Aprobación de la Ley del Aborto en España: Un Recorrido Histórico y el Debate Actual
El aborto ha sido, es y será, el campo de batalla en el que el patriarcado pugna la ofensiva por el control del cuerpo, la moral y la libertad de las mujeres. A pesar de que constantemente se cuestione el derecho al aborto en España, la lucha por su despenalización viene de lejos.
Hitos Históricos en la Legislación del Aborto en España
La primera vez que se legalizó la interrupción voluntaria del embarazo fue en 1937 cuando Cataluña aprobó la norma más avanzada de Europa, permitiendo el aborto libre hasta las doce semanas. La ministra de sanidad Federica Montseny, trabajó en un proyecto de ley para regular la interrupción voluntaria del embarazo, pero su iniciativa quedó en suspenso por la oposición de su propio gobierno. A pesar de que en 1941 se aprueba la Ley de 24 de enero para la protección de natalidad, contra el aborto y la propaganda anticoncepcionista.
A pesar de esto, en 1950 en la publicación De qué mueren los niños en España, podemos leer: “se estiman en 150.000 anualmente el número de abortos espontáneos y provocados en nuestro país”. Tanto es así, que el 14 de abril, solo dos semanas después de que empezara a emitirse el programa Informe Semanal en TVE, la única -y censurada- televisión que existía en España, una periodista feminista llamada Carmen Sarmiento realizó un reportaje sobre el aborto en el que se abordó la situación del aborto en el mundo y en el que se atrevió a realizar una encuesta a pie de calle sobre el tema.
El movimiento feminista español seguirá peleando por la adquisición de derechos en la libertad sexual y de reproducción de las mujeres. Tal es así que la primera portada del suplemento El País Semanal, publicado el 3 de octubre de 1976, se dedicará al aborto. El 26 de octubre de 1979, 10 mujeres y un hombre acudieron a la Audiencia Provincial de Bilbao para ser juzgadas por abortar, practicar abortos o inducir a abortar. Fuera del juzgado, 3000 feministas se concentraron durante todo el día reclamando el derecho al aborto y amnistía para las acusadas.
Por fin, en 1985 se aprueba la primera ley nacional que permite abortar a las mujeres españolas bajo una serie de supuestos. Una década después, el todavía gobierno del PSOE de Felipe González, presenta un anteproyecto para permitir el aborto voluntario cuando el embarazo supusiese a la mujer un conflicto personal, familiar o social. A pesar de que la propuesta es aprobada por mayoría absoluta, la tramitación preceptiva en el Senado se paraliza por la convocatoria anticipada de elecciones generales.
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A partir del año 2007 el gobierno del PSOE, de José Luis Rodríguez Zapatero, trabaja en una nueva ley que verá la luz en 2010, después de manifestaciones multitudinarias contra esta reforma y de que la Conferencia Episcopal amenazara con la excomunión de los políticos que votaran a favor. Con el Partido Popular de Mariano Rajoy en el gobierno de nuevo, se inicia una reforma de la Ley del aborto. Así, el 20 de diciembre de 2013, el Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de la ley orgánica de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, avalado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
La propuesta limitaba a dos los casos de aborto despenalizado: cuando la mujer haya sido violada o su salud psicológica o psíquica corra riesgo. Estas movilizaciones provocarían que el 23 de septiembre de 2014, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunciase la retirada del anteproyecto por falta de consenso, aunque se modificará la ley para que el consentimiento paterno sea obligatorio en menores de 18 años.
Reformas Recientes y la Ley Orgánica 1/2023
En 2023, el Ministerio de Igualdad impulsó una nueva ley del aborto que amplió los mecanismos para garantizar el acceso a este derecho, y que garantiza la realización de interrupciones voluntarias del embarazo en centros sanitarios públicos, elimina la exigencia de autorización paterna para las menores de 16 y 17 años, y regula la objeción de conciencia.
Asimismo, la Ley Orgánica 4/2022, que modifica el Código Penal y tipifica como delito las conductas de acoso y hostigamiento contra las mujeres que acuden a las clínicas acreditadas para la interrupción voluntaria del embarazo. El aborto en España se despenalizó parcialmente en 1985, con la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985 que permitía la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos: violación, malformación del feto y grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre. La legalización plena por plazos llegó después, con la Ley Orgánica 2/2010, que permitió abortar libremente hasta la semana 14. Posteriormente, en 2023, se aprobó la reforma más reciente (Ley Orgánica 1/2023), que amplió derechos como el aborto de menores de 16 y 17 años sin necesidad de consentimiento paterno y eliminó los 3 días de reflexión obligatorios.
El Debate Actual y la Propuesta de Reforma Constitucional
Precisamente este año se conmemora el 40 aniversario de la despenalización del aborto en España. Así, en un acto por el aniversario de la despenalización, organizado por los ministerios de Igualdad y Sanidad e impulsado por el programa Quieroabortar, Ana Redondo abogaba el pasado lunes por un escenario ideal en el que el derecho al aborto de las mujeres fuera recogido por la Constitución.
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Un día más tarde, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid debatió y aprobó una propuesta de Vox para informar en los centros dependientes del Consistorio madrileño sobre el «síndrome post aborto». La vicealcaldesa madrileña, Inmaculada Sanz, ha explicado que lo aprobado en Pleno supone «dar información respecto a los efectos que tiene algo que no es baladí como el aborto, que es un fracaso social» y, «por supuesto, respetando el marco legal del ordenamiento jurídico».
En cualquier caso, el deseo expresado por la titular de Igualdad no es de fácil materialización, puesto que el blindaje del aborto en España pasaría necesariamente por una reforma constitucional que lo reconozca como derecho fundamental, bien mediante un artículo específico (modelo francés), bien mediante una reforma del art. 15 o 14 CE para explicitar los derechos reproductivos, y cualquier reforma exigiría grandes consensos parlamentarios (mínimo 3/5 del Congreso, 210 diputados) hoy por hoy muy difíciles de imaginar. Además, si se hiciera por la vía del art.
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución para garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha precisado que se añadirá a la Carta Magna el artículo 43.4 con este texto: "Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres".
Redondo ha añadido que se reconocerá así una garantía prestacional: "Estamos garantizando los derechos de las mujeres a la libre interrupción del embarazo como una prestación que tiene que ser satisfecha dentro del sistema sanitario público".
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La titular de Igualdad ha argumentado que la decisión adoptada hoy responde a la ola reaccionaria, tanto nacional como internacional, que pretende recortar los derechos de las mujeres y devolverlas a situaciones pasadas, a momentos superados donde la mujer tenía que ejercer determinados roles ligados a una tradición patriarcal y machista. "Los derechos de las mujeres están en el foco de la ola reaccionaria, son el objeto directo de los recortes y, por eso, es importante avanzar", ha señalado.
La ministra ha remarcado que otro objetivo de la reforma es fortalecer la sanidad pública, ya que se incorpora este derecho en el marco del artículo 43 de la Constitución, vinculado al derecho a la salud y al sistema público sanitario. En determinadas comunidades autónomas, ha subrayado, se está reduciendo la calidad del servicio público de salud y se está apostando claramente por una privatización y por una externalización de servicios que afectan específicamente a la interrupción voluntaria del embarazo. "Queremos garantizar, dentro de la cartera pública de servicios, la interrupción voluntaria del embarazo y, por lo tanto, hacer que este derecho se preste en la sanidad pública", ha remarcado.
Ana Redondo ha reiterado que el Gobierno no va a tolerar recortes ni retrocesos de derechos y tomará todas las medidas necesarias para que no se produzcan en el presente ni el futuro.
En este sentido, la ministra ha repasado la lucha de las mujeres en su reivindicación histórica de decidir sobre su propio cuerpo y ha recordado que celebramos 50 años de España en libertad y el 40 aniversario de la primera ley de interrupción voluntaria del embarazo.
Tramitación de la Reforma del Artículo 43 de la Constitución
La reforma se tramitará mediante el procedimiento contemplado en el artículo 167 de la Constitución y requerirá un informe del Consejo de Estado y la aprobación por mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado, según ha explicado la ministra. En caso de descuerdo, sería necesaria la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado que propondría un nuevo texto, que se sometería de nuevo a votación. La aprobación requeriría entonces dos tercios de los votos en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.
Ana Redondo también ha recordado que existe la posibilidad de convocar un referéndum de ratificación si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores.
La ministra ha reclamado a los partidos de la oposición que estén a la altura de este reto y se sumen a la defensa de los derechos de las mujeres: "Haremos una labor pedagógica de informar y explicar el proyecto. Nos reuniremos con todo el arco parlamentario".
"Una inmensa mayoría de la ciudadanía española está por esta reforma constitucional y lo que pretendemos es trasladar esa mayoría amplia social a la mayoría institucional, a la mayoría parlamentaria, que es la que tiene que avalar esta reforma. Vamos a trabajar sin tregua, sin pausa", ha concluido.
Registro de Objetores de la Interrupción Voluntaria del Embarazo
El Consejo de Ministros ha abordado la obligación de las comunidades autónomas de contar con un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia respecto a la interrupción voluntaria del embarazo. La ministra de Sanidad, Mónica García, ha explicado que el Ejecutivo va a plantear un requerimiento formal a las tres comunidades que no cumplen con ese mandato de la ley orgánica sobre la salud sexual y reproductiva. "La ley se cumple, punto", ha afirmado.
El registro, según ha detallado la titular de Sanidad, no es algo opcional ni una "ocurrencia", sino una obligación legal y una herramienta esencial para garantizar que los derechos de los y las profesionales sean compatibles con el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente el embarazo en condiciones de equidad, seguridad y respeto.
Mónica García ha recordado que el 16 de diciembre de 2024 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) aprobó, con el voto favorable de todas las comunidades autónomas, el protocolo del registro de objetores que desarrolla lo previsto en la ley. El acta de esa reunión fue aprobada y firmada el 4 de abril de 2025, y Sanidad ha realizado desde entonces un seguimiento exhaustivo de la implantación del registro a través de la Alta Inspección del SNS.
Plazos y Consecuencias del Incumplimiento
Según ha indicado la ministra, la "inmensa mayoría" de las comunidades ha cumplido la obligación o la están tramitando; las excepciones son Aragón, Baleares y la Comunidad de Madrid. "Son tres comunidades que no han hecho nada, pero solo la Comunidad de Madrid ha sido explícita en su incumplimiento de la ley", ha precisado Mónica García. La ministra ha apuntado que la comunidad madrileña sí respeta la ley en lo relativo al registro de conciencia en materia de eutanasia. "Es un procedimiento normal dentro de nuestro sistema jurídico y de nuestro sistema sanitario", ha defendido.
Las tres comunidades disponen de un mes para responder al requerimiento del Gobierno y dejar de incumplir la ley. Transcurrido ese plazo, el Ejecutivo cuenta con dos meses para acudir a los tribunales y plantear un recurso contencioso-administrativo.
La titular de Sanidad ha subrayado que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional configura la objeción de conciencia como un procedimiento activo e individual. "Saltarse este procedimiento no solamente vulnera los derechos de las mujeres, sino también los derechos de los profesionales que quieren ejercer de manera activa e individual su derecho a la objeción", ha sostenido.
Datos Estadísticos Relevantes
El aborto sigue marcando cifras al alza en España. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, en 2024 se practicaron 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo, lo que supone un incremento del 2,98% respecto a 2023, cuando se registraron 103.097 casos. El perfil de las mujeres que abortan muestra una concentración en la franja de 20 a 34 años, que reúne casi dos tercios de las intervenciones: solo en el grupo de 20 a 24 años se notificaron 23.768 interrupciones. La mayoría de los procedimientos siguen realizándose fuera de la sanidad pública.
| Año | Número de Interrupciones Voluntarias del Embarazo | Variación (%) |
|---|---|---|
| 2023 | 103,097 | - |
| 2024 | 106,172 | 2.98 |
Otro de los problemas que se encuentra el aborto por motivos políticos es que algunas comunidades autónomas no facilitan que se haga en centros públicos. La diferencia es abismal. Según datos de un reciente estudio del Instituto de las Mujeres, mientras en algunas autonomías el porcentaje de abortos en centros públicos es importante -Cataluña 41,8%, Navarra 35,1%, País Vasco 28,7%- en otras es mínimo: en Madrid, la más baja, es del 0,27%, Murcia del 0,6% o Castilla-La Mancha del 0,9%. “Este desequilibrio evidencia una falta de equidad en el acceso al derecho a decidir, condicionada por el lugar de residencia”, señala el informe.
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