Riesgos para la Lactancia Materna
La protección laboral sobre el permiso de lactancia puede abordarse desde la perspectiva de los derechos de la madre trabajadora lactante promoviendo la conciliación laboral y desde la visión protectora del proceso biológico de la lactancia suponiendo que del trabajo que se realice se derive un riesgo de salud para la madre y/o el hijo a través de la leche materna.
Permiso por Lactancia
El término jurídico “lactancia” se refiere tanto a la alimentación del menor con lactancia materna o artificial y a sus cuidados en general.
Formas de disfrutar el permiso de lactancia:
- Reducción de jornada de media hora: en este caso podrás incorporarte media hora más tarde a tu jornada laboral o salir media hora antes.
- Ausencia de una hora: puedes ausentarte una hora o dividirla en dos fracciones de media hora.
- Acumulación del permiso: puedes acumular la hora de lactancia en jornadas completas siempre y cuando lo permita el convenio colectivo o así lo pacte la empresa y el personal laboral.
La madre o padre beneficiarios del derecho al permiso de lactancia deberá avisar al menos con 15 días de antelación a su empresa y acreditar que el menor tiene menos de 9 meses.
Preguntas Frecuentes sobre el Permiso de Lactancia
- ¿Se necesita algún requisito para disfrutar del permiso de lactancia? El requisito es ser trabajador hombre o mujer. Ambos progenitores podrán disfrutar del permiso de lactancia simultáneamente, pero este no se podrá transferir de uno a otro.
- ¿Si el contrato es a tiempo parcial, tienes derecho a pedirlo? Sí, porque la ley de conciliación hace mención a la jornada laboral sea del tipo que sea.
- ¿Si ya disfruto de una reducción de jornada por guardia legal puedo solicitar el permiso por lactancia? Sí, pues se trata de derechos independientes que no se anulan.
- ¿Hasta cuándo tiene vigencia el permiso por lactancia? Hasta los 9 meses de vida cumplidos de tu hijo/a, o los 12 meses si trabajas en administración pública o si ambos progenitores están disfrutando del permiso de lactancia simultáneamente.
- ¿Se puede pedir una excedencia por cuidado de hijos tras haber ejercido el derecho al permiso de lactancia acumulada? Sí, no son incompatibles, aunque existen interpretaciones judiciales más restrictivas que insisten en su imposibilidad de disfrute simultáneo por no estar prestando servicio.
- ¿Si el permiso de lactancia coincide con mis vacaciones, pierdo el derecho a estas? No. Son derechos independientes y puedes disfrutarlas aunque finalice el año natural al que le corresponden.
- ¿Cuántos días supone la lactancia acumulada? Tras terminar la baja por maternidad, corresponderá a una hora por jornada efectiva de trabajo hasta que el menor cumpla 9 o 12 meses según convenio de la empresa y si uno o ambos progenitores disfrutan del permiso.
- ¿Y si la lactancia se prolonga más allá del 9 mes de vida, de qué permisos puedo disfrutar? Podrías recurrir a la excedencia por cuidado de hijos de duración no superior a 3 años y manteniéndose el derecho a antigüedad, formación profesional y reserva del puesto de trabajo durante el primer año de vida. O bien a la reducción de jornada laboral por cuidado de hijo menor de 12 años de 1/8 a ½ de la jornada.
- ¿El padre puede disfrutar del permiso de lactancia? Sí, según la Ley 3/2012 el permiso de lactancia es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, y además podrán disfrutarlo de forma simultánea.
- ¿El permiso por lactancia está retribuido? Sí, se contarán como horas de trabajo remunerado hasta que el menor cumpla 9 meses. Durante el período de los 9-12 meses, se reducirá el salario de los progenitores proporcionalmente a la reducción de su jornada.
Para proteger esta situación, se ha creado una prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que es un subsidio que aporta el 100% de la base reguladora en proporción a la reducción de jornada de trabajo. Solamente podrá optar a esta prestación uno de los progenitores.
¿Puedo ser despedida durante el permiso por lactancia? No por este motivo, pero sí cuando la trabajadora incurra en incumplimiento grave o se vea afectada por un despido colectivo.
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Riesgo por Lactancia
Estos riesgos pueden estar derivados de la exposición a agentes biológicos, físicos, químicos, ergonómicos o psicosociales entre otros y que conllevan la anulación de la capacidad de lactar por riesgo para la salud del lactante.
El artículo 40.2 de la Constitución regula la seguridad e higiene en el trabajo y a partir de él se desarrolla una normativa de prevención y protección de la mujer durante el embarazo y la lactancia que se encuentra recogida en:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
- LO 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH).
- RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo por lactancia natural. Capítulo V.
- RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la mejora de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LIS).
- RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
¿Cómo se accede a la prestación del Riesgo por lactancia?
Siempre que exista un riesgo específico para la seguridad y salud o una posible repercusión en la lactancia (art. 26.1 LPRL). El riesgo debe figurar de forma clara en el contexto de la realización de las funciones laborales, objeto que resulta difícil de tipificar y que ocasiona que se deniegue en muchas de las circunstancias en que se solicita.
Efectivamente a diferencia del permiso de lactancia que va dirigido a la lactancia natural y artificial, en el derecho a riesgo por lactancia solo se contempla en la situación de lactancia natural.No será requisito periodo de cotización previo alguno para disfrutarlo.
¿Puede modificarse el puesto de trabajo para evitar el riesgo? Sí, es obligatorio adaptar el puesto de trabajo si puede hacerse para que no exista riesgo para la lactancia, aunque suponga una modificación de funciones o una reducción de la jornada que será retribuida en iguales circunstancias. Si la modificación del puesto de trabajo no es posible, se suspende el contrato por riesgo para la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.
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Trámites para el reconocimiento del derecho a la prestación
- En primer lugar debes acudir a tu médico de cabecera para que acredite que existe un riesgo para tu salud o la del lactante.
- La empresa debe emitir un certificado que acredite que no es posible el cambio de puesto de trabajo.
- Ambos documentos deben presentarse en la entidad gestora de la Seguridad Social o la mutua colaboradora que corresponda junto con la solicitud de la prestación solicitando un certificado médico en el que se reconozca el riesgo que supone para la lactancia el desempeño de su puesto de trabajo.
- La resolución se notificará en el plazo de 30 días.
¿La cuantía de mi sueldo será similar en dichas circunstancias? Sí, será del 100% de la base reguladora, y el contrato quedará en estado suspendido con derecho a cotización y no podrá ser despedida por este motivo.
¿Cuándo finaliza la prestación?
- Cuando el hijo/a cumpla 9 meses.
- Cuando la trabajadora pueda incorporarse a un puesto de trabajo compatible con su estado.
- Se abandone la lactancia materna.
- Se extinga el contrato.
- Fallecimiento de la madre o lactante.
Dificultades en la Lactancia Materna y Soluciones
En la lactancia materna a veces pueden surgir dificultades que pueden hacer fracasar que la madre amamante a su bebé, aunque todos tienen solución. Es la infección de la mama. No es necesario abandonar la lactancia por las razones que explicamos a continuación: los gérmenes de la piel suelen entrar por las grietas del pezón, y como el interior del cuerpo no es su medio, lo infectan. Pero infectan la mama, no la leche.
El pecho se hincha por el aumento de la cantidad de leche cuando el calostro da paso a la leche de transición. Como hemos visto antes, puede haber molestias en los senos los primeros días de lactancia, pero no tiene que existir dolor. Si hay dolor mamario, algún eslabón de la cadena falla y hay que identificarlo. La causa más frecuente de aparición de las grietas es porque el bebé no succiona correctamente: al agarrarse al pecho debe coger el pezón y parte de la areola.
Muchas mujeres abandonan la lactancia materna por culpa del dolor durante la toma. Una de las causas más frecuentes son irritaciones y heridas en los pezones, sobre todo en las primeras semanas. Dejar los pechos al aire a ratos durante el día. Aplicar crema específica.
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Es el pezón que con el estímulo queda plano o se retrae hacia el interior. Si tienes el pezón plano o invertido, se te ofrecerá más ayuda para iniciar la lactancia. Lo ideal es que intentes solucionar todas tus dudas durante el ingreso en el hospital. Aunque se puede lactar sin ellas, algunas mujeres necesitan utilizar pezoneras.
Problemas Comunes y Soluciones
La lactancia no suele ser un camino de rosas. Problemas como la mastitis, el abceso mamario y las grietas en los pezones (por no hablar de la candidiasis de pezón) martirizan a muchas madres, que sufren al ver cómo la ansiada lactancia materna peligra. En el hospital la madre puede preguntar cualquier duda sobre la lactancia materna a matronas y médicos, pero luego tendrá que continuar en casa. En España, el alta hospitalaria suele darse a las 48 horas del parto.
Dar el pecho no siempre resulta un camino de rosas. Para muchas mujeres los comienzos son duros, normalmente por falta de información. La lactancia materna suele ser un momento muy especial para la madre y su bebé y, por lo general, gratificante. Pero en algunos casos, resulta molesta y dolorosa para la madre e ineficaz para el niño porque no consigue mamar lo suficiente.
Situaciones en las que NO se debe suspender la lactancia
Una madre y su bebé pueden sufrir enfermedades. También pueden pasar algún problema. Pero, casi siempre nada de esto debe afectar para mantener la lactancia. Hay muy pocas razones por las que la leche materna no se puede ofrecer al bebé. Suelen ser causas muy específicas. Son casos donde los riesgos son mayores que los grandes beneficios de la leche materna.
En este artículo vamos a repasar esos motivos. Y también os vamos a recordar aquellas otras situaciones comunes en las que no está indicado suspender la lactancia.
¿Por qué motivos hay que suspender la lactancia?
- Niño con Galactosemia: Es una enfermedad hereditaria rara. En ella, el bebé no puede digerir la galactosa. Es uno de los azúcares que forman la lactosa, junto con la glucosa. Se acumula entonces en el cuerpo. Y así, produce daño en diversas partes del cuerpo. Se detecta con el cribado metabólico que se hace en la prueba del talón al recién nacido.
- Madre infectada por el virus de la leucemia humana de células T: Se trata de un retrovirus, como el virus VIH (virus de la inmunodeficiencia humana). Puede pasar de madre a hijo a través de la leche. En España, la infección por este virus es muy poco frecuente.
- Infección materna por VIH: Se sabe que el virus del SIDA pasa a través de la leche materna. Por ello, en países desarrollados como el nuestro, se recomienda suspender la lactancia. Ya que hay alternativas seguras a la lactancia materna.
¿Qué cuidado hay que tener con los medicamentos?
A veces, la madre puede necesitar medicamentos. Es muy difícil saber la compatibilidad de todos ellos. Una buena fuente donde buscar información es la página web e-lactancia.org
Hay que saber que las drogas de abuso y los tratamientos contra el cáncer son incompatibles con la lactancia materna. Para el resto, mejor consultar en la web. La misma página puede ofrecer alternativas más seguras para aquellos casos de medicamentos que tienen algún riesgo.
Además, la web e-lactancia.org también da información sobre otros productos no medicinales. Por ejemplo infusiones, productos cosméticos y otras situaciones y problemas que pueden darse en una madre lactante.
Por último, conviene recordar que drogas legales como el tabaco o el alcohol también perjudican al lactante y a la madre, por lo que lo mejor es no consumirlos.
Enfermedades maternas en las que SÍ se puede dar el pecho
Se han estudiado muchos problemas que puede sufrir la madre y que no impiden dar el pecho de forma segura.
- Algunos ejemplos son: la hepatitis A, B o C. También la infección por citomegalovirus y la enfermedad de Chagas, entre otras.
- En infecciones maternas agudas, no hay que cesar la lactancia. Por ejemplo, en resfriados, gripe, amigdalitis, gastroenteritis. Esto sería peor. Estos gérmenes no pasan a través de la leche. Y puede que la madre ya los haya trasmitido al bebé antes de notar la enfermedad. Además, con los síntomas de la enfermedad, la madre ya está creando anticuerpos. Estos sí pasan por la leche. Y pueden hacer que el lactante se proteja mejor.
- La mastitis materna tampoco es causa para dejar la lactancia.
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