienen que renovar el DNI cada dos años. A partir de los cinco y hasta los treinta años hay que renovar el DNI cada cinco años. Para renovar el DNI cuando este caduque basta con presentar el DNI de uno de los progenitores y el carné caducado.
Consideraciones Adicionales
- Nacimiento en el extranjero: En el caso de que el pequeño haya nacido en un país extranjero no será posible tramitarle el DNI. En este caso se recomienda inscribir al recién nacido en el Registro Civil del país en el que ha nacido y registrar su nacimiento en la oficina del Registro Civil del Consulado español más próxima. Para hacer este trámite será preciso aportar el DNI, pasaporte o partida de nacimiento de los padres, de manera que puedan acreditar su nacionalidad.
- Ambiente en la comisaría: Ten en cuenta que la comisaría de policía donde se expida el DNI del bebé no será el lugar más divertido del mundo para él y que, por lo general, pasaréis un buen rato hasta que os atiendan. Por lo tanto, es muy posible que el pequeño no se encuentre demasiado cómodo, se impaciente y le dé por llorar (sobre todo si es recién nacido). Si es posible, intenta evitar las horas más concurridas y las épocas del año en las que suele haber más gente, como las vacaciones de Navidad. En esta ocasión, puede ser de gran utilidad el porteo para que el bebé esté cómodo y junto a ti en todo momento.
Pasaporte para Recién Nacidos
Sí, el bebé puede figurar en el pasaporte de los padres o hacerse uno propio. Por lo tanto, sí es posible solicitar el pasaporte del bebé cuando son muy pequeños.
Requisitos y Documentación Necesaria para el Pasaporte
El Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, establece que la tramitación del Documento Nacional de Identidad se realizará con la presencia física de la persona, a través de los sistemas de cita previa previo abono de la tasa legalmente establecida en la Unidad de Documentación en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito, o utilizando el pago por vía telemática al obtener la cita previa y la presentación de los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento: Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad , por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento. Si el menor dispone de Pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación, opción que no será posible en el caso de pasaportes expedidos por las Representaciones Diplomáticas y Consulares, en que será necesario presentar la referida certificación.
- Consentimiento expreso: Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela (TODAS LAS PERSONAS QUE LA TENGAN ATRIBUIDA) con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte, por las personas que tengan atribuida la patria potestad o tutela juntos o acudiendo por separado, en el mismo o en diferentes equipos de expedición. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
- Acreditación de identidad y parentesco: En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, (En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”. ) o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.
Para conocer las peculiaridades de la expedición del pasaporte español en el extranjero, puedes visitar la página del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Tabla Resumen de Documentación Necesaria
| Documento | DNI | Pasaporte |
|---|---|---|
| Certificación literal de nacimiento | Sí (para menores de 14 años) | Sí |
| Fotografía reciente | Sí | Sí (generalmente la misma que para el DNI) |
| Libro de familia | Sí | No (pero puede ser útil para acreditar parentesco) |
| DNI del tutor/progenitor | Sí | Sí (para acreditar la identidad y el derecho a solicitar el pasaporte) |
| Certificado de empadronamiento | Sí | No (generalmente) |
| Consentimiento expreso de los progenitores/tutores | No aplica | Sí |
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