Encontrando al Hijo de Mi Padre: Una Guía Legal
En el ámbito del derecho familiar, la determinación de la filiación es un tema de profundo significado, que abarca aspectos legales y emocionales. La filiación es la relación jurídica que surge entre los hijos y sus padres de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones como los apellidos, la nacionalidad, el derecho de cuidado y alimentos, la guarda, custodia y patria potestad y los derechos sucesorios.
Determinación y Acreditación de la Filiación
La determinación de la filiación se acredita por:
- La inscripción en el Registro Civil.
- Sentencia judicial.
- Documento que la determina legalmente (por ejemplo, el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público).
- La presunción de paternidad matrimonial.
- Expediente de Jurisdicción Voluntaria para la autorización.
- Aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial.
- A falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.
En todos los casos, la filiación surte efecto desde que tiene lugar.
Tipos de Filiación
La filiación puede tener lugar por:
- Naturaleza (aquella en la que existe vínculo biológico entre padres e hijos), que puede ser matrimonial y no matrimonial.
- Adopción.
La adopción es una institución jurídica de protección de menores en la que, entre los sujetos intervinientes en ella (adoptante/s y adoptado), nacen los mismos vínculos jurídicos que entre los padres y sus hijos biológicos y se extinguen los vínculos jurídicos entre adoptado y familia biológica. Es un acto solemne a través del cual el adoptado se integra en la familia del adoptante.
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Acciones de Reclamación e Impugnación de la Filiación
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida. En los casos en los que la filiación no puede determinarse mediante su inscripción en el Registro Civil correspondiente o cuando el progenitor no reconoce la misma de manera voluntaria, es preciso instar su declaración.
Se incluyen dentro de este apartado todas aquellas acciones mediante las cuáles se solicita que el órgano judicial competente declare la existencia o inexistencia de una relación paternofilial entre el demandante y otra persona. Las acciones que pueden ejercitarse en estos casos son de reclamación y/o de impugnación de la filiación y pueden ejercitarse tanto de forma separada como conjunta.
Determinación del parentesco con las diferentes ramas familiares rectas y colaterales y con ello el nacimiento de derechos sucesorios.
La Patria Potestad: Derechos y Deberes
La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados y corresponde a los progenitores con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.
La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Algunas decisiones que entran dentro del ámbito de la patria potestad son la educación, el cambio de domicilio, el cambio de apellidos o las cuestiones relativas a la salud. La patria potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental. El progenitor custodio no podrá tomar decisiones importantes unilateralmente sobre aspectos relativos al menor.
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Derechos y Deberes Comprendidos en la Patria Potestad
Los padres que ejercen la patria potestad tendrán los siguientes derechos y deberes:
- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representar y administrar los bienes de los hijos.
Asimismo, los padres podrán solicitar el auxilio judicial en el ejercicio de su función.
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
- Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
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Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Obligaciones de los Hijos Sujetos a Patria Potestad
Sí, según el artículo 155 del Código Civil, los hijos sujetos a patria potestad deben:
- Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
- Contribuir a las cargas de la familia, según sus posibilidades, mientras convivan con ella.
Cómo se Ejerce la Patria Potestad
La patria potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental. Como regla general, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, aunque también podrá ejercerse por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Hay que destacar que serán válidos los actos que realice uno solo de los progenitores conforme a los usos sociales y en circunstancias de urgente necesidad, aunque no cuenten con la aprobación del otro progenitor.
Si no hay acuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos podrá acudir al juez para que decida, a través del conocido como incidente o desacuerdo de patria potestad. En defecto, ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Patria Potestad en Casos de Padres Separados
Si los padres viven separados:
- La patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.
- Se podrá ejercer conjuntamente, si el progenitor con el que no conviva el hijo lo solicita.
- O distribuir entre los progenitores las funciones propias de la patria potestad.
El hecho de que la patria potestad deba ejercerse de forma conjunta por ambos progenitores, con independencia de quien ostente la custodia, implica que el progenitor custodio no podrá tomar decisiones importantes unilateralmente sobre aspectos relativos al menor.
Es una de las situaciones más comunes en las parejas separadas. Quien tiene atribuida la custodia considera que puede tomar todas las decisiones de los hijos; no es así, si la patria potestad se ejerce por ambos, todo aquello relativo a la salud, educación y actividades de los hijos debe ser consensuado por ambos progenitores. El progenitor custodio puede decidir sobre cuestiones cotidianas pero debe tener en consideración la opinión del otro progenitor para todo lo que implique el desarrollo y la crianza de los hijos comunes.
En el caso de que sea imposible llegar a un acuerdo entre progenitores, el progenitor custodio deberá iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que sea un Juez quien tome la decisión.
Causas de Extinción de la Patria Potestad
Según el artículo 169 del Código Civil, la patria potestad terminará por:
- La muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
- Por la emancipación.
- La adopción del hijo.
Privación de la Patria Potestad
Es posible que los progenitores sean privados total o parcialmente de la patria potestad mediante una sentencia fundada por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes y por una causa lo suficientemente grave (como malos tratos, condena penal, alcoholismo, perturbaciones mentales, etc.).
Esta privación de la patria potestad no es definitiva, sino que se puede recuperar la patria potestad si se demuestra que la causa que dio lugar a esa privación ha desaparecido.
Ahora bien, los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque no ejerzan la patria potestad, salvo disposición judicial en contra.
Diferencias entre Patria Potestad y Guarda y Custodia
No se debe confundir patria potestad con guarda y custodia. La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre los progenitores siempre tendrán la patria potestad sobre los hijos menores de edad (salvo las excepciones anteriormente comentadas).
La guarda y custodia en cambio se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad. En caso de separación o divorcio, lo normal es que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guarda y custodia se suele atribuir a uno de ellos (custodia monoparental), excepto los supuestos de custodia compartida.
En resumen, la patria potestad se refiere a los derechos y responsabilidades legales de los padres en relación a sus hijos, mientras que la guarda y custodia se refiere a quién tiene el derecho a vivir con el niño y tomar decisiones diarias en su nombre.
La Guarda y Custodia: Un Deber Parental
La guarda y custodia es un deber que ejercen los progenitores sobre los hijos menores de edad y mayores necesitados de especial protección, y se refiere a la obligación de velar por ellos, cuidarlos y tenerlos en su compañía.
La guarda y custodia es la obligación que tienen los padres de convivir y cuidar de los hijos menores de edad y de los mayores necesitados de protección. El régimen de guarda y custodia se determina en los procesos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, o en los de medidas paternofiliales.
Los principales regímenes de guarda y custodia son la custodia exclusiva (que también puede ser a favor de un tercero, principalmente abuelos o una administración), la compartida y la distributiva. El régimen de custodia se puede cambiar si cambian las circunstancias que lo motivaron.
Procedimiento para Decidir la Guarda y Custodia
El primer momento en que se decide un régimen de guarda y custodia de los hijos es en el procedimiento de separación legal, nulidad matrimonial o divorcio, o bien en el de adopción de medidas paternofiliales como consecuencia de la ruptura de una pareja no casada.
La determinación del régimen de guarda y custodia podrá hacerse por los propios progenitores, de mutuo acuerdo, presentando su propuesta al juez incluida en el convenio regulador que regule las consecuencias de la separación o divorcio, o bien en el seno de un procedimiento contencioso, cuando no exista acuerdo entre las partes. En este segundo caso, será el juez quien decida las medidas a adoptar, que los progenitores deberán acatar, aunque no estén de acuerdo.
Tipos de Guarda y Custodia
El tipo de guarda y custodia que se adopte será uno de los siguientes:
- Custodia exclusiva o monoparental, donde la custodia se atribuye de manera principal a un progenitor (el llamado progenitor custodio) y a favor del otro (el llamado progenitor no custodio) se establece un régimen de visitas y estancias, además de fijarse una pensión de alimentos a su cargo para compensar el gasto que hace el progenitor custodio en el sustento de los hijos. También es posible otorgar la custodia exclusiva a un tercero, que suelen ser los abuelos.
- Custodia compartida, donde el tiempo de custodia se reparte entre los padres de manera que los hijos pasen el mayor tiempo posible con ambos. La custodia compartida no siempre es igualitaria, y puede atribuirse a un progenitor un porcentaje mayor del tiempo. La forma de distribuir los tiempos puede ser cualquiera que sea adecuada a la familia. En relación a los gastos, en la custodia compartida solo se establece pensión de alimentos cuando la capacidad de un progenitor es muy superior a la del otro; en caso contrario, cada uno abonará los gastos de los hijos mientras conviva con ellos.
- Custodia distributiva o partida, poco habitual y poco aconsejable, ya que supone que se atribuya a cada progenitor la custodia de algunos hijos, pero no de todos, con lo que se separa a los hermanos.
En la actualidad, se van ampliando las posibilidades de custodia para adaptarse en la mayor medida posible a las necesidades de cada familia, y siempre que los progenitores lo soliciten de mutuo acuerdo y lo justifiquen, se dará prioridad a la custodia que ellos propongan.
Uno de los tipos de custodia que han surgido en los últimos tiempos es la custodia compartida progresiva, adecuada para cuando los niños son muy pequeños y necesitan más a la madre, y consiste en pasar de manera paulatina de una custodia exclusiva a una custodia compartida. A medida que los hijos van creciendo, se va incrementando el tiempo que están con su padre hasta llegar a un reparto equitativo con ambos progenitores.
Modificación del Régimen de Guarda y Custodia
El tipo de guarda y custodia se adopta en el proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o medidas paternofiliales teniendo en cuenta las peticiones de las partes y las circunstancias que concurren en ese primer momento, pero puede ser modificado si cambian las necesidades de los hijos o las circunstancias de los padres, o si cualquiera de los progenitores lo solicita y justifica la conveniencia de la modificación.
El procedimiento para tramitar la modificación del tipo de custodia de los hijos será el que corresponda en función de si los cónyuges actúan de mutuo acuerdo o no. Si actúan de mutuo acuerdo, deberán presentar una nueva propuesta de convenio regulador, que será revisada por el Ministerio Fiscal para que el juez lo homologue y dicte sentencia modificando las medidas iniciales.
En caso de existir acuerdo, habrá que presentar una demanda de modificación de medidas. En todo momento se tendrá en cuenta el interés superior del menor, que primará por encima de cualquier otra consideración.
La Custodia Compartida: Una Opción Prioritaria
La custodia compartida se ha convertido en uno de los temas que más consultas y dudas genera en materia de Derecho de Familia, algo comprensible teniendo en cuenta que la jurisprudencia en torno a esta forma de ejercer la guarda y custodia no deja de aumentar.
A ello se suma que España ha vivido grandes cambios en materia de custodia en las últimas décadas: de un sistema en el que la custodia monoparental era la norma general (a favor casi siempre de la madre), nos encontramos con un escenario nuevo, donde la custodia compartida debe ser, según nuestro Tribunal Supremo, la opción aplicable «por defecto».
Sin embargo, la realidad nos muestra que la custodia monoparental sigue siendo más frecuente estadísticamente, si bien esta tendencia cambia poco a poco.
Materialización de la Custodia Compartida: El Convenio Regulador
Evidentemente, cuando nos enfrentamos a un divorcio o separación se hace necesario adoptar una serie de medidas que fijen cómo se desarrollará la vida de la pareja cuando deje de serlo, incluyendo por supuesto a los niños y el ejercicio de su guarda y custodia.
Estas medidas quedan recogidas en un documento llamado convenio regulador, cuya regulación aparece en el Código Civil. El convenio regulador en caso de custodia compartida contendrá necesariamente una serie de aspectos sobre el ejercicio de la guarda y custodia por parte de ambos progenitores.
Se trata de un documento que contiene los acuerdos alcanzados por ambas partes de la pareja en cuanto a los aspectos patrimoniales y personales del matrimonio. Se trata de regular la ruptura y establecer sus condiciones, tanto de cara a “liquidar” el matrimonio como en cuanto a aquellos vínculos que sobrevivirán a éste, como es, en su caso, el ejercicio de la guarda y custodia o el establecimiento de una pensión a favor de alguna de las partes.
Este documento opera cuando existe acuerdo entre las partes, es decir, cuando tramitamos un divorcio o separación de mutuo acuerdo. Siempre que sea posible, es preferible optar por un proceso amistoso: de otro modo, la decisión final quedará en manos del juez, por lo que perderemos el control sobre la decisión final.
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