¿Qué contiene la canastilla de maternidad del ISSSTE?
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) proporciona una serie de seguros, prestaciones y servicios a sus derechohabientes, conforme al régimen obligatorio de la ley.
Los derechos de los varones en el ámbito familiar aún se encuentran en gran desventaja respecto de los derechos de las mujeres en este ámbito. Para demostrar lo anterior, dentro de esta investigación se incluye un marco conceptual dividido en dos subtemas: el primero dedicado al denominado “principio de equidad de género”, así como sus antecedentes históricos, donde se aborda el estudio de la masculinidad como movimiento social vanguardista, y el segundo se dedica al análisis de la paternidad desde la óptica jurídica.
Marco Conceptual de la Equidad de Género y la Paternidad desde la Perspectiva Masculina
En razón de lo anterior, es común considerar que el género es sinónimo de feminidad, e inclusive el derecho se ha convertido en proteccionista de las mujeres como copartícipe de esta revolución histórica. Por ello, es importante considerar que el género per se es un concepto muy amplio, que no sólo abarca a la feminidad.
El principio de equidad de género
En relación con los conceptos anteriores, podemos deducir que la equidad de género consiste en que hombres y mujeres, en pleno reconocimiento de sus diferencias, deben tener los mismos derechos y oportunidades. Por ello, el acceso a la justicia no puede verse supeditado a una mera cuestión de género. Ser hombre o mujer no debe servir de beneficio u obstáculo para hacer asequibles los derechos que todas las personas poseen por el simple hecho de serlo.
En materia normativa, el artículo 6o. de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal determina, en su fracción X, que la equidad de género es un concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, al control y a los beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
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Es por ello que creemos que existen suficientes elementos para considerar a la equidad de género como un principio, partiendo de la base constitucional del artículo 14 de la CPEUM, que refiere que “en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.
La masculinidad como movimiento social vanguardista
Contrario al movimiento feminista de las mujeres, el cual tiene como antecedente más de cuatro décadas, surgen en el mundo diversos movimientos que pretenden luchar por que los hombres no sean discriminados y por que al igual que las mujeres sus derechos también sean respetados, exigiendo a las autoridades se cumpla en estricto sentido la equidad de género.
Así las cosas, aun cuando la masculinidad en el siglo XXI se estudia desde diversas perspectivas -todas interesantes en el campo jurídico-, para efecto de la presente investigación resulta ser más importante que cualquier otra la paternidad.
En definitiva, el rol que actualmente juegan los padres varones con sus hijos crea gran trascendencia en el derecho, pues contrario a lo que sucedía antes, ahora están directamente los padres interesados en convivir de manera cercana y efectiva con sus descendientes.
La Paternidad
En la actualidad, los hombres presencian un cambio social que les ha permitido mutar las relaciones emocionales que hasta hace tiempo tenían con sus progenitores. Este cambio se ha visto reflejado específicamente en la forma de desarrollar la paternidad. En razón de lo anterior, es importante analizar este concepto desde tres perspectivas: la biológica, la sociológica y la jurídica.
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Desde un punto de vista biológico podría pensarse que la paternidad se da a través de la información genética que el varón transmite al producto procreado con una mujer; sin embargo, la definición de este concepto se vuelve mucho más profunda.
Desde este punto de vista, la identidad del hombre se ve representada a través de la paternidad. Los varones deben procrear no sólo para continuar con la estirpe, sino también para ser aceptados socialmente como hombres. La paternidad es parte de la identidad genérica masculina y opera como un elemento estructurante del deber-ser en el ciclo de vital de los hombres.
Actualmente gracias al mundo globalizado en el que vivimos, las normas se han unificado de tal manera que los Estados se obligan a reconocer derechos que si bien es cierto pueden estar contemplados en sus legislaciones nacionales, cierto es también que difícilmente son asequibles a la gobernados. En México, el artículo 4o. constitucional contempla la igualdad entre hombres y mujeres, así como la decisión de cada persona de elegir el número y espaciamiento de sus hijos, pero es gracias a los tratados internacionales firmados por nuestro país, específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño, que se reconoce el derecho de estos últimos, en las normas secundarias, de convivir de manera armoniosa con sus padres.
Debido a lo anterior, partimos de la premisa de que la paternidad es una construcción social determinada por el sistema normativo de género y las estructuras políticas y económicas que sirven de base a la familia.
Análisis del Marco Jurídico de la Paternidad
Desde la perspectiva jurídica, nos interesa analizar tres ramas jurídicas: el derecho del trabajo, el derecho de la seguridad social y el derecho familiar.
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La paternidad en el derecho del trabajo
Las prestaciones laborales para las madres trabajadoras más importantes en México se reducen a la protección de la salud de la madre y su hijo durante la gestación; un periodo pre y posparto de doce semanas con goce de sueldo; el periodo posparto sin goce de sueldo (desde las seis semanas después del parto hasta el cumplimiento del primer año de vida del infante), así como a la no discriminación por embarazo, la cual incluye la prohibición expresa de exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. Estos derechos nacieron como resultado de la lucha feminista y debido a la incorporación de las mujeres al campo laboral; sin embargo, en la actualidad, en las sociedades desarrolladas estos derechos se han expandido hacia el derecho que le asiste a los varones como resultado del ejercicio de su paternidad y en muchos casos se han transformado en derechos laborales para las familias y no ligados a las mujeres.
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