¿Quién Puede Solicitar el Beneficio por Cuidado de Hijos y Cuáles son los Requisitos?

19.11.2025

Cuando se interrumpe la carrera laboral para cuidar a los hijos, muchas personas -en especial mujeres- ven reducidas sus posibilidades de alcanzar una pensión digna. Para paliar esta situación, el sistema de Seguridad Social contempla la cotización ficticia por cuidado de hijos, un mecanismo que permite sumar años de cotización sin haber trabajado efectivamente durante ese periodo.

Este artículo detalla en qué consiste esta medida, quién puede beneficiarse, cómo se solicita y cuáles son sus verdaderos efectos en la jubilación y otras prestaciones contributivas.

¿Qué es la Cotización Ficticia por Cuidado de Hijos?

La cotización ficticia es un periodo que se considera como cotizado a efectos del acceso y cálculo de determinadas prestaciones, a pesar de que durante ese tiempo no haya existido una actividad laboral ni cotizaciones reales. En el caso del cuidado de hijos, esta medida permite a los progenitores que hayan cesado en su actividad laboral o reducido su jornada debido a la atención y crianza, reclamar hasta 5 años de cotización en su vida laboral, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Se regula en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social y ha sido recientemente ampliada por el Gobierno como parte de su plan para reducir la brecha de género en pensiones.

¿Quién Puede Beneficiarse y Qué Requisitos Hay?

Pueden solicitar esta cotización ficticia:

Lea también: Huesos de bebé vs. huesos de adulto: ¿la diferencia?

  • Mujeres u hombres que hayan dejado de trabajar o cotizar tras el nacimiento o adopción de un hijo.
  • Que hayan interrumpido su carrera laboral por este motivo y acumulen lagunas de cotización.
  • Que no hayan podido alcanzar los 15 años mínimos exigidos para tener derecho a pensión (o que necesiten aumentar su base reguladora).

La solicitud debe hacerse antes de que el hijo cumpla seis años, salvo excepciones.

Esta medida no exige estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud, aunque sí será necesario justificar documentalmente el vínculo con el menor y la interrupción de la carrera laboral.

¿Cómo se Solicita?

La solicitud se puede presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o en sus oficinas, aportando:

  • Libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Documentación que acredite la interrupción laboral o la falta de cotizaciones (vida laboral, certificados de empresa, etc.).
  • Formulario específico de solicitud, que puede descargarse desde la página oficial del INSS.

En algunos casos, será necesario justificar el tiempo concreto que se ha dedicado al cuidado y que coincide con los periodos sin cotizar.

Efectos Reales y Recomendaciones Principales

La cotización ficticia puede tener un impacto significativo en la futura pensión, especialmente en personas con carreras laborales intermitentes o a tiempo parcial.

Lea también: La ciencia responde: ¿Qué fue primero, el huevo o la gallina?

Ventajas:

  • Garantiza el cumplimiento del período mínimo de cotización (15 años).
  • Puede adelantar la edad de jubilación o incrementar la base reguladora.
  • Compensa interrupciones laborales por responsabilidades familiares.

Limitaciones:

  • No aplica si ya se cumplen los requisitos legales sin necesidad de bonificación.
  • No corrige por completo la brecha de género: es un mecanismo parcial y transitorio.

Recomendaciones:

  • Revisar el historial laboral y detectar lagunas coincidentes con periodos de crianza.
  • Solicitar la bonificación cuanto antes, idealmente antes de que el hijo cumpla seis años.
  • Conservar copia de toda la documentación y la solicitud presentada.
Ventajas Limitaciones Recomendaciones
✅ Cumplimiento del mínimo legal de 15 años de cotización ❌ No aplica si ya se cumplen los requisitos sin necesidad de bonificación 🔍 Revisar el historial laboral para detectar lagunas coincidentes con cuidados
✅ Posibilidad de adelantar la jubilación o mejorar la pensión ❌ No elimina del todo la brecha de género, es una medida parcial ⏳ Solicitar la cotización lo antes posible, idealmente antes de que el hijo cumpla 6 años
✅ Compensa interrupciones laborales por responsabilidad familiar 🗂️ Conservar siempre copia de la solicitud y de toda la documentación presentada ante la Seguridad Social

¿Qué Implicaciones Tiene Para la Jubilación y Otras Prestaciones?

Este mecanismo puede ser clave para acceder a la pensión de jubilación contributiva en personas con carreras laborales discontinuas. También puede mejorar el acceso a prestaciones como:

  • Incapacidad permanente contributiva
  • Jubilación anticipada
  • Subsidios para mayores de 52 años

Aunque no se refleja como cotización real en el informe de vida laboral, sí se computa a efectos del cálculo y acceso a prestaciones, lo que puede marcar una gran diferencia en la vida de muchas personas.

El Complemento para la Reducción de la Brecha de Género

El complemento para la reducción de la brecha de género es la ayuda a pensionistas por hijos que está vigente en la actualidad. Pero existen unos determinados requisitos que es necesario cumplir para cobrar por hijos accediendo a este complemento.

El actual complemento de brecha de género es una ayuda por hijos a pensionistas que tienen reconocida una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación. Y pese a ser tanto para padres como para madres, a diferencia del anterior complemento de maternidad que era exclusivamente femenino, no pueden percibirlo los dos miembros de la pareja a la vez, es decir, los dos progenitores de una misma familia.

Además, desde la perspectiva de la jubilación, no está permitido en todas las modalidades. Es suficiente con la existencia de un hijo, mientras que el antiguo complemento de maternidad solo podían percibirlo las madres con dos o más descendientes.

Lea también: Ayuda para quedar embarazada

Requisitos para cobrar por hijos:

  • Haber tenido un hijo o más, sea cual sea su edad en el momento en que se consigue la pensión.
  • El género del beneficiario no es un condicionante; esta ayuda por hijos a pensionistas está destinada tanto a hombres como a mujeres.
  • En caso de que la pensión contributiva sea de jubilación, esta no puede ser parcial.

Los hombres (esta regla solo se aplica a los padres) han de demostrar que, desde el punto de vista de la cotización, la vida laboral se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos.

Con hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, acreditar más de 120 días sin cotización que estén comprendidos entre los nueve meses anteriores al parto y los tres años posteriores.

Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-. Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial o por correo, en el propio formulario oficial de jubilación se incluye una parte destinada a ello.

Se han de rellenar los datos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, a continuación, marcar la casilla denominada Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género, situada más abajo.

Este formulario se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque es indispensable acudir con cita previa. Y, también se puede enviar por correo ordinario.

Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet.

Este extra en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente es muy reducido, pero se percibe cada mes, sumado a la cuantía de la prestación contributiva. El importe, además, se multiplica por cada hijo natural o adoptivo, hasta el límite de cuatro. La cantidad se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y es igual para todos los ciudadanos.

La reclamación se realiza, en primer lugar, por el cauce administrativo. Pero si la resolución es denegatoria se puede recurrir a los tribunales, donde habitualmente se concede, salvo que el demandante no cumpla los requisitos para cobrarlo que se indican en la normativa.

El complemento por hijos actual (para la reducción de la brecha de género) lo pueden solicitar pensionistas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que la fecha del reconocimiento de la pensión sea a partir del 4 de febrero de 2021.

Para que se conceda el complemento de brecha de género se debe ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión, y no estar en situación de jubilación parcial.

En una media de los últimos años, se cobra alrededor de 35 € mensuales por cada hijo (natural o adoptado), con un máximo de cuatro hijos.

No, las mujeres que ya tienen el complemento de maternidad no pueden solicitar el de brecha de género. Y lo mismo sucede con los hombres que han conseguido el de paternidad.

La última reforma en la ley que regula el cálculo de las pensiones incluyó una enmienda que permite sumar hasta 5 años de cotización para aquellas personas que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

  • En ningún caso, los periodos computables podrán superar los cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos nacidos o adoptados.
  • Los periodos computables se aplicarán a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo, y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido.

En cuanto a la duración del cómputo como periodo cotizado se incrementará anualmente hasta 2018.

Los beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos, pueden reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido.

El cuidado de los hijos sigue siendo una de las principales causas de interrupción laboral en España, especialmente entre las mujeres. Esta situación, además de su impacto económico inmediato, puede tener consecuencias a largo plazo sobre la pensión de jubilación.

Conscientes de ello, el Gobierno ha aprobado una medida que permitirá reconocer hasta cinco años adicionales de cotización a las personas que hayan dejado de trabajar para dedicarse a la crianza.

Esta ampliación supone un importante avance en materia de igualdad y protección social, ya que compensa una realidad muy frecuente: las carreras laborales interrumpidas por responsabilidades familiares.

Requisitos y documentación necesaria

  • Haber interrumpido o reducido la actividad laboral durante un periodo mínimo de 12 meses por cuidado de hijos.
  • Estar inscrito o haber estado afiliado a la Seguridad Social durante el tiempo previo a la interrupción.
  • No haber alcanzado ya el máximo de años de cotización reconocidos por otras vías (por ejemplo, convenio especial o cotizaciones asimiladas).

Documentación que puede exigirse:

  • Informe de vida laboral actualizado, certificado de empresa o baja en el RETA (si era autónomo).
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
  • Declaración responsable del solicitante sobre el periodo exacto en que se interrumpió la actividad.

En algunos casos, la Seguridad Social puede solicitar documentación complementaria o informes de cotización previos para verificar la información.

Cómo solicitar el reconocimiento paso a paso

  • Presentar la solicitud ante la Seguridad Social: puede realizarse de forma presencial en las oficinas del INSS o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El procedimiento se integra en el expediente de jubilación o puede tramitarse de manera independiente, según el caso.
  • Aportar la documentación acreditativa: es fundamental que todos los documentos estén actualizados y que las fechas de interrupción laboral coincidan con los datos de la Seguridad Social. Cualquier discrepancia puede retrasar la resolución.
  • Resolución y efectos: la Administración dispone de un plazo máximo de 90 días para dictar resolución. Si se concede, el periodo reconocido se sumará automáticamente a la vida laboral y aparecerá reflejado en el informe de cotización total. En caso de denegación, puede presentarse reclamación previa y, posteriormente, recurso judicial ante la jurisdicción social.

Qué beneficios aporta esta medida

El principal beneficio es mejorar la cuantía de la pensión de jubilación para quienes interrumpieron su carrera laboral por motivos familiares. Pero además:

  • Facilita el acceso a la pensión contributiva, evitando lagunas de cotización.
  • Reconoce el valor del trabajo de cuidados, históricamente infravalorado.
  • Contribuye a reducir la brecha de género en las pensiones.
  • Permite acumular más años cotizados sin coste económico adicional.

Esta medida también beneficia a las nuevas generaciones, ya que establece un precedente de equidad que valora las tareas de cuidado como parte esencial de la vida laboral.

tags: #quien #puede #solicitar #el #beneficio #por

Publicaciones populares: