El Tribunal Supremo falla contra Saphir por la comercialización desleal de perfumes equivalentes

19.11.2025

Esta semana ha trascendido a los medios de comunicación el final de una historia que comenzó hace casi un año, cuando examinamos el carácter ilícito de las imitaciones de perfumes conocidos por parte de determinadas marcas de cosmética.

En aquella ocasión, nos hacíamos eco de las actuaciones seguidas por la Justicia francesa contra la marca Equivalenza, respaldadas por la Gendarmería, que llegó a intervenir numerosos establecimientos de la franquicia obligando a retirar los perfumes de sus estanterías. En aquel mismo artículo nos hacíamos también eco de la sentencia dictada en España por el Juzgado Mercantil número 2 de Alicante contra el grupo Saphir, a instancias de la firma Puig (junto a Carolina Herrera Limited y Gaulme), por la que se condenaba a aquel a cesar en la comercialización de varios de sus perfumes, considerando la suya como una "explotación parasitaria" de productos ajenos.

Saphir (Industria Aragonesa del Perfume, Caravan Fragancias y Laboratorios Saphir) recurrió la sentencia del Juzgado ante la Audiencia Provincial de Alicante -que actúa en calidad de Tribunal de Marca Comunitaria en España-, y la Audiencia resolvió confirmando la del Juzgado. Saphir volvió a recurrir entonces, poniendo el asunto en manos del Tribunal Supremo.

Y finalmente el Tribunal Supremo ha resuelto dando, una vez más, la razón a los demandantes. Lo que el Supremo ha terminado declarando en su auto del pasado día 16 de noviembre es que efectivamente las empresas del grupo Saphir actúan deslealmente, al comercializar perfumes equivalentes a los de Puig y Herrera.

El uso de las marcas propiedad de estos -dice el auto- tiene por finalidad atraer la atención del consumidor gracias a su reputación, fama y prestigio, de los que se aprovecha indebidamente Saphir para obtener una ventaja comercial. Esta es la opinión que merece al Tribunal el empleo de tablas o identificaciones de equivalencia en el etiquetado (las listas que todos hemos visto, en las que se asocia el perfume de Saphir con otro determinado de Puig o Herrera), entendiéndolo como un método para empujar a los consumidores a adquirir sus productos sugiriendo una relación entre los perfumes que contienen y los de aquellas otras marcas más renombradas.

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Explicado de otra manera: la etiqueta de los productos Saphir en la que se indica que el perfume equivale a otro comercializado por Puig no es una mera descripción de la fragancia, sino un gancho comercial para que los consumidores identifiquen ambos aromas y terminen adquiriendo una réplica -presumiblemente más barata- de otro perfume distinto. De este modo, con las listas de equivalencia y las etiquetas colocadas en los expositores, se aprovecha indebidamente el prestigio de la competencia.

El Tribunal Supremo añade que no puede admitirse que este uso de tablas de equivalencia sea un medio aceptable de promoción de los perfumes. Porque Saphir podría haber empleado cualquier otro de los habituales en el sector, como entregar muestras gratuitas o anunciar sus perfumes describiéndolos de alguna forma que no consistiera, simplemente, en destacar cuánto se parecen a los de su competencia.

De modo que Saphir deberá afrontar la condena ya firme que le fue impuesta en 2015, cesando de inmediato en toda comercialización de sus productos que haga uso de las menciones a marcas ajenas, retirando o destruyendo cualquier publicidad que las emplee y abonando una más que cuantiosa indemnización a Puig, Herrera y Gaulme.

IAP PHARMA exhorta a sus distribuidores y demás agentes y operadores del mercado a no utilizar marcas de terceros relacionándolas con sus productos en cualquier soporte publicitario, impreso u online.

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