Si estoy cobrando el paro, ¿puedo cobrar la maternidad? Requisitos

03.11.2025

La llegada de un hijo es un momento crucial, y para quienes están en situación de desempleo, puede generar incertidumbre sobre los beneficios a los que pueden acceder. En España, las personas desempleadas que pasen a estar en situación de maternidad o paternidad, podrán cobrar la prestación que les corresponde por el nacimiento de su hijo y, además, el paro.

La prestación por maternidad, ahora denominada por nacimiento y cuidado del menor, es un derecho al que pueden acceder las trabajadoras que han sido madres recientemente. Sin embargo, surgen dudas sobre si es posible compatibilizar esta prestación con otras ayudas económicas, como el paro o algún subsidio por desempleo. El SEPE ha aclarado en qué situaciones una persona puede recibir simultáneamente la prestación por maternidad y otras ayudas.

Distintas situaciones y la prestación por maternidad

La clave está en la situación laboral de la persona beneficiaria antes de solicitar la baja por maternidad.

1. Cobrando prestación contributiva por desempleo (paro)

Si una persona estaba cobrando prestación contributiva por desempleo (paro) y da a luz, el SEPE establece que el cobro de este se suspende de forma automática. En su lugar, comenzará a percibir la prestación por maternidad a través de la Seguridad Social. Este cambio se realiza porque la prestación por maternidad tiene prioridad sobre el paro.

Una vez finalizada la baja por maternidad, si la persona sigue sin empleo, puede reactivar la prestación por desempleo que quedó suspendida en el momento de iniciar la baja. Para ello, deberá solicitar la reanudación en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la prestación por maternidad.

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Durante este tiempo de 'baja', el trabajador no deberá cumplir con las obligaciones de demandante de empleo (acudir a cursos de formación obligatorios, sesiones de orientación laboral u ofertas de empleo obligatorias) y no se consume ningún día de los que restaban por cobrar del desempleo.

En este sentido, mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo.

Cuando una trabajadora que está inscrita como demandante de empleo pasa a estar en permiso por maternidad, su demanda de empleo se suspende. Con ello deja de tener obligaciones como asistir a cursos de formación, sellar el paro, etc, pero ella puede elegir si también desea que no le lleguen ofertas de empleo, o por el contrario, quiere seguir estando activa en los procesos de selección.

2. Cobrando un subsidio por desempleo

El SEPE también ha aclarado que no es posible compatibilizar un subsidio por desempleo con la baja por maternidad. Los subsidios que pueden verse afectados incluyen el subsidio por insuficiencia de cotización, el subsidio para mayores de 52 años, la renta activa de inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED).

Si mientras percibes el subsidio por desempleo se produce la maternidad o la paternidad, continuarás percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración.

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Una vez finalizada la baja por maternidad, la persona beneficiaria podrá solicitar la reanudación del subsidio, siempre que siga cumpliendo los requisitos establecidos para su percepción.

La situación cambia por completo cuando se recibe un subsidio por desempleo, ya sea de ayuda familiar, insuficiencia de cotización u otras categorías, que posee un carácter asistencial y no contributivo. En esta situación, la condición de ser padre o madre no afecta la continuidad del desempleado en la percepción del subsidio.

El permiso por maternidad no afecta al cobro de los subsidios por desempleo, de modo que se seguirá cobrando la ayuda por el mismo importe (si se cobra íntegra, 480 euros al mes en 2023).

3. Finalización del contrato durante el permiso de maternidad

Cuando el permiso de maternidad o paternidad ocurre mientras el trabajador está empleado, pero el contrato termina antes de que se completen las 16 semanas de permiso, la asignación por nacimiento y cuidado del menor continúa hasta agotar el permiso.

  • Ejemplo práctico: Lucía tiene un contrato temporal con “Turrones SL” hasta el 31 de enero. Antes de que termine su contrato tendrá un bebé y estará de baja por maternidad del 1 de enero al 1 de mayo (16 semanas). El contrato con la empresa se le termina el 31 de enero, cuando llevaba 1 mes de baja cobrando del INSS o la Mutua. Aunque ya no pertenece a “Turrones SL”, su baja la continúa pagando el INSS o la Mutua hasta el 1 de mayo.

Cómo solicitar la suspensión y reanudación del paro

La suspensión se puede solicitar a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica o llamando a los teléfonos de cita previa. Tras presentar dichos documentos, recibirás una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja.

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Ayudas adicionales en situaciones específicas

En caso de que no se esté trabajando, ni tampoco percibiendo el paro o subsidio, son limitadas las situaciones en las que existe una ayuda o prestación por parte de la Seguridad Social de 1.000 euros, sin perjuicio de las posibles ayudas que pueda establecer la comunidad autónoma o localidad donde reside la trabajadora.

En este sentido, el artículo 351 de la Ley General de la seguridad social, establecerá que se tendrá derecho a una ayuda a una prestación económica de pago único en caso de una ausencia de ingresos y además se esté en uno de estas situaciones :

  • Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.
  • Adopción o parto múltiples.

Familias numerosas, monoparentales o padres con discapacidad

Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda; progenitores con discapacidad, familia monoparental y familia numerosa.

Se considera con discapacidad, cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las familias numerosas.

Además, para tener derecho a este pago, no se puede tener derecho, ni el padre ni la madre, a una prestación por maternidad o paternidad. Es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras.

Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

La cuantía de la ayuda será de 1.000 €. Si se excede el límite de los ingresos que se indican anualmente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.

Adopción o parto múltiple

Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivado de la maternidad o paternidad. Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda.

Sólo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guardia y custodia del menor. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2025 es de 1.184 euros.

Número de hijos nacidos o adoptados Número de veces SMI Cuantías año 2025
2 4 4.736
3 8 89.472
4 y más 12 14.208

Requisitos para solicitar el permiso de maternidad

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es decir, que el primer requisito para tener derecho a la prestación por nacimiento es estar trabajando, en situación de alta o asimilada, también es necesario tener un periodo de cotización mínimo en función de la edad de la trabajadora:

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
  • Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Si no cumplimos estos requisitos, en lugar de la prestación de 16 semanas tendremos derecho a un subsidio de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto.

Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2025 la cuantía es de 600 euros.

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