Herencia si fallece hijo sin descendencia: Guía completa

26.11.2025

Un momento que puede conllevar grandes tensiones familiares es aquel en el que, tras el fallecimiento de un ser querido, aquellos que le han sobrevivido deben realizar el reparto de la herencia. Sabemos que el momento de redactar un testamento o reclamar una herencia no es sencillo, tanto por las implicaciones emocionales que conlleva como por los condicionantes legales asociados al proceso.

En todas aquellas comunidades autónomas a las que se les aplica, en materia de herencias, el Derecho civil común regirá lo dispuesto por el Código Civil en lo que respecta a los derechos sucesorios. Por lo tanto será a este texto legal al que se deberá recurrir para conocer quiénes son los herederos forzosos o cómo irá cambiando el reparto según la realidad familiar del fallecido.

Herederos forzosos y la legítima

En el reparto de una herencia los protagonistas son los herederos forzosos, puesto que a ellos corresponde la legítima. El Código Civil considera como herederos forzosos a los que corresponde, de manera obligatoria salvo casos establecidos por la propia ley, la legítima de la herencia. Tal y como explica en su artículo 806, es aquella parte de los bienes sobre la que “el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos”. Con respecto al orden sucesorio, el Código Civil lo deja perfectamente estipulado en su artículo 807.

Cuando un matrimonio tiene hijos, el reparto de la legítima es fácil ya que es heredada íntegramente por ellos. Sin embargo, como hemos expuesto en líneas anteriores al hablar del artículo 807 del Código Civil, sí que es relevante que tuviera o no hijos en el reparto de la legítima.

Herencia sin descendientes: ¿Qué ocurre?

El reparto de una herencia sin descendientes, cuando el fallecido estaba casado y su pareja le ha sobrevivido, depende de diversas variantes. Ahora ¿qué ocurre cuando no hay descendientes pero sí viudo/a? ¿Cómo afecta al reparto un proceso de herencia sin hijos con cónyuge?

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Según el artículo 809 del Código Civil “constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia”. El Código Civil solo hace referencia a los matrimonios y no a las parejas de hecho, una figura que cada comunidad autónoma decide cómo regular en lo que respecta a sus derechos y deberes.

Por lo tanto, si no hubiera hijos heredan los padres de la persona fallecida (en este caso el cónyuge tendrá derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia) y, en último término, si no hubiera ni hijos ni ascendientes, el cónyuge (si no hubiera fallecido) tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿Y si no hay ni hijos ni ascendientes ni cónyuge?

Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a partes iguales y, en defecto de hermanos, a sobrinos, tíos o primos.

El papel de los hermanos, u otros familiares, solo será relevante en el reparto de la legítima si no existieran los herederos forzosos determinados en el Código Civil: hijos o descendientes, padres o ascendientes y cónyuge.

Testamento: La importancia de la planificación

El testamento es la declaración que de la última voluntad de una persona, el documento en el que dispone sus bienes (o deudas) entre sus herederos. Sin embargo, no siempre en el momento de la muerte se ha redactada el testamento o hay hijos que puedan heredar, aunque esto no significa que la herencia no se pueda transmitir, ni mucho menos. ¿qué sucede en estos casos?

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El testamento será válido aunque no fije quién será el heredero o no contenga la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar. Los trámites legales no suelen ser un asunto precisamente sencillo y agradable, menos aún si se está atravesando una situación tan complicada y traumática como un duelo. De ahí la importancia de preparar un testamento en el que la voluntad de la persona quede perfectamente reflejada. Por supuesto, de una forma clara que no deje lugar a dudas o enredos y que facilite estos duros momentos a los familiares.

Sin embargo, no siempre es así. El tabú que existe en torno a la muerte y todo lo relacionado con ella, como claramente lo es preparar un testamento, influye a menudo es que no se organicen a tiempo estos preparativos. Por este motivo, en el caso de herencias y testamentos sin indicaciones establecidas por el fallecido se seguirá la fórmula establecida y recogida por el Código Civil.

Lo más habitual es que el cónyuge conozca si su pareja puso por escrito cómo quería que se procediera a repartir sus bienes en el momento de su muerte, pero siempre pueden surgir dudas o, incluso, que por algún motivo decidiera mantener este dato oculto. Será a través de este segundo documento cuando el familiar del difunto conocerá si, efectivamente, dejó o no testamento firmado.

Con la información que aparece en el Certificado de Actos de Última Voluntad será el momento de acudir a la notaría indicada para solicitar una copia del testamento. En el supuesto de que el fallecido muriese sin redactar y firmar ante notario su testamento, será necesario realizar una declaración de herederos abintestato.

Herederos sin testamento: El Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato

El proceso para heredar de esta forma debe pasar por la vía notarial, a través de un acta llamada Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato. ¿A quién corresponde la herencia de una persona fallecida sin hijos?

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Cuando una persona ha fallecido sin haber dejado un testamento determinar quién tiene derecho a heredar sus bienes dependerá de una serie de condicionantes. En el supuesto de alguien sin hijos, a quien corresponde recibir este legado es a sus ascendientes. Es decir, en primer lugar, los padres de la persona fallecida. Ya sea para uno o para los dos si ambos viven.

En el momento de aclarar quién tiene el derecho a recibir la herencia de una persona fallecida sin testamento se irán descartando o no posibles herederos siguiendo un orden específico. De no haber hijos, de por medio, los bienes irán a parar a los padres de la persona fallecida. Si estos no están vivos, les corresponderá a sus ascendentes, los abuelos.

Pero también puede suceder que el fallecido no estuviera casado, por lo que los bienes pasarán a sus hermanos de una forma equitativa. De no poder ser, los sobrinos se convertirán en los herederos. Y si no, el patrimonio le corresponderá a los tíos o primos de la persona que ha fallecido.

Bienes gananciales y privativos

Los bienes gananciales son aquellos que el matrimonio ha ido generando a lo largo de su matrimonio, siempre y cuando no tengan firmada la separación de bienes. Por su parte, los bienes privativos son los que corresponden solo a una de las partes.

Por ello, ¿tienes dudas sobre el reparto de una herencia? Consulta con un abogado especializado, con expertos en derechos sucesorios como los que componen nuestro despacho.

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