Aceptación y Partición de Herencia Ante Notario: Significado y Proceso

30.10.2025

La muerte de una persona es un hecho inevitable que genera consecuencias en su patrimonio, requiriendo una ordenación y resolución de bienes, derechos y obligaciones. El legislador español ha establecido normas jurídicas para regular la sucesión, determinando la nueva titularidad de estos elementos patrimoniales.

Estas normas se encuentran principalmente en el Título III del Libro III del Código Civil, que abarca los artículos 657 a 1.087, y se complementan con el derecho civil foral de algunas comunidades autónomas.

A lo largo del estudio de las instituciones de derecho de sucesiones publicadas hasta el momento, tales como el testamento, la declaración de herederos intestados o el pacto sucesorio, los lectores habrán podido conocer los principales caracteres de los distintos títulos sucesorios, es decir, las distintas formas en las que se puede llegar a determinar la nueva titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida.

Una vez determinadas las personas con derechos sucesorios, es crucial analizar la aceptación y partición de la herencia ante notario, permitiendo a herederos y legatarios convertirse en los nuevos titulares del patrimonio del fallecido.

¿Qué es la Aceptación y Partición de Herencia?

Es la escritura notarial que formaliza la voluntad de los herederos y/o legatarios, designados por testamento, pacto sucesorio o ley, de convertirse en los nuevos titulares del patrimonio del fallecido. Mediante este instrumento público, se asume formalmente la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones correspondientes.

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Diferencia entre Aceptación y Partición

Conceptualmente son distintos, aunque en la práctica suelen tener lugar al mismo tiempo porque están muy relacionados. Cuando una persona fallece se abre su sucesión y son llamados a ella aquellos que el difunto diga en su testamento, y en su defecto los que diga la ley. No debe confundirse la aceptación de dicha herencia con su reparto, a pesar de que obviamente no cabe dicho reparto si previamente no hay aceptación.

  • Aceptación de la Herencia: Es el acto unilateral por el que el llamado a la herencia manifiesta su intención de adquirir la condición de heredero. Nadie adquiere la condición de heredero si no acepta la herencia, y con la aceptación sólo se adquiere la condición de heredero, pero no bienes concretos o cuota alguna sobre los bienes de la herencia. La aceptación puede ser expresa o tácita.
  • Partición de la Herencia: Es el acto por el que todos los herederos que han aceptado la herencia liquidan las deudas y se reparten los bienes. A diferencia de la aceptación, la partición se hace por todos los herederos, rigiendo el principio de unanimidad.

Voluntariedad de la Aceptación

La aceptación de la herencia es un acto enteramente voluntario y libre. Los herederos y/o legatarios deben valorar la situación patrimonial del causante y otras consideraciones para decidir si desean convertirse en los nuevos titulares de los bienes, derechos y obligaciones. A modo de ejemplo, en el supuesto de que un coheredero ocultare al resto la existencia de una joya de elevado valor del causante, y ello fuere descubierto por el resto, este heredero perderá luego el derecho a renunciar a la herencia, de modo que deberá aceptarla con todas las consecuencias que ello pueda comportar para su patrimonio, por ejemplo en caso de que se tratare de una herencia dañosa (es decir, en la que las cargas u obligaciones sean mayores que el valor de los bienes y derechos de la misma).

Efectos de la Aceptación en el Patrimonio

La aceptación de la herencia implica una subrogación del heredero o legatario en la posición del causante, convirtiéndose en el nuevo titular de los bienes, derechos y obligaciones. Esta particularidad debe tenerse muy presente, y más teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.003 del Código Civil, en virtud del cual, cuando se acepte una herencia (salvo que se haga a beneficio de inventario, posibilidad que se explicará a continuación), el heredero responde de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.

Al aceptarse la herencia todo el patrimonio del causante se integrará en el patrimonio del heredero, de modo que éste se beneficiará del incremento patrimonial que dichos bienes o derechos le generen, pero también se podrá ver perjudicado de las cargas u obligaciones derivadas de la herencia, a las cuales deberá hacer frente no sólo con los bienes de la herencia, sino con todos los que le sean propios.

Es crucial considerar esta circunstancia cuando existan dudas sobre el valor de los bienes y derechos de la herencia en relación con las cargas u obligaciones, ya que la aceptación puede resultar perjudicial para el patrimonio del heredero o legatario.

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Formas de Aceptar una Herencia

La herencia puede ser aceptada de dos formas:

  • Aceptada pura y simplemente.
  • Aceptada a beneficio de inventario.

Mediante la aceptación pura y simple, el heredero deviene en nuevo titular de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, teniendo en cuenta que respecto de las obligaciones y deudas responderá tanto con los bienes de la herencia como con su propio patrimonio. Por el contrario, mediante la aceptación a beneficio de inventario, el heredero consigue que en caso de que en la herencia hubiere deudas u otras cargas, éstas sólo podrán ser satisfechas con los bienes y derechos de la herencia y hasta donde alcancen éstos.

La aceptación pura y simple puede ser:

  • Expresa: Se realiza en documento público o privado.
  • Tácita: Se deduce de actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Supuestos típicos de aceptación tácita de herencia son los previstos en el artículo 1.000 del Código Civil, en los que se detallan actuaciones tales como cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un tercero, a todos sus coherederos o a alguno de ellos; o cuando el heredero renuncia a la herencia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

Aceptación a Beneficio de Inventario

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es una figura jurídica reglada en los artículos 1.110 a 1.134 del Código Civil, utilizada principalmente en aquellos supuestos en los que existen dudas razonables sobre si el pasivo de la herencia será superior al activo. Para evitar que dicha circunstancia pueda impactar negativamente en el patrimonio del heredero, esta figura permite proteger dicho patrimonio, a grandes rasgos, impidiendo que las deudas o créditos de la herencia se puedan satisfacer con bienes y derechos del patrimonio del heredero, de modo que éstas sólo se podrán satisfacer con bienes y derechos de la propia herencia.

El derecho a aceptar una herencia a beneficio de inventario puede ser ejercido por todo heredero, aunque lo hubiere prohibido el testador (Artículo 1.010 del Código Civil), del cual sólo podrá hacerse uso ante Notario (Artículo 1.011 del Código Civil).

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Cuando un heredero pretenda ejercer su derecho a la aceptación de herencia a beneficio de inventario procederá la formación de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia (artículo 1.013 del Código Civil) en el que se detallaran todos los bienes, derechos y obligaciones de la misma así como su valoración económica.

Para ejercer este derecho, el Código Civil establece una serie de plazos (artículos 1.014, 1.015 y 1.016 del Código Civil), los cuales variarán en función de cuál sea el estado de la herencia. Finalmente, formado el inventario, se procederá a la satisfacción de los créditos de los acreedores y al pago de los legados, tras lo cual, el heredero quedará en pleno goce del remanente de la herencia (si lo hubiere). Por el contrario, si los bienes hereditarios no hubieren alcanzado para el pago de las deudas y legados, el administrador de la herencia dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, siendo responsable de los perjuicios que hubiere podido causar a la herencia por culpa o negligencia.

¿Quiénes Pueden Aceptar una Herencia?

En primer lugar, es necesario que estén legitimadas para ello, lo cual sucederá cuando hayan sido designadas como herederas o legatarias en virtud de cualquier título sucesorio (testamento, pacto sucesorio u acta ab intestato).

Por lo que se refiere a la capacidad de dichos otorgantes, es necesario tener en cuenta que de conformidad con el artículo 992 del Código Civil, podrán aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes, lo que se equipara a la plena capacidad de obrar que se alcanza con la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años.

Así pues, las personas físicas que no se hallen en dicha situación, como por ejemplo menores de edad, podrán aceptar una herencia estando debidamente representados por los titulares de la patria potestad. No obstante, de conformidad con el artículo 166 del Código Civil, si pretendiera dichos representantes legales repudiar la herencia o el legado deferidos al hijo deberán recabar autorización judicial, la cual, en caso de denegarse, implicará que la herencia sólo puede ser aceptada a beneficio de inventario (salvo que el menor hubiere cumplido dieciséis años y consintiera en documento público).

Por lo que se refiere a los incapacitados es menester traer a colación el artículo 271 del Código Civil, en el que se establece que el tutor necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta. No obstante, también es necesario tener en cuenta que de conformidad con el artículo 996 del Código Civil, cuando la sentencia de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no disponga otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido de su curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.

En relación a las personas físicas, es necesario puntualizar por último:

  • Que cuando el causante de la herencia estuviere casado en régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, será necesario que concurra a la aceptación de la herencia el cónyuge supérstite para poder proceder previamente a la liquidación de dicha sociedad.
  • Que cuando la herencia haya sido deferida a los pobres en general, sin identificación de personas concretas, corresponderá a las personas designadas po...

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