Ampliación de la Licencia de Maternidad a 18 Semanas: Nueva Legislación en España

27.11.2025

Madrid, 09 de septiembre de 2025.- El Congreso de los Diputados ha aprobado el Real Decreto-ley que aprobó el Gobierno en Consejo de Ministros a finales de julio para ampliar los permisos de nacimiento para progenitores a 17 semanas y para añadir 2 semanas de permisos retribuidos para cuidados.

¿Qué Cambia con la Nueva Legislación?

De esta manera, se consolida una ampliación de permisos retribuidos que alcanza las 19 semanas en total para cada progenitor, y de 32 semanas en el caso de las familias monomarentales y monoparentales, siendo un derecho de las personas trabajadoras no transferibles al otro progenitor, y con carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024. Eso sí, no tiene carácter retroactivo.

Las 2 semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se aplican de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024. Al no hacerlo la Comisión Europea anunció una sanción de más de 40.000 € diarios a partir del 1 de agosto de 2025.

Distribución de las Semanas de Permiso

Las 17 semanas de permiso por nacimiento son válidas durante el primer año de vida del hijo o hija, con la obligación de que las primeras 6 semanas se disfruten de forma ininterrumpida a jornada completa tras el parto. Por otro lado, las 2 semanas de permiso retribuido se podrán disfrutar de forma flexible en los 8 primeros años de vida del hijo o hija. Estos permisos tienen, además, la misma validez para casos de adopción, acogimiento familiar o guarda, y se suman al permiso de lactancia, que sigue siendo de 3 semanas.

Importante: 11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

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En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

Las suspensiones previstas podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Declaraciones de los Responsables Políticos

Yolanda Díaz ha defendido la convalidación de esta normativa en el Congreso de los Diputados y ha manifestado que esta ampliación sitúa a España “entre los países con permisos parentales más amplios y equitativos del mundo”. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social también ha declarado que “este avance nos coloca en la vanguardia europea y beneficiará a casi un millón de personas solo el primer año”. Asimismo, Díaz ha destacado que uno de los objetivos de este Gobierno “es hacer de los cuidados uno de los pilares del Estado de Bienestar” y ha afirmado que este Real Decreto “hace avanzar al país y mejora la vida de la gente trabajadora”.

Por su parte, Pablo Bustinduy ha declarado que “esto es un paso histórico y una victoria democrática”. El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, uno de los impulsores de esta ampliación, ha hecho estas declaraciones desde el Congreso de los Diputados y ha añadido que con esta medida se “empieza a saldar la deuda que tiene España con las familias”. El trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni tampoco condicionar las decisiones de las personas que quieren formar una familia. Poder trabajar sin por ello dejar de cuidar es un elemento central para dar lugar a sociedades corresponsables y, por ello, se deben garantizar derechos suficientes para que no se obligue a la ciudadanía a escoger entre los hijos y el trabajo.

Objetivos de la Nueva Legislación

La presente norma completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Con ello, se consolida en el ordenamiento jurídico español una nueva forma de entender las relaciones entre el trabajo y los cuidados, que expresa el compromiso efectivo con la corresponsabilidad de género y que fomenta la participación en la consecución de dicho objetivo de las empresas y de la sociedad en su conjunto.

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Este es el principal objetivo de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuyo título ya no hace alusión al permiso parental, como hacían sus precedentes, sino que trasciende de esta concreta medida para referirse al más amplio concepto de conciliación. Para conseguir la igualdad real y efectiva de las personas que realizan labores de cuidado es necesario, conforme a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, garantizar su derecho de permanencia en el trabajo y, con ello, su derecho a desarrollar la carrera profesional deseada.

Esta es la razón de que el artículo 5 establezca que al menos ocho semanas del permiso parental deben ser retribuidos. Este permiso constituye un importante compromiso de todos los países que integran la Unión Europea que, de este modo, no solo aspiran a que se materialice el cuidado, sino también a que todos los integrantes de la unidad familiar participen en el mismo.

La ampliación del permiso de nacimiento a diecinueve semanas que opera el presente real decreto-ley tiene una trascendencia especial porque no solo sirve para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, mediante la cláusula pasarela, sino porque, además, alcanza la previsión contenida en la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191), cuando sugiere que los Estados debieran extender la duración del permiso de maternidad a dieciocho semanas.

Así, el real decreto-ley incrementa en el ámbito del empleo público el permiso retribuido por nacimiento y por adopción, guarda o acogimiento, que pasa a cubrir también el cuidado del menor, hasta las diecinueve semanas, de las cuales diecisiete son de permiso por nacimiento y cuidados y dos de permiso por cuidado parental del menor, estableciéndose asimismo una nueva regulación del permiso parental, que mantiene su carácter no retribuido, de ocho semanas de duración.

Familias Monoparentales

En cuanto a las familias monoparentales, la creciente diversidad familiar no solo es un avance y un valor a proteger, sino que además hay que asegurar que las niñas y niños se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, exigencia que deriva del artículo 14 de nuestra Constitución. Ello exige, de acuerdo con los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la equiparación de los permisos por nacimiento en el caso de familias monoparentales y biparentales, en cuanto a las semanas de disfrute interrumpido.

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El Tribunal Constitucional, en la sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024 -en la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023-, reconoció a las personas beneficiarias del permiso de nacimiento una duración adicional del mismo de diez semanas, que es el tiempo que excede de la parte del permiso de nacimiento de disfrute obligatorio para ambos progenitores que se superpone en el tiempo.

Cómo Solicitar el Permiso

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo. Por correo ordinario.

Aspectos Económicos

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

La forma en que se configura en el presente real decreto-ley la retribución del permiso parental es una manifestación de corresponsabilidad social. En efecto, el coste del nuevo permiso es asumido por la sociedad por medio de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, manteniendo una tasa de reemplazo de renta del cien por cien para ambos progenitores.

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