Ampliación del Permiso de Maternidad: Semanas Clave para la Conciliación Familiar en España
La baja por maternidad y paternidad seguro que es uno de los asuntos que más te preocupa si trabajas y estás embarazada o planificas estarlo. En este artículo te explicamos qué es la baja por maternidad. También resolveremos las dudas más frecuentes que se plantean las madres y los padres a la hora de solicitarla.
¿Qué es la Baja por Maternidad?
La baja por maternidad es una prestación que madres y padres biológicos, y no biológicos, pueden solicitar tras el embarazo. El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
Duración del Permiso de Maternidad
Actualmente, el permiso de maternidad está regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que ha sido reformado para dar lugar al Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Esta normativa unifica los permisos tanto para maternidad como paternidad, así como para situaciones de adopción, acogimiento o tutela. Además, reconoce de manera equitativa los derechos de familias homoparentales, solteras y no casadas.
La baja por maternidad tiene una duración de 16 semanas para las ambos padres. De estas 16 semanas, las seis primeras semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o adopción para poder cuidar del bebé y de la madre. Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto.
Es importante saber que tanto la madre como el segundo progenitor deben de disfrutar el permiso dentro de los 12 meses de vida del bebé.
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¿Y si el parto es múltiple?
En caso de tratarse de un parto múltiple, el permiso de maternidad se amplía una semanas por hijo a partir del segundo a cada progenitor. Del mismo modo también aumentan, de forma proporcional, las horas del permiso de lactancia materna.
Distribución del tiempo de baja
El tiempo de baja por maternidad se puede dividir tan solo una parte. Tras el parto, es obligatorio disfrutar las seis primeras semanas inmediatamente después del parto. El tiempo restante puede repartirse en períodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del bebé.
Debes de tener en cuenta que la división de la baja de maternidad debe de ser pactada de mutuo acuerdo con la empresa.
Por otra parte, la madre biológica podrá disfrutar de su permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.
Horas de Lactancia
Ambos progenitores pueden disfrutar de las horas de lactancia. Éstas son un derecho, no una obligación. Las horas de lactancia podrán ausentarse del trabajo hasta 1 hora que podrán dividir en 2 fracciones. Las horas de lactancia podrán ser disfrutadas hasta que el bebé cumpla nueve meses.
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Otra opción es sustituir las horas de lactancia por una reducción de jornada de 30 minutos o acumularlo en jornadas completas cuya finalidad es la misma.
El preaviso para disfrutar las horas de lactancia debe de realizarse a la empresa con 15 días de antelación, o lo que esté estipulado en el convenio.
Si los dos progenitores trabajan en la misma compañía y solicitan la lactancia del mismo hijo, la empresa puede decidir si las disfrutan a la vez.
Remuneración durante la Baja por Maternidad
Todos los progenitores que disfruten el permiso de maternidad cobrarán el 100% del salario base. Es la Seguridad Social la que asume el pago de la prestación. Esto implica que dicha entidad no incluye dietas, cheques restaurante o el plus de transporte.
La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.
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La Baja por Maternidad de 19 Semanas en 2025
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.
El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.
Ahora, se apunta a 2025 como el año en el que finalmente podría implementarse esta reforma tan esperada.
¿En qué consiste la medida?
La ampliación plantea pasar de las 16 semanas actuales a un total de 19 semanas de baja por maternidad, intransferibles y remuneradas al 100% del salario.
Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
Las primeras 6 semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Los beneficios de la ampliación
- Mejor recuperación y bienestar materno: El aumento del tiempo de descanso favorece una recuperación física y emocional más completa para las madres tras el parto o la adopción.
- Atención más prolongada al bebé: Las primeras semanas de vida son cruciales para el desarrollo del recién nacido, reforzando el vínculo entre madre e hijo.
- Mejor conciliación familiar: La posibilidad de disfrutar de las semanas adicionales de forma flexible ayuda a compaginar las necesidades familiares con el ritmo laboral.
Avances para las Familias Monoparentales
El Tribunal Supremo ha ampliado a 26 semanas el permiso de maternidad para familias monoparentales en el caso de empleados públicos. Esta decisión reconoce la situación particular de estas familias, que asumen en solitario las tareas de crianza y cuidado, y supone un avance importante hacia la equidad en los permisos parentales.
¿Cómo Solicitar la Baja por Maternidad?
La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado.
Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta que veremos a continuación.
Estos son derechos legales mínimos.
Documentación necesaria:
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Dónde presentar la solicitud:
- Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
La trabajadora tiene derecho a la prestación desde el mismo momento en que se convierte en madre, y el pago es inmediato una vez realizada la solicitud.
Tabla Resumen de la Baja por Maternidad en 2025
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Duración del permiso | 19 semanas (32 semanas para familias monoparentales) |
| Remuneración | 100% del salario base |
| Semanas obligatorias | 6 semanas ininterrumpidas después del parto |
| Distribución flexible | Semanas restantes se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años |
| Ampliación por parto múltiple | 1 semana adicional por hijo a partir del segundo |
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