Obligaciones Legales con los Hijos de tu Pareja en España
En España, cada vez es más común que las parejas estén formadas por personas que aportan hijos de relaciones anteriores. Según datos del INE, entre el 50% y el 60% de los matrimonios en España terminan en divorcio, lo que lleva a la formación de familias reconstituidas.
La convivencia con otro individuo no solo es compleja por las inherentes diferencias que existen entre las personas, sino además porque dicha convivencia supone una serie de obligaciones jurídicas y legales.
Un ejemplo clásico de esta situación se presenta cuando dos personas intentan rehacer sus vidas con una convivencia en la que participa el hijo o hija de una de los individuos de la pareja sin formalizar una relación matrimonial legal. Con respecto al contexto planteado anteriormente, se presenta el ejemplo de una pareja que provienen de fracasos matrimoniales estrepitosos y traumáticos por lo que juntos juraron no volver casarse, a pesar de querer convivir juntos por el resto de sus vidas.
¿Qué relaciones legales se establecen entre los padrastros e hijastros? La OCU ha hecho un resumen de algunas de estas partiendo, claro, de que haya una relación formalizada legalmente entre los adultos. Estos criterios no afectan a parejas de hecho no legalizadas, y pueden variar (o son ambiguos) en parejas de hecho legalizadas.
Según la Organización, la relación que tenemos con nuestros hijastros e hijastras tiene particularidades muy específicas. "No es igual que la que tendrías, por ejemplo, con el hijo de unos amigos del que eres padrino o madrina de bautismo. Por mucho que quisieras y frecuentaras a ese niño, sería a efectos legales como un extraño. Sin embargo, los hijastros son, ya para empezar, parientes de primer grado por afinidad".
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Un asunto importante en estos casos será si la pareja está casada en régimen de gananciales. "En principio, la responsabilidad de sustentar económicamente a tus hijastros no es tuya sino de sus padres, aunque lo normal es que voluntariamente los padrastros y madrastras contribuyan a ello en alguna medida. Ahora bien, dependiendo de vuestro régimen económico matrimonial, contribuir a su sustento sí podría ser tu obligación", aseguran.
Un ejemplo: podría darse que tu pareja pague a su ex una pensión de alimentos para los niños y que de pronto se vea incapaz de asumirla, en ese caso si estáis casados en régimen de gananciales os correspondería asumir la deuda desde la hucha común, de la que forma parte tu salario y tus rentas.
La OCU también señala que en nuestro país la pensión de orfandad puede beneficiar a los hijos del viudo, o sea a los hijastros, si se cumplen algunos requisitos suplementarios como que tu matrimonio se celebrara al menos dos años antes de tu fallecimiento, que tus hijastros convivieran contigo y dependieran de ti económicamente, que no cobren otra pensión pública y que no tengan otros familiares obligados a prestarles alimentos. "Es decir, que si tú mueres habiendo generado el derecho a pensión de orfandad y se dan todas esas circunstancias, es posible que tus hijastros la reciban", señala el informe.
Siempre que estemos casados, podemos heredarles a nuestros hijastros o hijastras siempre y cuando no perjudique a otros herederos. Y recomiendan que si quieres favorecer a tus hijastros traspasándoles parte de tus bienes, debes tener en cuenta dos cosas: si falleces y no has hecho testamento, ellos no recibirán nada tuyo porque no se encuentran en la lista de candidatos a heredar que la ley tiene prevista y que está compuesta por el cónyuge y por parientes carnales.
Es decir, si quieres favorecer a tus hijastros por herencia, tendrás que hacer testamento y dejarles por esta vía lo que quieras, dentro de los límites que también la ley impone (si dejas herederos forzosos, es decir, viudo, hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos... tienes que reservar sus legítimas).
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Y en segundo lugar, que si quieres, puedes hacerles donaciones en vida, pero también respetando los derechos de los herederos forzosos que puedas tener, pues las donaciones no pueden ser tan grandes que disminuyan sus legítimas.
Finalmente y en lo que respecta a la legislación laboral, tus hijastros te darían derecho a tomar un permiso retribuido en algunas circunstancias desgraciadas. Por cuidados: 5 días si sufren un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que demande reposo domiciliario.
Por fuerza mayor, es decir, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata: las horas necesarias hasta un total de 4 días al año.
Habrás notado que hasta ahora hemos hablado todo el tiempo de los hijos del cónyuge y no de la pareja de hecho. La lesiglación que regula las parejas de hecho no está consolidada como la de los matrimonios, no es uniforme dentro de España y de afectar a alguien, afecta básicamente a la pareja en sí; en principio, no hay previsiones respecto a los derechos de los hijos no comunes.
Si tienes una pareja de hecho no formalizada, sus hijos son a todos los efectos unos extraños. Si tienes una pareja de hecho formalizada que ha aportado sus propios hijos (algo así como tus "hijastros de hecho"), algunas cosas dichas antes son iguales para ellos; por ejemplo, no tienen ningún derecho sucesorio.
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Pero en general, los derechos y obligaciones que os sujetan son más vidriosos y habría que buscar aclaraciones, si es que las hay, en la legislación autonómica.
La llegada de una nueva pareja a nuestras vidas implica asumir ciertas responsabilidades y compromisos, especialmente cuando hay hijos de por medio. Es importante entender que no solo estamos construyendo una relación con nuestra pareja, sino también con sus hijos.
La responsabilidad hacia los hijos de nuestra pareja no se limita únicamente a la convivencia diaria, sino que también implica tomar ciertas decisiones en su vida y garantizar su bienestar en general. La figura de la responsabilidad parental es fundamental para garantizar el bienestar y desarrollo adecuado de los hijos de tu pareja. Como padrastro o madrastra, tienes algunos deberes que cumplir. Esto implica brindarles amor, cuidado y apoyo emocional.
Una vez establecida una relación de pareja con alguien que tiene hijos, es importante entender que también se adquieren compromisos hacia esos niños. Es fundamental establecer una buena comunicación con los hijos de tu pareja, mostrándoles respeto y cariño. No intentes reemplazar a su padre o madre biológico, sino más bien busca ser un apoyo y una figura de confianza en sus vidas.
Es importante establecer límites y normas claras, siempre en consenso con tu pareja. Participa en la toma de decisiones relacionadas con la educación y la disciplina de los niños, pero evita imponer tu autoridad de manera autoritaria.
En caso de desacuerdos con la otra parte involucrada en las obligaciones con los hijos de tu pareja, es importante buscar soluciones que beneficien a todos los involucrados, especialmente a los niños. En primer lugar, es importante escuchar y comprender los puntos de vista de la otra parte. Intenta ponerse en su lugar y entender sus preocupaciones y necesidades. Es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia.
Las legislaciones no han abordado dicha situación con leyes y regulaciones específicas para la situación de los hijos no comunes y los convivientes no progenitores. Tradicionalmente esta situación era poco habitual y se presentaba casi exclusivamente en el contexto de un padre o madre que había quedado viuda y rehace su vida con sus hijos con una nueva pareja.
Por otra parte, la educación y disciplina en un hogar donde convive una pareja con un hijo no común puede verse afectada por la capacidad de los niños de interpretar la situación en la que se encuentran.
Por su parte, el articulo número 303 parece limitado con respecto a la autoridad que puede ejercer el conviviente no progenitor con respecto a actuar como guardador y a imponer ciertas medidas de control y vigilancia cuando considere estas oportunas, aunque no especifica los deberes y derechos de este con el menor.
Por otro lado, el articulo número 304 valida los actos que realice el conviviente no progenitor con respecto al menor no común de la pareja si estos redundan en su utilidad.
La Ley de Euskadi 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, tiene por objeto la atención y protección a la infancia y a la adolescencia en garantía del ejercicio de sus derechos y de sus responsabilidades.
Del mismo modo, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que los poderes públicos deben velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía, así como adoptar las medidas necesarias para promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos y los grupos en los que se integran sea efectiva y real.
Cualquier decisión, resolución o medida que afecte a hijos o hijas menores de edad deberá adoptarse en interés y beneficio de estos.
Los progenitores podrán en todo momento someter voluntariamente sus discrepancias a mediación familiar con vistas a lograr un acuerdo sobre el régimen de custodia, entre otros aspectos.
La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Excepcionalmente, el juez podrá decidir en beneficio de los hijos e hijas que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los progenitores.
Cada uno de los progenitores por separado, o de común acuerdo, podrá solicitar al juez, en interés de los menores, que la guarda y custodia de los hijos e hijas menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida o por uno solo de ellos.
El juez podrá otorgar a uno solo de los progenitores la guarda y custodia de la persona menor de edad cuando lo considere necesario para garantizar el interés superior del menor y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.
Los gastos extraordinarios de los hijos e hijas serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles.
Cuando ambos progenitores estuvieran incluidos en alguno de los supuestos anteriormente señalados, el juez atribuirá la guarda y custodia de los hijos e hijas menores a los familiares o allegados que, por sus relaciones con ellos, considere más idóneos, salvo que excepcionalmente, en interés de los hijos e hijas, y atendiendo a la entidad de los hechos, duración de la pena, reincidencia y peligrosidad de los progenitores, entienda que debería ser otorgada a estos o a alguno de ellos.
La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. En todo caso, la revisión judicial de este derecho de uso podrá solicitarse a instancia de parte, por cambio de circunstancias relevantes.
En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.
Si tienes hijastros, te interesa saber lo que te contamos aquí, pues en contra de lo que mucha gente cree, se trata de una relación especial en términos legales. No es igual que la que tendrías, por ejemplo, con el hijo de unos amigos del que eres padrino o madrina de bautismo. Por mucho que quisieras y frecuentaras a ese niño, sería a efectos legales como un extraño.
Si falleces y no has hecho testamento, ellos no recibirán nada tuyo porque no se encuentran en la lista de candidatos a heredar que la ley tiene prevista y que está compuesta por el cónyuge y por parientes carnales. Es decir, si quieres favorecer a tus hijastros por herencia, tendrás que hacer testamento y dejarles por esta vía lo que quieras, dentro de los límites que también la ley impone (si dejas herederos forzosos, es decir, viudo, hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos...
Por los bienes que reciban, tus hijastros tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en todas las comunidades resulta más gravoso a medida que se aflojan los lazos de parentesco. La ley estatal, que es la que se usa por defecto si no hay normativa autonómica que aplicar, distingue cuatro grupos de herederos: las personas sin vínculos familiares, como son los amigos, pertenecen al grupo IV y pagan el máximo impuesto, mientras que los hijastros pertenecen al grupo III, igual que los sobrinos, y pagan algo menos que los del grupo IV.
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