¿Qué preguntas hace el juez a los niños durante un juicio?

24.11.2025

A veces, aunque queramos evitar un juicio en la separación, este se convierte en inevitable, e incluso puede que necesario ante la situación de la relación. Desde un enfoque positivo, es fundamental que los padres y las instituciones promuevan métodos alternativos de resolución de conflictos antes de llegar a la vía judicial. Desde el 3 de abril, es obligatorio acudir antes a la vía del acuerdo y demostrar que se ha intentado.

¿Cuándo deben ser escuchados los menores?

Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Y el artículo 92 del Código Civil español que hace referencia al derecho de los menores de ser oídos.

Imagina que tienes un hijo o una hija y, por alguna razón, tú y la otra persona con la que compartes la responsabilidad ya no vivís juntos. En estos casos, los tribunales y los jueces deben decidir cómo cuidar y tomar las decisiones importantes sobre ese niño o niña.

Patria Potestad y Guarda y Custodia

La patria potestad es como el derecho y la gran responsabilidad que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad. Por otro lado, la guarda y custodia se refiere a quién cuida y está con el niño día a día.

Tipos de guarda y custodia:

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  • Compartida: Cuando ambos padres se encargan por igual del cuidado del niño, participando en las tareas diarias de manera equilibrada.

La elección del tipo de guarda y custodia dependerá de cada familia y de las circunstancias particulares. Desde CREADA ayudamos a valorar el modelo más adecuado, según las necesidades y circunstancias de cada familia. Por ejemplo, un padre puede tener la patria potestad compartida con la madre, pero la guarda y custodia puede estar en manos de uno solo, si así lo han decidido los padres o lo decide el juez.

La Exploración Judicial del Menor

La exploración judicial viene regulada en el artículo 92.2 y 6 del Código Civil, 770.4º y 777.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, siendo además un derecho reconocido en muchos tratados internacionales. Podría ser definida como el derecho que tienen los menores de edad a ser oídos y escuchados, tanto en los procesos administrativos como judiciales en los que van a estar implicados (en su esfera personal, familiar o social) por las decisiones que se vayan a adoptar y que les van a afectar.

La exploración, que no debería durar más de 10 o 15 minutos, se realiza normalmente en el despacho del Juez a puerta cerrada, y en ocasiones está presente el Ministerio Fiscal. Para la tranquilidad del niño, el Juez se despoja de la toga y se sienta junto a él (no frente a él) y le habla con un lenguaje sencillo acomodado al entendimiento del menor. Ni las partes, ni los abogados, ni los procuradores de las partes pueden estar presentes en la exploración judicial y tampoco es objeto de grabación por lo que el juez tomará nota de las manifestaciones del niño.

Respecto a la forma de practicarla se enfrentan dos posicionamientos judiciales derivados de la discusión permanente de su valor como medio de prueba. Así, los jueces que la entienden y valorar como tal, no tienen reparo en permitir a las partes que puedan acceder al resultado de la misma o incluso en entregarles una copia, mientras que los que consideran que no es una prueba sino una actuación judicial a través de la cual los menores ejercitan el derecho a ser oídos, se oponen a que las partes puedan acceder al resultado, ya que se trata de un derecho de los niños, no de una obligación, y estos no tienen la condición de testigos.

¿Quién puede pedir que los menores sean explorados?

Puede hacerlo cualquier de las partes del proceso (es decir los padres), el juez, el Ministerio Fiscal e incluso el propio menor interesado en ser oído al tratarse de un derecho que le asiste. Si bien, aún siendo un derecho de estos, una vez se acuerda la práctica de la exploración, los menores deben de ser presentados ante el juez para su práctica, con la excepción de que se pueda aportar un principio fundado y racional de prueba de que su práctica va a provocar un grave perjuicio para el menor o de que no tiene el suficiente juicio o madurez necesarios.

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El Conflicto de Lealtades

Qué común, por desgracia, es ver el interés subrepticio cuando no directo que, en ocasiones, muestran los padres en influir en el resultado de la exploración judicial de sus hijos. Este es el verdadero daño que soportan los menores y no la exploración en sí. El conflicto de lealtades al que en ocasiones se les somete, les hace sentirse atrapados entre su madre y su padre, sin tener la madurez y personalidad suficiente para defenderse de las influencias, no siendo raro que el resultado de la exploración sea decir “sí” a ambos padres, quedarse en blanco delante del juez o recurrir al “con papá y mamá igual ” “con papá y mamá igual ” “con papá y mamá igual ” a la pregunta del Juez de con quién quieres quedarte.

Para determinar el valor que tiene la exploración de los menores, la Jurisprudencia tiene declarado pacíficamente que, en los procesos de familia, la opinión y voluntad de los hijos con juicio suficiente serán factores de indudable trascendencia en relación con la convivencia y estancias con sus progenitores, siendo el factor más importante a valorar cuando no exista en el proceso un informe pericial psicológico. Y tanto es así que el Tribunal Supremo no ha tenido reparo en declarar la nulidad de oficio de una sentencia recurrida en casación y ordenar la retroacción de las actuaciones al momento anterior de dictar sentencia para que fueran escuchados los menores.

La Intervención del Menor en el Juicio Oral

La infancia y los derechos del menor, despierta en todos nosotros un natural sentimiento de ternura. Y es la percepción de la fragilidad de los niños la que activa nuestro instinto de protección. Algunas de las preguntas sobre los hijos que me hacen los padres en los procesos judiciales donde participo como especialista en Psicología Forense, suelen ser como estas: ¿tiene mi hijo que ir a declarar? ¿es necesario que lo haga? ¿cómo le va a afectar? Responder a estas preguntas no es nada fácil, cuestiones como la naturaleza del procedimiento judicial, si es de familia o penal, el motivo que lo origina, la personalidad de los padres, la relación entre ellos, la personalidad del menor -por supuesto-, y tantas otras cuestiones, convierten cada proceso judicial en algo completamente diferente.

Los especialistas en Psicología Forense no adscrito a un juzgado cumplimos el mismo objetivo, analizar la dinámica de la familia y estudiar sus estilos educativos para con ello poder asesorar que es lo mejor para los niños tras el divorcio. En ocasiones los jueces estiman la necesidad de hablar con el menor directamente, siempre en presencia del Fiscal, que es la figura que vela por los derechos de los más pequeños.

En los procesos penales, cuando se comete un delito hacia un menor, como malos tratos o abusos sexuales, el menor no es ya un mero testigo, es una víctima, y como tal participa dentro de ese proceso judicial. Esta es una situación compleja y muy delicada. La intervención de los menores en el juicio oral, es un reto para la justicia penal (Hernández y Miranda, 2005). De lo que se trata es de hacer compatible el marco judicial, circunscrito al esclarecimiento de los hechos con el marco terapéutico, centrado en la asistencia psicológica al menor.

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Es necesario atenuar el impacto que puede producir la incorporación y el mantenimiento del menor en el proceso judicial. La no intervención del menor en el proceso judicial basada en el riesgo significativo de causación de daños psíquicos relevantes tal como detalla el artículo 158.3 del Código Civil que […] faculta a los jueces a adoptar, en un proceso penal, las disposiciones oportunas a fin de evitar perjuicios a un menor. Los jueces podrían valerse en estas circunstancias de los testimonios de referencia (parientes, terapeutas, trabajadores sociales, profesores, policías, etc.

La intervención del menor en el proceso judicial, pero en un momento anterior al juicio oral. Se puede hacer la declaración antes del juicio oral, evitando que los niños vivan esa situación. Realizada de este modo, la práctica del testimonio en una fase procesal previa al juicio oral permite integrar las exigencias psicológicas con los imperativos jurídicos, con arreglo a las indicaciones del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: […] en los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. Así se podría responder mejor a la situación psicológica de los niños y evitar los daños que podrían provocar la declaración en el acto del juicio.

La Edad y la Capacidad para Declarar

Aunque para muchas acciones con trascendencia legal es necesario ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar, hay circunstancias en las que las manifestaciones hechas por los menores pueden ser especialmente importantes. De ahí que muchas veces se plantee la duda de a qué edad puede declarar un niño en un juicio. Los menores de edad pueden ser parte interesada en un proceso judicial. Por ejemplo, si se está decidiendo sobre su guarda y custodia en un proceso de divorcio. Pero también pueden ser testigos de un hecho criminal.

En el ordenamiento jurídico español, la capacidad para ser testigo es bastante amplia. A priori, cualquier persona que haya sido testigo de un hecho con trascendencia judicial podría declarar ante el juez sobre lo que vio o escuchó. Solo hay algunas excepciones. De hecho, existe la obligación legal de comparecer ante la autoridad judicial. Si te estabas preguntando, “¿me puedo negar a declarar como testigo?”, ya sabes que esto no es posible en la inmensa mayoría de los casos. Decimos en la mayoría de los casos, porque también hay una serie de dispensas legales. Por ejemplo, me puedo negar a ser testigo en un procedimiento penal seguido contra uno de mis familiares directos.

Retomando el tema de los menores, en el orden penal no hay una edad concreta a partir de la que se les pueda tomar testimonio. Podríamos encontrarnos ante un niño muy pequeño que haya sido testigo de cómo su padre maltrata a su madre. Si él es el único que estaba presente, para la autoridad judicial puede ser muy importante saber qué vio. Además, la propia Convención Internacional de Derechos del Niño recoge el derecho de los menores de edad a ser escuchados por los jueces en aquellos asuntos que les conciernen. Así como a que su opinión libremente expresada sea tenida en consideración.

Esto da mayor libertad a los jueces a la hora de valorar la capacidad de los niños para declarar a modo de testigos. Con base en su apreciación personal podrán decidir si conviene que el menor emita su testimonio o si, por el contrario, es mejor que no declare.

Lo que es importante considerar es que no es lo mismo la declaración como testigo en un proceso penal que en uno civil. Tratándose de un procedimiento de familia, los menores pueden ser escuchados a partir de los 12 años. En estos casos se tiene muy en cuenta su grado de madurez. No obstante, con frecuencia los jueces prefieren obviar la declaración de menores en los procesos de familia.

El Entorno y las Preguntas Adaptadas

La intervención de los menores de edad en procesos judiciales penales y civiles está admitida, pero siempre se les da un trato especial para que la situación sea lo menos traumática posible para ellos. En cuanto a qué le pregunta un juez a un niño, las preguntas deben estar adaptadas al grado de madurez del menor. No es lo mismo estar en presencia de un joven de 16 o 17 años que de un niño de 8 o 9.

Lo que determina nuestra legislación es que se debe garantizar la seguridad de los niños, y que el entorno de escucha debe ser lo más amigable posible. Que el menor no se sienta intimidado ni en un lugar hostil. Por eso, en ocasiones hay que hacer algunos cambios en la forma de actuar. Por ejemplo, tomar la declaración en el despacho del juez en lugar de en la sala de vistas. Salvo que el proceso vaya dirigido contra los padres o tutores del menor, estos estarán presentes mientras este declara para que se sienta todavía más protegido. Quien no faltará en ningún caso será el representante del Ministerio Fiscal.

Tratándose de menores que tengan 14 o más años, el juez debe instarles a prometer o jurar decir la verdad al declarar como testigos. Informándoles y advirtiéndoles de la obligación que tienen de decir la verdad.

La Normativa Actual y la Exploración del Menor

Para responder a esta duda lo primero que hay que tener en cuenta es la edad del niño. La normativa actual prevé que los mayores de doce años sean oídos siempre y en el caso de los menores de doce años cuando éstos tengan suficiente juicio o madurez. Es lo que se conoce como exploración del menor y el juez es el encargado de velar por el cumplimiento de este derecho a ser oído cuando se vayan a tratar temas relacionados con su guarda y custodia.

Otra de las preocupaciones de los padres versa sobre la forma de realización de este trámite. En este sentido, los juzgados son bastante cuidadosos a la hora de dar voz a los niños. Lo más habitual es que el encuentro se realice en el despacho de Su Señoría, donde únicamente estarán presentes éste, el Fiscal (que es el encargado de velar por los intereses de los menores, que pueden coincidir o no con los intereses de los padres) y el juez o jueza. Ni padres ni abogados estarán presentes en la sala, de tal manera que la charla sea lo más distendida posible y que los niños no se sientan incómodos ni presionados por la presencia de aquéllos. Lo que se pretende es que el niño pueda hablar con libertad y así se obtenga información sobre con quién se tiene un mayor apego y sobre todo con qué progenitor disfrutará de un mayor bienestar.

Cabe destacar dos cuestiones importantes. En primer lugar, no es lo mismo el peso de las respuestas de un niño de doce años recién cumplidos que de dieciocho, debiendo Su Señoría valorar el testimonio dado en cada caso. Es decir, un niño con quince años es un adolescente, que en la mayoría de los casos alabará la opción de convivencia del progenitor con el que más a gusto se sienta, menos normas le imponga en su casa, menos confrontación presente…. A sensu contrario, un niño con doce años también es mucho más manipulable, pudiendo transmitir pensamientos o deseos que le haya inculcado uno de los padres. Derivado de estas situaciones surge la segunda cuestión, que es el hecho de que el testimonio del menor no vincula ni obliga a Su Señoría para que la decisión final sea en el mismo sentido.

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