¿Quién Puede Solicitar el Complemento de Maternidad? Requisitos y Proceso

01.11.2025

El complemento de aportación demográfica, también conocido como complemento de maternidad o por hijos, es un incremento en la prestación que pueden solicitar los padres que hayan tenido dos hijos o más. Este complemento ha sido objeto de múltiples pronunciamientos judiciales en España.

Sentencias Favorables y Cambios Determinantes

La Justicia española ya se ha pronunciado en múltiples Juzgados, la Sentencia 44/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20 de enero de 2020 ha concedido este complemento a un hombre jubilado con 4 hijos, lo que supone un 15% más de prestación mensual. La Seguridad Social no ha recurrido la Sentencia y ha devenido firme el 2 de marzo de 2020. Desde entonces, esto ha supuesto un cambio determinante para las reclamaciones de otros pensionistas. Otros Juzgados y Tribunales de Justicia han fallado en este sentido sin que la Seguridad Social haya recurrido. Además no existe ni una Sentencia que dé la razón al INSS.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada en el asunto C-450/18, declaró que este complemento de maternidad era discriminatorio por razón de sexo y que debía reconocerse también a los padres. Gracias a la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad. Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente.

Plazo para Solicitar el Complemento de Maternidad

¿Hasta cuándo puedo solicitar el complemento de maternidad? Ya no hay prescripción. Hasta ahora, el plazo para reclamar el complemento eran 5 años desde la fecha en la que se concede la prestación. El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una nueva sentencia, con fecha de febrero de 2024 la cual elimina la prescripción del complemento. Esto da la razón a todos aquellos hombres que han recibido una respuesta negativa del INSS. Si es tu caso, puedes contactar con nosotros para gestionar tu complemento.

Requisitos para Solicitar el Complemento de Maternidad para Hombres

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el complemento de maternidad para hombres?

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  • Puedes reclamar tu complemento si:
  • Te has jubilado entre enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
  • No importa si la pensión es de jubilación como de viudedad o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).
  • Has tenido dos o más hijos.

No obstante, el TJUE ha considerado que estos requisitos son discriminatorios para los hombres.

Jubilación Anticipada

¿Y si mi jubilación fue anticipada? No es posible reclamar si te jubilaste anticipadamente de forma voluntaria. Pero sí puedes reclamar si tu jubilación fue, por ejemplo, a causa de un ERTE o un ERE. Sí, la ley contempla que los jubilados de forma involuntaria o forzosa (art.

Indemnización por Denegación del Complemento de Paternidad

Debido a que las respuestas de la administración a las solicitudes de complemento están siendo negativas, pese a que los solicitantes cumplan los requisitos, el Tribunal Supremo ha fijado una indemnización de 1.800€ para cubrir los gastos de la vía judicial, ya que se ven obligados a acudir a dicha vía, sin necesidad. Si estas en esta situación, desde Torrijos Abogados podemos ayudarte con la concesión de tu complemento y tu indemnización.

Incremento de la Pensión Según el Número de Hijos

¿Cuánto puede incrementar tu pensión el complemento por hijo? Este complemento supone un aumento de la pensión por tramos según tu número de hijos:

  • Un 5% más de la pensión si has tenido dos hijos.
  • Un 10% más de la pensión si has tenido tres hijos.
  • Un 15% más de la pensión si has tenido cuatro o más hijos.

Recordarte que esta pensión tiene efectos retroactivos, es decir, se pagarán los atrasos que te corresponden desde la fecha de jubilación.

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Documentación Necesaria

¿Qué documentos necesito para solicitar el complemento por maternidad para hombres? Para acreditar que se cumplen los requisitos es necesario aportar:

  • Copia del DNI del solicitante y de sus hijos
  • Libro de Familia
  • Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).

Cómo Reclamar el Complemento por Hijo

Los pasos que debes seguir para iniciar la reclamación son los siguientes:

  1. Presentar solicitud inicial y esperar resolución o fin de silencio administrativo.
  2. Si nos deniegan la petición que hemos hecho se tiene que presentar reclamación previa, esperar resolución de reclamación previa o fin de silencio administrativo.
  3. Si nos deniegan la petición hay que presentar Demanda en el Juzgado de lo Social.

Por internet puedes presentar las solicitudes al INSS a través de su sede electrónica.

Ponte en contacto con nosotros y te enviaremos un presupuesto cerrado. Así sabrás desde el primer momento cuánto cuesta tu reclamación y no habrá sorpresas. Puedes enviarnos tu documentación y la revisaremos sin ningún tipo de compromiso y de manera gratuita.

Complemento para la Reducción de la Brecha de Género

El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.Pero , desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso).

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El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-. En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.

La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.

No se permite que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género. Se concederá a aquel cuya pensión sea de menor importe.

Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!

Como adelantábamos al comienzo de este post, si eres mujer y estás cobrando actualmente el antiguo complemento de maternidad, no lo vas a perder.

Está claro que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones, como reflejo de una discriminación histórica. Y de ahí el nacimiento del nuevo complemento contra la brecha de género, de mayor alcance que el complemento de maternidad -pese a que las beneficiarias siguen siendo, sobre todo, mujeres-.

Cambios Jurisprudenciales Recientes

El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estableció que el complemento por maternidad existente en aquel momento (2019) en la normativa española de seguridad social implicaba una “…discriminación directa por razón de sexo…”. Como consecuencia de ello, y debido al alto número de reclamaciones existentes, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 3/2021, relativo a la adopción de medidas para la reducción de la brecha de género, sustituyendo así al conocido como complemento de maternidad y ampliando el derecho a los hombres.

Tabla Resumen del Complemento por Hijo

Número de Hijos Incremento en la Pensión
2 5%
3 10%
4 o más 15%

El TS también establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores. No se permite que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género.

Se pueden solicitar al mismo tiempo que se solicita la pensión o bien de manera posterior, en sede electrónica o descargando el modelo de solicitud.

Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más).

En principio, como única documentación a anexar a la solicitud se exige una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos o documento fehaciente de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción si es el caso, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene acceso al resto de la documentación que se pudiera necesitar para comprobar el cumplimiento de los demás requisitos (DNI, datos de la pensión…).

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de febrero de 2024 establece que el derecho a solicitar al complemento de paternidad no prescribe, modificando la interpretación anterior en la que se tenía en cuenta el plazo de prescripción de 5 años desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Muy recientemente el TJUE en una cuestión planteada por el TSJ de Galicia en la reclamación del complemento derivado de una incapacidad permanente, ha resuelto conceder al trabajador una indemnización por daños y perjuicios adicional incluidas las costas y honorarios del abogado, derivados de la vulneración de un derecho fundamental. Así mismo, se tendrá que esperar a su aplicación por los tribunales españoles.

Este complemento solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa), ya se está abriendo la posibilidad por parte de los tribunales de reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias. El TSJ de Cataluña reconoce el abono de este complemento a una trabajadora en una jubilación anticipada voluntaria en el año 2019. Y el TSJ de Madrid reconoce el abono de este complemento en el caso de una jubilación anticipada voluntaria, siendo la causa real de la extinción un ERE aprobado por la autoridad laboral en una entidad bancaria. También hay sentencias en sentido contrario por lo que hay que esperar a que haya unificación de doctrina en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias y parciales.

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