Volumen de Rentas de un Hijo: Definición e Implicaciones Fiscales en España

07.12.2025

Cuando hablamos de la inclusión de ascendientes y descendientes en la Declaración de la Renta siempre hacemos referencia a los ingresos obtenidos por éstos en el ejercicio que se liquida.

También sabemos que los hijos menores de 25 años que trabajan pueden incluirse en la declaración de los padres a efectos de mínimos si sus ingresos no superan los 8.000 euros anuales y no presentan declaración o si no superan los 1.800 euros en caso de que sí la presenten.

Ahora bien, a veces surgen dudas con respecto a los ingresos obtenidos por los descendientes.

Si los descendientes son menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres, pero esos hijos sí dan derecho a reducción por descendientes. Lo que no es posible es tributar con ellos de forma conjunta.

Si sus rentas superan los 8.000 euros ya no pueden incluirse en la declaración de los padres para aplicar el mínimo por descendientes.

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Si los descendientes son menores de 18 años (o siendo mayores forman parte de la unidad familiar por tener discapacidad) y no han tenido rentas superiores a 8.000 euros (ni presentan de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros), no hay que incluir sus ingresos en la declaración de los padres y dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes.

Sí es posible tributar con ellos de forma conjunta, en cuyo caso sí habría que incluir sus rentas.

Veamos esto con un ejemplo: una persona separada con un hijo de 23 años a su cargo que ha obtenido de su trabajo 6.000 euros en 2014, podrá incluir sus datos como descendiente, beneficiándose de esta deducción en los mínimos y no tendrá que incluir sus rentas, pues no superan los 8.000 euros. Pero no podrá presentar la Renta en modalidad conjunta con su hijo. Tendrá que presentar modalidad individual.

El Límite de los 8.000 Euros: Ingresos Brutos vs. Rentas Netas

Para poder deducir estos mínimos es necesario que el familiar no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Ésta puede parecer una norma sencilla de aplicar pero puede dar lugar a una interpretación errónea.

El límite de 8.000,00€ no es de ingresos brutos sino de rentas netas (una vez restados los gastos). Por lo tanto, a cada tipo de renta habrá que restarle los gastos deducibles.

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La cantidad neta se obtiene de restar a la cantidad bruta aquellos gastos que han sido necesarios para obtener los ingresos.

Si la persona ha obtenido, por ejemplo, rendimientos del trabajo (nómina o pensión), tendrá que restar al bruto percibido los gastos de Seguridad Social, cuotas a sindicatos y colegios profesionales y la cantidad fija de 2.000 euros (novedad en la Renta 2015).

Si percibe rendimientos del capital mobiliario o de depósitos o valores, restará igualmente al bruto los gastos de administración u otros de naturaleza similar.

Si son ganancias o pérdidas patrimoniales, hay que tener en cuenta que en primer lugar hay que calcular exactamente si se trata de ganancia o de pérdida, calculando la plusvalía o minusvalía en referencia a la fecha y precio de compra e incluyendo los gastos soportados para su obtención.

Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado a la hora de calcular los ingresos obtenidos por el ascendiente o descendiente.

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Es común, sobre todo si lo que perciben son rendimientos del trabajo, atenerse al líquido obtenido sin atender a los gastos.

Ejemplo Práctico

Pero ojo, puede darse el caso que ese contribuyente discapacitado, aparte de la pensión, tiene, por ejemplo, inmuebles que generan rentas (alquileres e incluso rentas inmobiliarias por una casa en la playa que no es su vivienda habitual).

Ejemplo:

2.Pero al tener una renta anual por imputación inmobiliaria de 450€ (2% del 50% de 45.000€), esa cifra al sumarse con los anteriores rendimientos netos del trabajo de 7.600€, ya superan los 8.000€ € aunque sea por solo 50€.

Consideraciones Adicionales

Importante: a estos efectos, el concepto de renta anual está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.

Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual del IRPF, ya consista esta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.

Deducción por Cónyuge Discapacitado a Cargo

Es una limitación numérica que establece el legislador, no solo para la aplicación del mínimo familiar por descendientes y ascendientes, sino también para la que vamos a llamar más la atención que se empezó a aplicar en la declaración de 2018: la deducción por cónyuge discapacitado a cargo.

Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el gasto deducible de 2.000 € del art. 19.2 f de LIRPF en concepto de “Otros gastos”) pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el art.

Pues bien y sin perjuicio de lo anterior, he visto contribuyentes que en las campañas de renta 2018, 2019 y 2020 NO han aplicado esta deducción de 1.200€ porque pensaban que su cónyuge discapacitado al obtener más de 8.000€ en el año, no tenían derecho. O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado.

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