¿A dónde acudir en caso de un embarazo no deseado? Ayuda y opciones en España

03.01.2026

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un procedimiento para finalizar un embarazo. En España, la IVE está regulada por la Ley Orgánica 2/2010 (Ley de Plazos), que establece que toda mujer mayor de edad puede decidir someterse a un aborto por su propia voluntad antes de las 14 semanas de gestación.

Desde el año 2010 en España, la mujer puede decidir someterse a un aborto de manera libre y legal. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se encuentra regulada por la Ley Orgánica 2/2010 (ley de plazos), la cual establece que una mujer mayor de edad puede abortar por su propia voluntad antes de las 14 semanas de gestación.

¿Dónde puedes acudir en caso de un embarazo no deseado?

Si te encuentras ante un embarazo no deseado, tienes varias opciones para buscar ayuda y tomar una decisión informada:

  • Servicio de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva (ASSIR) de tu CAP: Puedes acudir a este servicio para pedir información y conocer los lugares donde realizan la interrupción del embarazo. No es necesario pedir cita previa ni tener tarjeta sanitaria para ir.
  • Centros de salud del sistema público: En la ciudad, cualquier mujer o persona gestante puede interrumpir el embarazo de forma gratuita en un centro de salud del sistema público.
  • Clínicas IVE acreditadas: Para realizar un aborto a través de la Seguridad Social, se puede acudir tanto a un hospital como a una clínica IVE, que, siendo privadas, han sido acreditadas para ello por las consejerías competentes de Sanidad de cada Comunidad Autónoma.
  • Clínica IVE privada: Las mujeres también pueden decidir acudir de forma privada dentro del periodo establecido por la ley (primeras 14 semanas de embarazo). Las intervenciones se realizan en centros sanitarios acreditados.

Aspectos legales y consentimiento

La IVE tiene que realizarse en centros públicos o privados que estén autorizados. Es imprescindible que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, o en su caso, el representante legal. En el caso de las menores de ≤ 14 años será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de personas que ostenten la patria potestad (madre/padre, tutores o representantes legales).

En caso de que la mujer sea menor: la mujer podrá interrumpir voluntariamente el embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.

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El proceso de la IVE

Para realizar un aborto a través de la Seguridad Social, se puede acudir tanto a un hospital como a una clínica IVE, que, siendo privadas, han sido acreditadas para ello por las consejerías competentes de Sanidad de cada Comunidad Autónoma. En ambos casos, la IVE no tendrá coste alguno para la mujer.

El único requisito para realizar este proceso es tener en vigor la tarjeta sanitaria, presentarla junto con el documento de identidad (DNI, pasaporte, NIE), y los documentos informativos que le serán facilitados.

Pasos a seguir:

  1. Se debe solicitar una cita en las clínicas IVE concertadas o directamente en la unidad IVE del servicio de salud de la Comunidad Autónoma.
  2. En la primera visita se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación, se informa de los requisitos que marca la ley, se explica el método más adecuado para el aborto y se entrega la información asociada al periodo de reflexión de 3 días.
  3. A este tiempo se le suman 3 o 4 días debido a trámites administrativos propios de la clínica que son imprescindibles para cumplir la ley.

Al igual que en el caso anterior, lo primero es concertar una cita en la que se valorará el embarazo, el historial médico de la mujer, el método más adecuado para abortar y se fijará una fecha para la intervención sin necesidad de esperar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.

Métodos para la interrupción del embarazo

Existen diferentes métodos para interrumpir el embarazo según las semanas de gestación y dependiendo de la situación de cada mujer. Las técnicas para inducir el aborto dependerán de cada persona y de las semanas de embarazo que tenga.

Una vez el médico ha valorado el historial médico de la mujer y ha calculado las semanas de embarazo con la ecografía, aconsejará cuál es el mejor método para realizar el aborto.

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Aborto Farmacológico (con pastillas)

Se trata de un procedimiento recomendado por la OMS para interrumpir el embarazo. Es un método eficaz y seguro hasta las 9 semanas de gestación, estimandose una eficacia entre el 94-98%.

  • Mifepristona: Se administra por vía oral en el momento de la consulta en el centro sanitario.
  • Misoprostol: Se administra por vía vaginal entre las 24-48 horas depués de la mifepristona, en el domicilio de la mujer.
  • Analgesia: Durante el proceso suele aparecer dolor, por lo que es necesario utilizar, de manera rutinaria, medicamentos analgésicos.

Aborto Quirúrgico

Se trata de una técnica altamente eficaz con una tasa muy pequeña de complicaciones importantes. Se realiza mediante aspiración con cánulas específicas previa dilatación del cuello uterino.

Cuidados posteriores a la IVE

En el centro donde se practique la IVE todas las mujeres reciben información sobre los síntomas y cuidados posteriores. Es normal: un sangrado irregular tras la intervención durante unos 15 días, molestias en el bajo vientre similares a la menstruación, molestias en las mamas.

No es normal: un fuerte dolor en el vientre, temperatura mayor de 38º o sangrado mucho más abundante que la regla que no cede en pocas horas.

Confidencialidad

Dada la sensibilidad de estos datos, tanto la información referida a la embarazada como la del centro en el que se realiza el aborto, es considerada confidencial. No se facilita información que no sea agregada y siempre por Comunidades Autónomas de residencia de la mujer que aborta, con las estadísticas correspondientes referidas al conjunto del Estado.

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Información Adicional

La información contenida en este volumen, ha sido elaborada a partir de los datos recogidos en el cuestionario de notificación aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial el día 14 de marzo de 2007, recogido en el Anexo II de la publicación, ampliado con los datos correspondientes a las variables modificadas por el Pleno de los representantes de las CC.AA. de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (B.O.E. de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de la Función Estadística Pública (B.O.E. de 27 de julio, sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud (B.O.E.

Es importante recordar que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, refuerza el funcionamiento cohesionado del mismo, estableciendo acciones de coordinación y cooperación para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo de garantizar la equidad, la calidad y la participación en el Sistema Nacional de Salud.

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