¿Qué es Emancipar a un Hijo? Requisitos y Proceso en España
La emancipación es un acto jurídico que permite a un menor de edad, a partir de los 16 años, adquirir la capacidad de obrar como si fuera mayor de edad, aunque con ciertas limitaciones. El ordenamiento jurídico español regula los supuestos por los que se puede solicitar y otorgar la emancipación de un menor de 18 años, así como los efectos de este acto jurídico.
Causas de Emancipación
Existen tres motivos principales por los cuales un menor de edad puede obtener la emancipación:
- Mayoría de edad: Se adquiere automáticamente al cumplir los 18 años.
- Concesión de los que ejercen la patria potestad: Los padres o tutores legales pueden conceder la emancipación a un menor de 16 años o más.
- Concesión judicial: El menor puede solicitar la emancipación al juez en determinadas circunstancias.
1. Mayoría de Edad
En España, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Para el cómputo, la ley indica que se tomará el día completo de nacimiento.
2. Concesión de los que Ejercen la Patria Potestad
Quienes tienen la patria potestad sobre los menores entre 16 y 18 años tienen la facultad de promover la emancipación. En estos supuestos, los menores deben consentir la acción, pero no solicitarla por iniciativa propia.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
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En estos supuestos, la emancipación es factible de articular por dos vías:
- Otorgamiento mediante escritura pública ante Notario.
- Solicitud al juez del Registro Civil que corresponda.
3. Concesión Judicial
El menor es quien puede solicitar a la autoridad judicial su emancipación a partir de los 16 años. Por su parte, dicha autoridad la otorgará previa audiencia con los progenitores y acorde a las siguientes circunstancias:
- El progenitor que ejerce la patria potestad convive con una persona diferente al otro progenitor, sea por una unión de hecho o porque contrajo nuevas nupcias.
- Los progenitores residen en lugares diferentes como consecuencia de una separación.
- El menor que desea emanciparse considera que existen causas concurrentes que ponen en riesgo el ejercicio debido de la patria potestad.
La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores:
- Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
- Cuando los progenitores vivieren separados.
- Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
En todo caso, la autoridad judicial es competente para otorgar la mayoría de edad al menor que así lo solicite, previo informe del Ministerio Fiscal.
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Requisitos y Proceso
La emancipación puede conseguirse por:
- Matrimonio.
- Concesión de los que tienen la patria potestad, con el consentimiento del menor.
- Solicitándolo el menor por vía judicial en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona.
En el segundo caso, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario, escritura que deben firmar los padres y el menor.
Aunque la mayoría de edad empieza a los 18, nuestro ordenamiento jurídico también posibilita que la emancipación tenga lugar a los 16, la cual se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el juez del Registro Civil. La concesión de la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil.
Para las emancipaciones deben comparecer ante el juez del menor, los padres, el hijo a ser emancipado y el Ministerio Fiscal (por lo general, no hace falta abogado ni procurador). En ese acto se debe entregar al juez la documentación que acredite las circunstancias por las que se pide la emancipación. Después de estudiar el caso, el juez toma su decisión siempre teniendo en cuenta los intereses del menor.
Sin importar quien solicite la emancipación, ésta se debe formalizar ante notario o por comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil. Por lo general, este proceso es bastante sencillo y no requiere trámites complicados. Ante una situación de este tipo el notario tiene la responsabilidad de escuchar a los involucrados y sus motivos para realizar la solicitud.
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Así mismo, el Notario debe asegurarse de que la decisión sea tomada con pleno conocimiento de su alcance y consecuencias.
Efectos de la Emancipación
Un menor emancipado legalmente puede disponer de su persona y bienes, aunque con algunas limitaciones hasta que alcance la mayoría de edad. Uno de los derechos que obtiene el menor de la emancipación es el de contraer matrimonio.
En el ámbito patrimonial, puede disponer de sus bienes y, al mismo tiempo, responderá con todo su patrimonio de las obligaciones que asuma y actos ilícitos que cometa.
La emancipación extingue la patria potestad y permite al menor disponer de su persona y sus bienes como si fuera mayor, sin embargo esta mayoría de edad adelantada tiene sus limitaciones.
Limitaciones al Menor Emancipado
Si bien la concesión u otorgamiento de la emancipación implica que el menor, a partir de los 16 años, tiene el derecho de actuar análogo al mayor de edad, existen limitaciones jurídicas. Esto significa que hay circunstancias en las que se requerirá la autorización de los progenitores o de su defensor judicial.
El artículo 247 del Código civil establece que el emancipado no podrá, hasta alcanzar la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
De esta manera, el menor emancipado no podrá sin previo consentimiento de la autoridad competente:
- Convertirse en curador o tutor de un tercero, pues no dispone de todas las capacidades para obrar.
- Aceptar una herencia sin beneficio de inventario, pedir la partición ni repartir con los demás herederos en el proceso de sucesión ya que no tiene el derecho de disposición libre de los bienes.
- Solicitar préstamos, comprar y vender inmuebles ni cualquier otro tipo de establecimiento mercantiles o industriales.
- Gravar bienes.
- Realizar acciones similares como las anteriores con objetos de extremado valor como pueden ser las joyas.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Emancipación de Menor Casado
Cuando un menor está casado con un mayor de edad, será suficiente con el consentimiento de ambos integrantes de la pareja para gravar o enajenar objetos de valor, bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales comunes.
Sin embargo, si su cónyuge también es menor de edad deberán tener el permiso de los progenitores o del defensor judicial de cada uno de ellos.
Emancipación de los Hijos Adoptivos
El ordenamiento jurídico español no refleja ninguna distinción entre hijos naturales e hijos adoptivos. Ante la ley poseen los mismos derechos las filiaciones adoptivas, no matrimoniales y matrimoniales.
Es decir, siempre que el menor haya cumplido los 16 años y esté motivado por las causas legales, puede concederse su emancipación.
Consideraciones Finales
La decisión de emanciparse debe ser bien meditada, pues una vez realizado el procedimiento, el mismo no puede deshacerse. Es decir, una vez el menor ha sido emancipado no caben dudas ni arrepentimientos, ya que no se puede dar marcha atrás.
Es fundamental que los jóvenes consideren tanto las ventajas como las desventajas antes de decidir emanciparse.
| Aspecto | Requisitos | Limitaciones |
|---|---|---|
| Edad Mínima | 16 años cumplidos | No puede pedir préstamos sin consentimiento |
| Consentimiento | De los padres o autorización judicial | No puede gravar o enajenar bienes inmuebles sin consentimiento |
| Capacidad | Demostrar capacidad para asumir responsabilidades | No puede realizar ciertos actos mercantiles o industriales sin consentimiento |
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