Sueldo durante la Baja por Maternidad en España: Todo lo que Necesitas Saber
La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta.
¿Qué es la Baja por Maternidad?
La baja por maternidad es un permiso laboral que se concede a la madre tras el parto, permitiéndole ausentarse del trabajo durante un periodo de tiempo determinado para cuidar al recién nacido. No es solo un descanso físico necesario tras el parto, sino también un tiempo esencial para establecer el vínculo entre la madre y el bebé.
Duración de la Baja por Maternidad
Actualmente, la baja por maternidad en España dura 16 semanas. Esta medida entró en vigor en 2021 y es aplicable tanto a la madre como al padre, biológicos o adoptivos. En 2025 la baja por maternidad y paternidad sigue siendo de 16 semanas, pero se propone ampliarla a 20. Además, las familias monoparentales ya tienen derecho a 26 semanas.
Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social.
En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo. De esta forma, si una mujer da a luz trillizos, tendrá derecho a 18 semanas de baja por maternidad con su correspondiente prestación.
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Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad
Todas las mujeres trabajadoras que dan a luz, adoptan, acogen o tutelan a un menor de edad tienen el derecho a disfrutar de la baja por maternidad.
- Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
- Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
- Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.
Prestación Económica por Nacimiento y Cuidado de Menor
Las mujeres embarazadas tienen derecho a un permiso por maternidad de hasta 16 semanas una vez nace su hijo o hija. Durante ese tiempo no se quedarán sin sueldo, ya que el Estado les garantiza el cobro de una prestación vigente hasta que termina la baja por maternidad.
Es la denominada prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, que exige a sus beneficiarias estar en una situación de alta en la Seguridad Social, estar al corriente de pagos y reunir una cotización de 180 días (90 deben darse en los siete años anteriores) en el caso de mujeres de entre 21 y 25 años y de 360 días (180 deben darse entre los siete años anteriores) en el caso de mujeres de 26 años o más. Las mujeres menores de 21 años no precisan de cotización previa.
Durante la baja por maternidad, la madre tiene derecho a percibir una prestación económica que corresponde al 100% de la base reguladora que esté percibiendo en el momento del inicio de la baja. Es decir, la madre recibe su salario completo durante el tiempo que dure la baja.
La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.
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¿Cómo se Calcula la Base Reguladora?
La base reguladora se determina en función de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. Por ejemplo, si una trabajadora percibe un salario mensual de 1.500 euros y cotiza 180 euros por contingencias comunes, su base reguladora será de 50 euros al día (180/30 x 30).
Las trabajadoras en el caso más frecuente (el de las que tienen una retribución mensual y han trabajado durante todo el mes en la empresa) esa cotización se tendrá que dividir entre 30.
Por el contrario, si la trabajadora ha ingresado en la empresa en el mes anterior al de la baja por maternidad, "para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor".
En paralelo, si la trabajadora hubiese ingresado en la empresa el mismo mes en el que comienza el descanso del permiso "para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes".
En caso de trabajadoras a tiempo parcial la prestación se calculará con base en la media de los 365 días anterior a la fecha de nacimiento.
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Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).
Prestación para Autónomas
El hecho de ser trabajadora autónoma no excluye el derecho a disfrutar de la baja por maternidad. Al contrario, las condiciones para las madres autónomas son las mismas que para las trabajadoras por cuenta ajena.
Según explica la Seguridad Social, las trabajadoras del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el subsidio también será del 100% de la base reguladora.
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
¿Cómo Solicitar la Prestación por Maternidad?
La solicitud de la prestación por maternidad se puede realizar a partir del día del parto o hasta cuatro semanas antes, si así se prefiere. Para ello, es necesario presentar una serie de documentos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de su plataforma electrónica.
Una vez presentada la solicitud, el INSS dispone de un plazo de 30 días para resolverla y notificarla a la interesada. Si la resolución es favorable, el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la solicitante.
Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas.
¿Qué Hacer si Hay Problemas con la Prestación?
En caso de que la trabajadora considere que la prestación recibida es inferior a la correspondiente o si se detecta algún error en el cálculo o en el pago, es posible presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución.
Si el INSS desestima la reclamación previa o no responde en un plazo de 45 días, la trabajadora podrá presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social correspondiente en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la desestimación o desde la expiración del plazo para resolver. En este caso, será necesario contar con el asesoramiento y la representación de un abogado laboralista especializado en este tipo de casos.
Otros Aspectos Importantes
Duración del Descanso: La prestación por nacimiento y cuidado de menor se cobrará de forma obligatoria durante las primeras seis semanas, ya que es el periodo obligatorio de descanso. A partir de ahí, la trabajadora tiene derecho a elegir la forma en la que disfrutar de las 10 semanas restantes: pueden ser continuadas al periodo obligatorio o disfrutarse de manera interrumpida, "en periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a", explica la Seguridad Social en su página web.
La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.
Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan.
Las otras 10 semanas se pueden disfrutar tanto en jornada completa como en jornada parcial, siempre y cuando haya acuerdo con la empresa, en períodos de mínimo siete días hasta que el niño cumple doce meses. No, la empresa no se puede oponer a la elección de la madre siempre y cuando se avise con 15 días de antelación.
Subsidio por Maternidad: Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
Permiso del Otro Progenitor: El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos. El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.
Anticipación del Descanso: En el ámbito de aplicación del ET: La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
Baja por Enfermedad Común durante el Embarazo: Un embarazo no es una enfermedad pero sí que puede afectar al trabajo de la madre si, por ejemplo, se manejan elementos tóxicos o se trata de un embarazo de riesgo por ser múltiple o porque hay peligro de complicaciones. Incluso en casos en que el embarazo vaya bien, la madre puede tener molestias normales y el médico puede plantearse darle la baja por embarazo.
Tal y como se recoge en el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la baja durante el embarazo se considera enfermedad común, salvo el caso en que se trate de un supuesto de embarazo de riesgo. En el caso de la enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra, salvo que el convenio regulador que se aplique regule lo contrario.
Riesgo durante la Lactancia: Lo mismo ocurre durante la lactancia, si las condiciones de trabajo suponen un riesgo, la empresa debe ofrecer un nuevo puesto durante la lactancia y si no es posible se suspenderá el contrato de trabajo y se cobrará el 100% de la base reguladora.
Extinción del Derecho a la Prestación: La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Fallecimiento del Beneficiario: Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Causas de Extinción:
- Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
- Por decisión administrativa. Si se descubre que la beneficiaria ha actuado de forma fraudulenta.
Novedades Legislativas
Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
En el ámbito de aplicación del ET: Menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. No se exigirá período mínimo de cotización. Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
Consejos Adicionales
- Acude a todas las revisiones de tu ginecólogo.
- Evita esfuerzos. Tu salud y la del bebé tienen prioridad, por lo que puedes delegar en otra persona las tareas del hogar más pesadas. Levantar peso con frecuencia. El estrés que se produce en el trabajo y que puede afectar al bebé.
- Sigue una dieta saludable. Consulta con tu médico la dieta a seguir para cuidarte y aportar lo mejor a tu bebé.
- Descansa todo lo que sea necesario.
Gestión de la Baja por Maternidad en la Empresa
Lo primero es conocer la fecha estimada del parto (o de la adopción o acogimiento) para empezar a hacer ajustes. En este sentido, es más interesante contratar un nuevo empleado mediante un contrato de interinidad. Hacer la contratación con antelación permite a la trabajadora que va a ausentarse formar a quien va a sustituirla durante unos meses.
Para hacer este tipo de gestiones relacionadas con la baja de maternidad en [Year], la tecnología puede ser una gran aliada. Una herramienta como STEL Tempo puede ser de gran ayuda porque facilita la gestión de ausencias como las relacionadas con la baja de maternidad.
¿Qué pasa después de la baja?
Tras el periodo de baja por maternidad, existe otro permiso destinado a facilitar la alimentación del bebé: el permiso de lactancia. Este derecho permite a los padres ausentarse del trabajo una hora al día hasta que el bebé cumpla 9 meses. Este permiso se puede acumular, es decir, puedes convertir ese derecho a una hora diaria en días completos de permiso. Si deseas prolongar la lactancia más allá de los 9 meses, puedes solicitar una reducción de la jornada laboral por lactancia. Para fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, se puede transferir el derecho a la reducción de la jornada por lactancia al otro progenitor, siempre y cuando ambos trabajen.
La llegada de un hijo puede suponer un cambio significativo en la organización del tiempo y las prioridades. Para ayudar a los padres a equilibrar su vida laboral y familiar, la ley permite a los trabajadores con hijos menores de 12 años solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta el 50%. Si necesitas más tiempo para cuidar a tu hijo, puedes solicitar una excedencia por cuidado de menor. Esta excedencia puede durar hasta que el niño cumpla 3 años.
Exención del IRPF
Desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF.
Vacaciones y Baja por Maternidad
Sí. Si las vacaciones coinciden con la baja por maternidad, se pueden disfrutar en otro momento, incluso si ya ha pasado el año natural.
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