Requisitos para el Reconocimiento de Paternidad en el RENIEC

25.12.2025

La filiación es el nombre que recibe el vínculo entre padres e hijos. Jurídicamente, constituye un estado civil del que derivan tanto derechos como obligaciones y que se engloba en los principios de protección en derecho de familia.

¿Qué es la filiación y cómo se determina?

La relación paternofilial que da lugar a la filiación no se establece únicamente por un lazo biológico, sino que el hecho generador puede ser también la adopción o el reconocimiento de los hijos.

Concretamente, la filiación se puede determinar por:

  • La presunción de paternidad en el matrimonio.
  • Una sentencia firme.
  • La adopción, tras el proceso que da lugar a la misma.
  • El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales.
  • El parto, en el supuesto de la madre.

Tipos de Filiación

Entre los tipos de filiación, cabe distinguir la que se produce por naturaleza y la adoptiva mediante resolución judicial:

  • Por naturaleza:
    • Matrimonial
    • No matrimonial
  • Adoptiva:
    • De menores de edad
    • De mayores de edad

Filiación matrimonial por naturaleza

La filiación se considera matrimonial cuando en el momento del nacimiento del hijo, los padres están casados o cuando contraen matrimonio tras dicho nacimiento.

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No obstante, cuando el matrimonio deviene después del nacimiento de los hijos, se considera matrimonial por sentencia firme o por la inscripción simultánea del nacimiento y el matrimonio.

Filiación no matrimonial por naturaleza

La filiación no matrimonial por naturaleza es aquella situación en la que los progenitores no han contraído matrimonio, como es el supuesto de las relaciones extraconyugales o de las parejas de hecho.

Este tipo de filiación se acuerda por:

  • Declaración del padre en un formulario oficial.
  • Declaración del padre en un Registro Civil.
  • Reconocimiento del padre en testamento u otro documento público.
  • La filiación inscrita por parte de la madre.
  • Sentencia firme o resolución recaída en un expediente relativo a la legislación del Registro Civil.

Filiación adoptiva de un menor de edad

La filiación no biológica es la adopción, que de acuerdo con el artículo 176 del Código Civil, se constituye por resolución judicial, teniendo en cuenta la idoneidad del adoptante o de los adoptantes, así como el interés del adoptando.

El Código Civil establece como requisito ser mayor de 25 años y que haya una diferencia de edad de al menos 16 años y que no sobrepase los 45.

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Si bien, existen supuestos en los que estos requisitos no deben cumplirse, como es el caso de los hermanos con necesidades especiales, ser hijos del cónyuge o ser pariente cercano de hasta tercer grado.

Filiación adoptiva de un mayor de edad

La adopción de un mayor de edad también es parte del proceso de jurisdicción voluntaria que constituye la filiación no biológica.

Para adoptar a un mayor de edad, sería suficiente con el consentimiento de adoptante y adoptando, aunque debe haber existido una convivencia estable de al menos un año previamente a la adopción, de acuerdo con el artículo 175 del Código Civil.

Derechos y Deberes de la Filiación

La filiación, en cualquiera de los supuestos mencionados, da lugar a una serie de derechos y deberes. Entre ellos, se encuentra el derecho al nombre y a los apellidos, como parte del derecho a la personalidad de los hijos, la atribución de la patria potestad, que implica el cuidado del menor, los derechos sucesorios y de alimento, así como la nacionalidad.

Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil Español

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

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¿Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento?

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos Necesarios para la Inscripción de Nacimiento

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. Los documentos expedidos por autoridades no españolas deben estar apostillados o legalizados para su uso en el exterior y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil local (RENIEC). Si el nacimiento ocurrió fuera de Perú, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el hecho.
  • Copia del DNI de la persona a inscribir.
  • Copia del DNI español o pasaporte español de los progenitores.
  • Copia del documento de identidad y pasaporte del progenitor extranjero.
  • Si los progenitores están casados, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local.
  • Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses.
  • Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
  • Si alguno de los progenitores está separado o divorciado, o es viudo, se presentará, según el caso, certificado literal de matrimonio con nota marginal de separación o de divorcio, o sentencia firme de separación o divorcio, o certificado literal de matrimonio acompañado de certificado de defunción del cónyuge fallecido.
  • Si el progenitor separado, divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.

En caso de que el padre o madre fuese español al momento del nacimiento del hijo, bastará con que uno de los padres presente la documentación en el Registro Civil del Consulado General de España en Lima. En caso de que el padre o madre hubiese adquirido la nacionalidad española con posterioridad al nacimiento del hijo, deberán comparecer ambos ante el Registro Civil del Consulado General de España en Lima acompañados de su hijo menor de edad, si éste tiene más de 14 años.

Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será también aplicable a los hijos nacidos con posterioridad.

Procedimiento para la Inscripción

Para la presentación de su solicitud debe gestionar una cita previa en el sistema de citas en línea. Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento. La inscripción del nacimiento es gratuita.

Inscripción de Matrimonio Celebrado en el Extranjero

Hoy en días son muchos los ciudadanos españoles que contraen matrimonio en países extranjeros con ciudadanos nacionales de esos países. Estos matrimonios, celebrados conforme a la normativa de ese país, no son válidos automáticamente en España y por lo tanto no generan efectos jurídicos en nuestro país hasta tanto superan un procedimiento tendente a comprobar que el matrimonio respeta el orden público español y que carece de vicio alguno. Este procedimiento se conoce como Trascripción de Certificación Extranjera y consiste en, justamente, registrar el acta de matrimonio extranjera en el Registro Civil español, en este caso en el Central.

El procedimiento puede realizarse o en España, en el registro civil del domicilio del solicitante, o en el país extranjero a través del registro civil consular. Una vez aportada la documentación requerida por el registro o consulado, es fundamental dentro del procedimiento la famosa «entrevista» o «audiencia reservada» donde se realizarán una serie de preguntas a los novios para comprobar si existe una verdadera pareja y no estamos ante un matrimonio blanco o de conveniencia.

Si todo sale bien, se procederá a la inscripción del matrimonio y nos darán nuestro libro de familia español y la certificación literal de matrimonio española.

Visado de Reagrupación Familiar

Hasta tanto no se produce la inscripción del matrimonio extranjero en el registro civil español no se puede solicitar el visado de reagrupación familiar con el que el cónyuge extranjero del ciudadano español podrá viajar a España y obtener en nuestro país la tarjeta de familiar de comunitario.

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