Documentos Necesarios para la Baja por Paternidad en España

27.10.2025

Hoy el permiso de paternidad es de 16 semanas, las mismas que disfrutan las madres. Lo disfrutarán "los progenitores distintos de la madre biológica".

El permiso de paternidad es un derecho del trabajador. No es obligatorio disfrutarlo pero sí es altamente recomendable. El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder.

Además de los nacimientos el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión de contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento”.

¿Qué es la baja por paternidad?

La baja por paternidad es un subsidio que se otorga a los trabajadores que suspenden su actividad con motivo del nacimiento o adopción de un hijo. Incluye días de permiso y una prestación, es obligatoria y afecta tanto a contratados como autónomos en todo el territorio español, aunque tiene diferencias de acuerdo a la región, la circunstancia y el tipo de empleo.

Legislación Vigente

El Real Decreto-ley 6/2019 estableció la igualdad de derechos para el hombre y la mujer en términos de bajas por paternidad o maternidad; su duración general fue ampliada a principios del 2021. A su vez, se espera que a partir del año 2023 entre en vigencia la Ley de Familias, que buscaría extender paulatinamente, entre ese año y 2026, la duración del permiso hasta los seis meses (es decir, dos meses más que los que actualmente se ofrecen). Eso significa que las circunstancias de la baja podrían cambiar sustancialmente dentro de no mucho.

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Duración y Distribución del Permiso

La baja por paternidad dura un total de 16 semanas desde el nacimiento del menor. Estas semanas no se distribuyen de igual manera: por ley, las primeras 6 semanas tienen que ser seguidas al nacimiento. En cambio, las otras 10 se pueden tomar en cualquier momento dentro de los 12 meses posteriores (es decir, hasta el momento en que el menor cumple un año).

Idealmente, se debe tramitar este permiso con la empresa con quince días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. La solicitud a la Seguridad Social puede hacerse a partir del día del nacimiento.

Ampliaciones del permiso por baja de paternidad

Hay varias circunstancias que permiten la ampliación. Las principales son nacimiento o adopción múltiple -dos semanas más por cada hijo a partir del segundo-, hospitalización del menor -particularmente en el caso de nacimientos prematuros- y discapacidad. Cada una de estas circunstancias requiere la presentación de documentación específica.

Distribución del Permiso

Las primeras 6 semanas del permiso deben ser seguidas inmediatamente al nacimiento del menor, y es obligatorio que sean de jornada completa. Sin embargo, las siguientes 10 semanas pueden ser de disfrute interrumpido, lo que significa que no tienen que ser consecutivas, ni es necesario que sean de jornada completa.

El objetivo de esta medida es que la madre biológica y el otro progenitor puedan, en el caso de que su conformación familiar lo requiera, alternarse en el cuidado del menor. Por eso es posible, previo acuerdo con la empresa, establecer un régimen de jornadas parciales. Es importante aclarar que cualquier tipo de distribución debe ser comunicada a la empresa con 15 días de anticipación.

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A diferencia de épocas anteriores, estos permisos son intransferibles, por lo cual no pueden ser cedidos al otro progenitor. En concreto, esto implica que, si el padre no hace uso de sus 10 semanas -es decir, de las que no son obligatorias, inmediatamente posteriores al parto-, se pierden.

Remuneración Durante la Baja

El sueldo del padre es retribuido en un 100 %. A su vez, ese monto está exento de la retención del IRPF (pero no de otros impuestos vinculados a la Seguridad Social).

Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.

¿Cómo solicitar la baja por paternidad?

La baja por paternidad consiste, en realidad, de dos trámites: uno frente al empleador, y otro frente al Estado. El primero varía dependiendo de la empresa; el segundo puede solicitarse, tanto presencialmente, como de manera remota.

  • De manera remota: A través del portal Tu Seguridad Social. Para eso, será necesario disponer de un DNI electrónico activado. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
  • Presencialmente: En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con cita previa.
  • Por correo ordinario: Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Requisitos de Cotización

Estos son los requisitos de cotización según la edad:

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  • Menores de 21 años: ninguno.
  • Entre 21 y 25 años: mínimo de 90 días en los 7 años anteriores y mínimo de 180 días en total.
  • Mayores de 26 años: mínimo de 180 días en los 7 años anteriores y mínimo de 360 días en total.

Documentación Necesaria

Para solicitar la baja por paternidad se debe aportar la siguiente documentación:

  • Libro de familia (para demostrar el parentesco entre padre e hijo).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Alta en la Seguridad Social.
  • Certificado de la empresa (para confirmar la relación laboral del padre y fecha de inicio de la baja).
  • Última nómina (para calcular la base reguladora sobre la que se determina la prestación).
  • Nº de cuenta en la que se abonará la prestación de paternidad.
  • Modelo oficial de solicitud por paternidad perfectamente cumplimentado y sin errores (importante para que vaya bien a la primera y todo sea más rápido).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • Libro de familia donde aparezca el nacimiento o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Es importante recordar que el plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de finalizar el período de maternidad o de paternidad, a través de: La Sede Electrónica del SEPE .

Obligaciones de la Empresa y Beneficios

Frente a una baja por paternidad, la empresa debe emitir un certificado de baja para el empleado que la solicita. El certificado lo emite la empresa y se le entrega al empleado cuando notifica que quiere disfrutar del permiso. También es uno de los documentos que hay que entregar a la hora de presentar la solicitud de prestación por paternidad en la Seguridad Social.

Aparte, la Seguridad Social ofrece beneficios a las empresas en estos casos, como bonificaciones en las cuotas por contratar a otro trabajador para un reemplazo temporal. Es una medida que puede suponer un alivio fiscal interesante y además ayuda a mover el mercado laboral, lo cual siempre viene bien.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo acogerme a la baja de paternidad si soy autónomo?

Sí, por supuesto. Tanto los autónomos como los contratados reciben una prestación de paternidad del 100 %. En el caso de los autónomos, esta prestación suele corresponderse con la base de cotización mínima.

¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad?

Parcialmente. La legislación actual -a diferencia de algunas anteriores- establece la obligatoriedad y la intransferibilidad de la baja por paternidad durante las primeras 6 semanas. Las siguientes 10, que pueden disfrutarse hasta 12 meses después del nacimiento del menor, no son obligatorias, pero sí son intransferibles. Esto implica que el padre no tiene la obligación de tomarlas; sin embargo, si no lo hace, estas se pierden.

¿Es posible ceder algunas semanas al otro progenitor?

No: la baja por paternidad no contempla ningún tipo de transferencia. El objetivo es estimular que los padres tomen la baja, equiparando los días de permiso y, así, favorecer la distribución del trabajo en el hogar.

¿También se puede disfrutar la baja por paternidad en casos de adopción?

Sí, la baja por paternidad contempla los casos por adopción. Sin embargo, también es cierto que varía de acuerdo a la edad del menor. Si el niño tiene menos de 6 años, las condiciones son esencialmente las mismas que para un nacimiento. Ocurre lo mismo si el niño es mayor de 6 años, pero presenta una discapacidad o la adopción incluye ciertas circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas.

¿Se dan las mismas condiciones en todo el territorio español?

En términos generales, sí, pero existen ciertas extensiones para funcionarios andaluces o del País Vasco.

¿Los funcionarios tienen las mismas condiciones?

En términos generales, sí. Sin embargo, es importante resaltar que los funcionarios andaluces cuentan con 20 semanas, y los del País Vasco, con 18 semanas.

¿Qué pasa si se me acaba el contrato durante el periodo de baja?

En caso de que el contrato se termine durante la baja por paternidad, seguirás recibiendo la prestación económica de acuerdo a los parámetros fijados inicialmente. Es decir: no importa si ya no figuras como contratado, tu prestación seguirá siendo equivalente al sueldo que recibías al iniciar la baja.

¿Me pueden despedir durante o después de la baja?

La baja por paternidad no puede ser, legalmente, motivo de despido. Es posible despedir a un empleado durante la baja si se acredita que los motivos son otros, pero es difícil, costoso y poco común.

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