¿Quién paga la maternidad en MUFACE?
MUFACE es un organismo público de la Administración General del Estado que proporciona prestaciones sociales y asistencia sanitaria únicamente a los funcionarios del Estado.
El pago de la baja por maternidad lo realiza la Seguridad Social aunque excepcionalmente es la empresa la que concierta el pago de la prestación por maternidad con una determinada mutua.
Aspectos clave sobre la maternidad en MUFACE
El artículo 17.1 de la ley establece que “La asistencia sanitaria se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados.
Las prestaciones de protección a la familia establecidas en la Ley sobre la MUFACE son incompatibles con cualesquiera otras análogas fijadas en los restantes regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
El subsidio especial por maternidad en el supuesto de parto múltiple tendrá el mismo contenido que en el Régimen general de la Seguridad Social.
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Duración y ampliación del permiso por maternidad
El permiso por maternidad se puede disfrutar durante o después del embarazo.
En los partos múltiples la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Si el niño adoptado tiene menos de 6 años el período de descanso por maternidad es también de 16 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo en caso de adopción múltiple.
Requisitos y cuantía de las ayudas por maternidad
Existen diferentes tipos de ayudas por maternidad. Los requisitos para beneficiarse de ellas dependen de múltiples factores, aunque en todos ellos es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (desempleo o baja por enfermedad).
La cuantía a percibir tanto en la baja por maternidad como en otras ayudas está condicionada por la base reguladora del trabajador y suele corresponderse con el 100 % de esta durante el mes anterior a la fecha del comienzo de la baja.
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Los autónomos que desean disfrutar de una baja por maternidad deben estar al corriente en el abono de sus cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Riesgos durante el embarazo y lactancia
Este parte especial constituye un informe médico para el órgano de personal en el que se indica el estado de embarazo de la mutualista y la fecha probable del parto, o el estado de lactancia natural y la fecha de nacimiento del hijo.
Con este parte, el órgano de personal inicia el procedimiento para determinar si hay riesgo para la mutualista, el feto o el bebé lactante, y si es o no posible cambiar de puesto a la mutualista.
Si este cambio no es posible, la trabajadora pasará a una situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo que se mantendrá el tiempo necesario para preservar la salud de madre e hijo.
Este parte para las situaciones REL no es el que debe rellenarse si la situación es de IT relacionada con el embarazo o embarazo de riesgo.
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Otros aspectos relevantes
La ley también permite un periodo de excedencia sin sueldo que puede tener un máximo de tres años desde el nacimiento del bebé.
El test prenatal NACE te permitirá saber si el bebé crece libre de anomalías cromosómicas de forma no invasiva, sin asumir riesgos para él ni para la madre. Se realiza mediante una muestra de sangre y puede practicarse a partir de la décima semana de embarazo.
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