Teléfono Agencia Tributaria Baja Maternidad: Información y Trámites
La Agencia Tributaria ha habilitado diversos canales de comunicación para asistir a los contribuyentes en sus trámites y consultas. A continuación, se detalla información relevante sobre la deducción por maternidad, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y cómo contactar con la AEAT.
Deducción por Maternidad
Hasta ahora, solo las madres trabajadoras (autónomas o por cuenta ajena) con hijos menores de 3 años podían beneficiarse de la deducción por maternidad de 1.200€ anuales. Sin embargo, desde enero de 2023, esto ha cambiado, permitiendo que más familias puedan optar a esta ayuda.
¿Quiénes pueden acceder a la deducción por maternidad a partir de 2023?
A partir del 1 de enero de 2023, más familias con hijos menores de 3 años podrán acceder a la deducción por maternidad gracias a la modificación del artículo 81 de la ley de IRPF. Ahora, pueden acceder:
- Personas que reúnen los requisitos y que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo.
- En caso de progenitores del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
- Si fallece la madre, podrá cobrar la ayuda el padre o tutor del menor.
Esta deducción por maternidad en el IRPF es de 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años nacidos en territorio español.
Situaciones que requieren comunicación a la Agencia Tributaria
Es importante comunicar a la Agencia Tributaria las siguientes situaciones:
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- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutua.
- Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutua.
- Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
- Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio nacional a los territorios de País Vasco o Navarra.
- Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
¿Quiénes deben estar dados de alta durante quince días en el mes?
- Trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que estén dados de alta durante quince días en el mes. En este apartado también se incluyen los trabajadores de Regímenes Especiales que no se incluyan en los siguientes puntos.
- Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes, y que estén activos durante al menos diez jornadas reales en dicho período.
Modelo 140: Comunicación de variaciones y solicitud del abono anticipado
El modelo 140 se presenta en caso de solicitud del abono anticipado de maternidad, pero también para comunicar variaciones que puedan afectar a dicha deducción. Si se pretende el abono anticipado de la deducción, el beneficiario ha de presentar el modelo 140 en el mismo momento en que se cumplan las condiciones para peticionarlo. En caso de notificar cambios en la situación personal del beneficiario que tengan que ver con la deducción, éste ha de comunicarlos con el modelo 140 en un plazo de 15 días naturales desde el día en que acontece el cambio.
¿Cómo presentar el modelo 140?
- Presentación física del modelo 140 en cualquier delegación de Hacienda o a través de correo postal en sobre ordinario dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Presentación telefónica en el número 901200345 del servicio de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.
- Presentación a través de Internet mediante certificado digital.
Ingreso Mínimo Vital (IMV) y Declaración de la Renta
Para ayudarte, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un apartado específico para perceptores del IMV donde encontrarás toda la información al respecto. En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros (excede del límite exento de 11.862,90 euros).
Presentación de la Declaración de la Renta
Desde el 6 de abril puedes presentar la declaración por internet a través del servicio Renta web con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. Además, a partir del 3 de mayo se puede pedir cita previa para la presentación telefónica y, desde el 26 de mayo, para asistencia presencial. A partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta.
Además, el 5 de mayo comenzará a funcionar el servicio de confección telefónica de declaraciones, a través del cual la propia AEAT se pondrá en contacto contigo por teléfono para confeccionar y presentar la declaración en tu nombre.
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Teléfonos de Contacto de la Agencia Tributaria
Para contactar con la Agencia Tributaria, puedes utilizar los siguientes números de teléfono:
- Información tributaria: 901 33 55 33 o 91 554 87 70.
- Por teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal).
Para más información puedes consultar también el Informador de Renta.
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