Recuperar un Piso Alquilado para un Hijo: Requisitos y Procedimiento en España
Si tienes un piso alquilado y lo necesitas para tu hijo, es fundamental conocer los derechos que te otorga la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Recuperar una vivienda alquilada para un hijo es un derecho que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España.
¿Es Posible Recuperar un Piso Alquilado para un Hijo?
Sí, es posible recuperar una vivienda alquilada para que sea utilizada por el propietario o sus familiares cercanos, incluyendo a sus hijos. Sin embargo, este proceso no es automático y requiere cumplir con una serie de requisitos legales para evitar conflictos con el inquilino actual.
Requisitos Legales para Recuperar la Vivienda
Existen varios requisitos legales que deben cumplirse para garantizar que todo se haga de acuerdo con la normativa y evitar conflictos con el inquilino. En el caso planteado, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el tercer punto de su noveno artículo, nos dice lo siguiente al respecto:
"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, primeramente será indispensable que ello esté contemplado en el contrato, a su vez, el arrendador deberá comunicar al arrendatario, preferiblemente a través de un burofax, que tiene necesidad de la vivienda alquilada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto".
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Condiciones Clave para la Recuperación
- Deberá estar necesariamente estipulado en el contrato de arrendamiento. Si el contrato es anterior a marzo de 2019, puedes recuperar la vivienda por necesidad sin necesidad de cláusula. Si es posterior, la cláusula es obligatoria para ejercer este derecho de forma anticipada.
- Tendrá que haber transcurrido al menos un año del contrato de arrendamiento. Según la LAU, para poder recuperar la vivienda, es necesario que haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato de arrendamiento.
- Darse la situación de necesidad de ocupar el inmueble por parte del hijo del arrendador. Para que el propietario pueda recuperar la vivienda, es necesario justificar que el hijo realmente va a utilizarla como residencia habitual. Debes acreditar que tú o un familiar vais a residir en la vivienda como domicilio habitual.
- La comunicación ha de ser realizada con dos meses de antelación. Es obligatorio que el propietario notifique al inquilino su intención de recuperar la vivienda con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda debe ser desalojada. La parte arrendadora deberá comunicar a la parte arrendataria (preferiblemente mediante burofax) que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa y al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
- Que la vivienda sea ocupada en los tres meses posteriores al desalojo del inquilino anterior. Una vez que el inquilino haya desalojado la vivienda, el hijo del propietario debe ocuparla en un plazo máximo de tres meses. Una vez que el inquilino abandone el piso, tienes un plazo máximo de tres meses para ocuparlo.
Procedimiento para Recuperar la Vivienda
Para llevar a cabo este proceso de manera correcta, se deben seguir los siguientes pasos:
- Revisar el contrato de arrendamiento: Lo primero que debe hacer el propietario es revisar el contrato de arrendamiento para asegurarse de que no exista ninguna cláusula que limite su derecho a recuperar la vivienda antes de tiempo o que altere los plazos estipulados por la LAU.
- Notificación formal de desalojo: Una vez revisado el contrato y confirmada la necesidad de la vivienda por parte del hijo, el propietario debe redactar una notificación formal de desalojo, en la que explique de manera detallada que necesita la vivienda para que su hijo la ocupe como residencia habitual.
- Ocupación de la vivienda: Después de que el inquilino haya desalojado la vivienda, el propietario debe asegurarse de que el hijo ocupe la propiedad en el plazo máximo de tres meses, cumpliendo con lo establecido en la LAU.
Compensación al Inquilino si no se Ocupa la Vivienda
Ahora bien, si en los tres meses posteriores al desalojo por parte del inquilino la vivienda no es habitada por su hijo en este caso que nos ocupa, el arrendatario podrá tener acceso a una compensación, ya sea suscribiendo un nuevo contrato de alquiler de hasta cinco años de duración o una compensación económica que será fijada en una mensualidad por cada año que le restase de contrato.
Lo anterior queda recogido en el apartado noveno punto 3, estableciendo a su vez: "Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables".
Derechos del Inquilino con Hijos
Los inquilinos con hijos gozan de ciertos derechos que les protegen en situaciones de desalojo. Una de las principales consideraciones es que el inquilino no puede ser desalojado sin una justificación válida. Además, los inquilinos con hijos pueden solicitar un plazo adicional para la mudanza en caso de desalojo. Los inquilinos también tienen derecho a recibir ayuda y asesoramiento en caso de enfrentarse a un desalojo. Finalmente, es fundamental que los inquilinos conozcan sus derechos y se informen sobre las leyes de arrendamiento que los protegen.
¿Qué pasa si hay menores o dependientes en el piso?
La presencia de menores o personas dependientes puede implicar que el inquilino sea considerado vulnerable. En ese caso, se activa la intervención de servicios sociales y el proceso puede suspenderse hasta que se garantice una alternativa habitacional.
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¿Qué Pasa si el Contrato No Tiene Cláusula?
Si el contrato es anterior a marzo de 2019, puedes recuperar la vivienda por necesidad sin necesidad de cláusula. Si es posterior, la cláusula es obligatoria para ejercer este derecho de forma anticipada.
Consideraciones Adicionales
- Motivo legítimo: La necesidad debe ser real y para residencia habitual y permanente, ya sea del propietario o de un familiar directo.
- Ocupación real del inmueble: El propietario o su familiar debe ocupar efectivamente la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde la salida del inquilino.
¿Se Puede Desahuciar Sin Cláusula Si el Propietario Nunca Tuvo Intención Real de Volver?
No. Recuperar una vivienda es un derecho legítimo del propietario, pero no se puede ejercer de forma arbitraria.
Tabla Resumen de Requisitos y Plazos
| Requisito | Plazo |
|---|---|
| Tiempo mínimo desde la firma del contrato | 1 año |
| Preaviso al inquilino | 2 meses |
| Plazo para ocupar la vivienda tras el desalojo | 3 meses |
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