Gestación Subrogada: Definición, Implicaciones Éticas y Situación Legal

26.10.2025

La gestación subrogada, también conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler, es un método de reproducción asistida que se caracteriza porque la mujer que gesta al bebé no será finalmente la madre del mismo. Esta técnica es especialmente compleja desde el punto de vista ético y emocional, ya que rompe con la idea tradicional acerca de cómo se forma una familia.

La gestación por sustitución o maternidad subrogada se define como la práctica por la que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de, una vez llevado a término el embarazo, entregar el recién nacido al comitente o comitentes, renunciando aquella a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado.

Se trata de un procedimiento basado en técnicas de reproducción asistida tradicionales (inseminación artificial [IA] o fecundación in vitro [FIV]), caracterizado por que la maternidad psicológica o volitiva queda disociada del hecho obstétrico, por contraste con lo que sucede en una IA o una FIV tradicionales.

Tipos de Gestación Subrogada

Básicamente, hay dos tipos:

  • Gestación subrogada tradicional: En este caso, la madre sustituta es también la madre biológica del bebé, ya que se utiliza su óvulo para la fecundación. El óvulo fecundado puede ser resultado de una relación sexual o de una inseminación artificial utilizando el esperma del padre intencional o de un donante.
  • Gestación subrogada gestacional: La madre sustituta no tiene vínculo genético con el bebé, ya que se utiliza un óvulo de la madre intencional o de una donante, y es fecundado con el esperma del padre intencional o de un donante. El embrión resultante se implanta en el útero de la madre sustituta mediante una técnica llamada "transferencia de embriones".

En su primera variante la gestante aporta su propio material reproductor y es inseminada con gametos del comitente o de un donante (se habla de “subrogación tradicional”), mientras que cuando se apoya en una FIV los gametos pueden provenir total o parcialmente de los comitentes, o pertenecer a terceros donantes (“subrogación gestacional” stricto sensu).

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En función de cómo se consiga el embarazo de la gestante, distinguimos entre dos tipos de gestación por sustitución:

  • Gestación subrogada tradicional o parcial: la gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente se refiere a la gestación subrogada realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante.
  • Gestación subrogada gestacional o completa: la gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o en algunos casos de una donante de óvulos.

La gestación subrogada tradicional no suele aplicarse hoy en día, pues en ese caso, la implicación de la gestante sería mayor. Normalmente, se intenta que sea la futura madre la que aporte los óvulos y, si esto no es posible, se recurre a la donación de óvulos.

La mayoría de destinos donde se aplica la gestación subrogada únicamente permite la forma gestacional o completa.

Se consideran distintos tipos de gestación, dependiendo de cómo se alcance el embarazo de la gestante por sustitución:

  • Gestación subrogada tradicional o parcial: la mujer gestante aporta también la carga genética. Se realiza en general por inseminación artificial con el material genético del padre o por fecundación in vitro con los óvulos de la gestante.
  • Gestación subrogada gestacional o completa: la gestante no aporta su material genético, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o de una donante de óvulos.
  • Gestación subrogada por esterilidad estructural o constitucional: donde no es posible que ninguno de los futuros padres aporte su material genético por problemas en su anatomía.

En la actualidad se trata de evitar la forma tradicional, ya que implica una vinculación mayor con el bebé gestado. Se intenta que sea la futura madre quien aporte sus óvulos, y si no hubiera una madre, se recurre a la donación de óvulos.

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En la mayoría de los centros de salud donde se realizan estas prácticas de gestación subrogada solo se permite la realización de la gestación completa.

Motivos para Recurrir a la Gestación Subrogada

A su vez, las razones de los comitentes para acudir a esta técnica pueden ser variadas: desde los casos de mujeres con imposibilidad fisiológica para quedarse encintas o riesgo de salud propia o del feto en caso de embarazo, hasta las que por inconveniencia personal o profesional no desean someterse a las transformaciones y vicisitudes propias de un embarazo, pasando por quienes -como les ocurre a los varones, solos o en pareja- presentan una imposibilidad biológica esencial para gestar.

Existen muchos motivos por los que una pareja o una persona puede optar por la gestación subrogada. Uno de los más comunes es la dificultad de tener un embarazo natural. Esto puede ser debido a algún problema físico que impide que una mujer pueda quedarse embarazada o parir o puede ser por una infertilidad médica.

Otra causa común es el trauma emocional relacionado con el embarazo que puede sufrir una mujer, como haber experimentado alguna pérdida en el pasado.

Otra circunstancia común para elegir la gestación subrogada es que una pareja homosexual masculina desee tener un hijo sin que la mujer se involucre.

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La mayor parte de personas que recurren a la gestación subrogada son parejas heterosexuales que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ausencia de útero
  • Alteraciones o anomalías uterinas
  • Enfermedades que impiden la gestación por suponer un riesgo para la salud de la madre o del bebé
  • Abortos de repetición
  • Fracasos repetidos de FIV

También las mujeres solteras y las parejas lesbianas con este tipo de alteraciones pueden recurrir a la subrogación para ser madres.

Por su parte, los hombres solteros y las parejas homosexuales masculinas son también un colectivo común en gestación subrogada, pues es el método que les permite tener un hijo biológico, ya que pueden aportar los espermatozoides. Este caso es lo que se conoce como gestación subrogada por esterilidad estructural o constitucional, es decir, no es posible gestar por la propia anatomía masculina.

Las personas recurren a la gestación subrogada siendo parejas heterosexuales ante las siguientes situaciones:

  • Ausencia de útero en la mujer.
  • Alteraciones, enfermedades o anomalías en la futura madre.
  • Abortos reiterados.
  • Fracasos en procesos de fecundación intrauterina.
  • Contraindicación médica.
  • Histerectomía.
  • Fallos en implantación embrionaria.
  • Hipertensión o problemas pulmonares.

En las mujeres solteras, o parejas lesbianas también suelen recurrir a esta práctica, con un donante masculino aportando su material genético.

Y por su parte, los hombres solteros y parejas masculinas homosexuales utilizan la gestación subrogada, para poder tener un hijo biológico aportando sus espermatozoides.

Consideraciones Éticas

Los móviles que animen en cada caso a los comitentes o a la gestante a la hora de acudir a la gestación por sustitución influirán en el juicio ético que merezca su respectiva conducta.

Las principales objeciones éticas puestas a la conducta de la gestante tienen que ver con la instrumentalización o cosificación de su función reproductora, que la reduciría a la función de un puro vaso o repositorio para cumplir fines reproductivos ajenos.

En especial cuando actúe a cambio de una retribución económica se suele advertir el peligro de que se produzca una explotación de mujeres con pocos recursos económicos por parte de aquéllas otras, de clase acomodada, que prefieran no ocuparse personalmente de gestar a sus hijos.

En cuanto a los comitentes, el principal punto de reflexión tiene que ver con la exigibilidad o no de una conducta alternativa, consistente en la adopción de niños ya nacidos, en lugar de situarse como impulsores de la venida al mundo de una criatura la cual será objeto de un desamparo automático y planificado por parte de quien la gestó y dio a luz.

Situación Legal a Nivel Global

A nivel comparado, existen numerosos países en los que esta figura está admitida y regulada por la ley, si bien en general el tratamiento que se hace de ella es bastante restrictivo, sometiéndola a exigentes condiciones.

Lo más habitual es supeditar la eficacia de esos pactos a que hayan superado un control administrativo y/o judicial, así como impedir los contratos de gestación por sustitución remunerados, incluida toda actividad de intermediación o publicidad comercial al respecto, a salvo sólo del reembolso de los gastos que la gestante haya razonablemente efectuado con motivo de la gestación.

La legislación sobre este tema es desigual a nivel mundial en lo que respecta a su alcance o restricción. Países como Estados Unidos, India, Reino Unido y Grecia tienen leyes que apoyan los procedimientos de gestación subrogada, mientras que en Francia, Alemania e Italia está prohibido.

Reino Unido ha permitido la gestación subrogada de manera altruista desde 1985, cuando la Ley de Reproducción Humana Apropiada entró en vigor. Esta ley le da al destinatario el mismo estatus legal que un padre biológico. La práctica es legal también en muchas zonas de Estados Unidos. Dependiendo del estado en el que se vaya a llevar a cabo se incluye cualquier modelo de familia (Florida, California o Nevada) o se prohíbe (Arizona o Michigan). Otros países que la permiten son Canadá, Grecia, Ucrania, Australia o India.

En algunas naciones, la ley exige que se lleve a cabo una prueba de ADN para identificación de los padres biológicos antes de que el bebé sea entregado a los padres subrogados.

En el lado opuesto, países como Francia, Alemania e Italia tienen leyes muy restrictivas que prohíben los arreglos de gestación subrogada.

La siguiente tabla resume la situación legal en algunos países:

País Situación Legal
Estados Unidos Legal en algunos estados
India Legal
Reino Unido Legal (altruista)
Grecia Legal
Francia Prohibido
Alemania Prohibido
Italia Prohibido
España Prohibido

Gestación Subrogada en España

En España, la gestación subrogada no es legal. La Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, regula los tratamientos de reproducción asistida en el país, pero no permite la maternidad subrogada.

La Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida declara nulo de pleno derecho cualquier contrato que establezca una gestación a cargo de una mujer que renuncia a su filiación materna a favor del contratante o un tercero.

La ley no establece ninguna sanción ni prohibición específica para la gestación subrogada, pero la imposibilidad de realizar el contrato deja en claro que este tipo de técnica no es lícita en el Estado español.

Asimismo, el artículo 221 del Código Penal prevé que aquellas personas que entreguen a otra a un menor a cambio de compensación económica, sin que haya relación de filiación o parentesco, serán castigadas con una pena de uno a cinco años de prisión, así como con una inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, la tutela, curatela o guarda de cuatro a diez años.

De acuerdo con esta ley, la mujer que da a luz a un niño siempre se considera su madre legal, independientemente de su relación genética con el bebé. Por lo tanto, cualquier contrato de gestación subrogada sería inválido y no tendría efecto legal en España.

Además, según el BOE de febrero de 2023, se prohíbe expresamente la promoción comercial de la gestación por sustitución. Además de su ilegalidad, la reforma de la ley del aborto aprobada en febrero pasado califica la gestación subrogada como una forma de violencia contra la mujer. Sin embargo, no establece obstáculos adicionales para registrar a los niños concebidos en el extranjero.

Por ello, a pesar de la prohibición, algunas personas y parejas españolas buscan la gestación subrogada en otros países donde este procedimiento es legal, como Estados Unidos, Canadá, Ucrania y Georgia, entre otros.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la legalidad y regulaciones varían de un país a otro y pueden haber dificultades en el proceso de reconocimiento de la filiación y nacionalidad del niño nacido a través de gestación subrogada en el extranjero.

Ingreso del Recién Nacido a España

Después del nacimiento del niño en un país extranjero habiéndose realizado una gestación subrogada, deben volver al país los padres con el recién nacido. Deberán obtener la ciudadanía en el país que realizó el proceso, para a continuación conseguir el pasaporte que les permita viajar con sus padres a nuestro país.

Si el proceso se hubiera realizado en República Checa, donde suele hacerse, no será necesario obtener ningún documento de viaje por tratarse de un espacio Schengen, en el que no hay controles fronterizos.

A continuación, se deben regularizar los procesos de filiación y adopción en España para terminar de regularizar la situación del menor.

El primer paso que debe cumplimentarse es dar el alta del niño recién nacido en la Seguridad Social. Se puede cumplimentar la solicitud con un formulario online. Se necesita el DNI electrónico, una clave, y el certificado de nacimiento escaneado del bebé.

Así, se establece un registro del niño y un número de Seguridad Social, que será presentado en los Centros de Salud para tener su libreta sanitaria.

Si quieres quedarte embarazada y te cuesta conseguirlo, te recomendamos que acudas al ginecólogo. Este especialista te indicará el mejor camino a seguir y te realizará pruebas para comprobar el estado de tu sistema reproductor. En SaludOnNet contamos con médicos especializados, que pueden ayudarte.

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