Prestación por Riesgo Durante el Embarazo en España: Protección y Seguridad Social

06.11.2025

La prestación por riesgo durante el embarazo se crea para proteger a las mujeres embarazadas que realizan una actividad laboral que puede poner en peligro su salud o la del feto. Para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación.

Requisitos para Acceder a la Prestación

El único requisito es estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y no se exige periodo mínimo de cotización.

¿Cómo se Determina el Riesgo?

Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En ese caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. Si no es posible, la alternativa es cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embarazo.

La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si este considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja.

Con ese informe y un certificado de la empresa sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto de trabajo, la trabajadora solicita al INSS o a la mutua la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo. Si se certifica el riesgo, y no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

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Documentación Necesaria

Para tramitar la solicitud, es necesario presentar la siguiente documentación:

  1. DNI, NIE o TIE, según el caso, para la acreditación de identidad de la interesada.
  2. Original y copia de la documentación relativa a la cotización:
    • Trabajadora por cuenta ajena del régimen general: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
    • Trabajadoras por cuenta ajena agrarias: certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
    • Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados. Para los profesionales taurinos, estar incluido en el censo activo equivale a estar en situación de contribuyente activo.
    • Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses. En el caso de las representantes comerciales, también se requiere estar al día en todos los pagos de las cotizaciones en la fecha en que se produce el hecho causante.
    • Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
  3. Documentación que acredite el riesgo:
    • Informe médico del Servicio Público de Salud. Es el certificado de la matrona, del ginecólogo/a o informe del médico de familia. En el informe debe constar: gestación en curso normal, las semanas de gestación y la fecha probable de parto.
    • Certificación médica expedida por los servicios médicos de la entidad gestora en la que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
    • Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre la actividad y condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico y de la inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
    • En el caso de las trabajadoras autónomas, declaración de situación de actividad.
  4. Declaraciones por la empresa o por la trabajadora autónoma.
  5. Declaración de situación de actividad, solo para trabajadoras en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Esta documentación puede presentarse en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

Cuantía del Subsidio

En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta el momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales.

Del importe del subsidio se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, así como las retenciones por IRPF.

La base reguladora diaria se calculará dividiendo la suma de las bases de cotización certificadas con la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la suspensión del contrato de trabajo, por el número de días naturales comprendidos en dicho período. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, las prestaciones se abonarán durante todos los días naturales en que el contrato esté suspendido por riesgo durante el embarazo, con la excepción mencionada en el párrafo anterior.

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El importe aumenta a la suma total de las contribuciones aplicables del trabajador para la Seguridad Social, el desempleo y la formación profesional, en su caso, que se pagarán a la TGSS.

Gestión de la Prestación

La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Para tramitar la solicitud y respectiva documentación sin necesidad de estar en posesión de certificado digital puedes acceder a la plataforma de Prestación por riesgo durante el embarazo.

Denegación Inicial de la Prestación

Si inicialmente no se concede el derecho a la prestación económica, porque no se encuentra dentro de la situación protegida, se informará al interesado, según corresponda, de la fecha a partir de la cual se puede conceder la prestación, teniendo en cuenta el certificado médico sobre la existencia de riesgo y el desarrollo de la gestación, en relación con el riesgo específico asociado al puesto de trabajo.

Si existen contradicciones en las declaraciones y certificados presentados con la solicitud, o si existen indicios de posible connivencia para obtener la prestación, se puede solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para demostrar su acuerdo o desacuerdo en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que pueden determinar el derecho a la prestación. El informe debe emitirse en un plazo máximo de 15 días, tras lo cual se puede tomar una decisión, sin tener en cuenta dicho informe, sobre la concesión o denegación de la prestación económica.

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Incompatibilidades

La percepción del subsidio por maternidad es incompatible con el abono de salarios o retribuciones correspondientes al mismo período, como consecuencia del disfrute del permiso por parto o del permiso por adopción o acogimiento, previstos en el artículo 49.

Realiza cualquier trabajo o actividad, ya sea como empleado o trabajador autónomo, excepto cuando esté previsto en los casos de actividad múltiple. Suspensión del contrato laboral por maternidad.

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