¿Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido en España si hay hijos?
Cuando fallece una persona casada, es crucial considerar el régimen económico matrimonial, ya que este influye significativamente en la distribución de la herencia. El Código Civil establece que, por defecto, el régimen económico es el de gananciales, donde los cónyuges son propietarios por mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Sin embargo, existen también los bienes privativos, que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.
Bienes gananciales vs. Bienes privativos
Es fundamental diferenciar entre bienes gananciales y bienes privativos:
- Bienes Gananciales: Son aquellos adquiridos durante el matrimonio gracias al esfuerzo común.
- Bienes Privativos: Son los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, ya sea porque los poseía antes del matrimonio o los adquirió a título gratuito (herencia o donación) durante el mismo.
¿Qué son bienes gananciales?
Los bienes gananciales incluyen:
- Rendimiento obtenido por el trabajo o industria de cualquiera de ellos.
- Los frutos y rentas e intereses que produzcan tanto los bienes gananciales como privativos.
- Los adquiridos a título oneroso, es decir, que suponen gran gasto, con el caudal común, tanto si se hace la adquisición para la comunidad, como para uno solo de los cónyuges.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354.
¿Qué son bienes privativos?
Los bienes privativos incluyen:
- Los bienes y derechos que le pertenecen a cada individuo antes de la constitución de la sociedad de gananciales.
- Los que se adquieran después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de unos de los cónyuges (por ejemplo, las indemnizaciones por accidentes de tráfico) o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Herencia en régimen de gananciales
Cuando una persona fallece estando casada en régimen de gananciales, los herederos solo pueden heredar la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido. La otra mitad pertenece al cónyuge viudo. En el momento de aceptar la herencia, se procede a la disolución de la comunidad ganancial.
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Herencia y testamento
Las normas de la sucesión hereditaria varían según si el fallecido dejó testamento o no. Se distingue entre:
- Sucesión Testamentaria: Cuando existe un testamento válido.
- Sucesión Intestada: Cuando no hay testamento o el existente no es válido.
Los derechos del cónyuge viudo varían significativamente en ambos casos, pudiendo heredar la totalidad de los bienes en ausencia de otros herederos con mejor derecho, o incluso no heredar nada si existen otros herederos prioritarios.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Si no hay testamento, el orden de herederos es el siguiente:
- Descendientes (hijos, nietos).
- Ascendientes (padres, abuelos).
- Cónyuge viudo.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- El Estado.
Por lo tanto, el cónyuge solo hereda si no hay descendientes ni ascendientes. En este caso, tendrá derecho a la totalidad de la herencia.
¿Qué ocurre si hay testamento?
Si existe testamento, entran en juego las normas de la legítima, que es la porción de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos. Los herederos forzosos son:
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- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes, en su defecto.
- Cónyuge viudo.
La legítima del cónyuge viudo
La legítima del cónyuge viudo es el derecho legal a recibir una parte de la herencia. Este derecho se materializa en el usufructo de una porción de la herencia, cuyo valor varía según quiénes sean los otros herederos:
- Si concurren hijos o descendientes: El cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
- Si no hay descendientes, pero sí ascendientes: El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay descendientes ni ascendientes: El cónyuge tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Estas legítimas deben respetarse incluso si hay testamento.
Para calcular el valor del usufructo, se utiliza la fórmula: 89 - edad del viudo/a. El resultado es el porcentaje del valor de los bienes sobre el que recae el usufructo.
Es posible capitalizar el usufructo, es decir, calcular su valor económico y adjudicar al cónyuge bienes en plena propiedad por ese valor, siempre que todos los herederos estén de acuerdo.
¿Hereda lo mismo el cónyuge viudo si hay testamento que si no lo hay?
En determinadas circunstancias, el cónyuge viudo puede heredar lo mismo en ambos casos, en ausencia de parientes con mejor derecho y según el grado de libertad que tenga el testador para disponer de sus bienes, pero lo normal es que no sea así.
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- A falta de un testamento, o si el que existe no es válido, se aplican las normas previstas en el Código Civil para la sucesión intestada.
- Pero si hay testamento, también es necesario observar unas normas que garantizan una porción de herencia para los familiares más cercanos del fallecido.
Bienes privativos y el impuesto de sucesiones
Los bienes heredados tienen carácter privativo, por lo que el impuesto de sucesiones debe ser liquidado por el cónyuge heredero. Si el impuesto se paga con bienes gananciales, el cónyuge heredero tendrá una deuda con la sociedad de gananciales.
El régimen económico del matrimonio es determinante para determinar el haber hereditario
En primer lugar, para establecer los bienes que forman parte de la herencia se debe ver si el régimen económico del matrimonio es de gananciales o de separación de bienes.
En los casos en que haya separación de bienes: cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes personales, tanto los que se originaron antes de la celebración del matrimonio, como los obtenidos después de la celebración del mismo.
En los casos en que el régimen del matrimonio sea de gananciales: los bienes que se obtienen durante la vigencia del matrimonio se reparten al 50%. El 50% que corresponde al cónyuge fallecido será lo que constituya la herencia.
Tabla resumen de la legítima del cónyuge viudo
| Situación | Derecho del cónyuge viudo |
|---|---|
| Concurrencia con hijos | Usufructo de 1/3 de la herencia |
| Concurrencia con ascendientes | Usufructo de 1/2 de la herencia |
| Sin descendientes ni ascendientes | Usufructo de 2/3 de la herencia |
| Sin testamento y sin descendientes ni ascendientes | Totalidad de la herencia |
Conclusión
La herencia de bienes privativos cuando fallece un cónyuge en España es un tema complejo que depende de múltiples factores, incluyendo la existencia de testamento, la presencia de hijos u otros herederos forzosos, y el régimen económico matrimonial. Es fundamental conocer estos aspectos para asegurar una correcta distribución de los bienes y evitar conflictos familiares.
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