¿A Qué Edad un Bebé Puede Quedarse con su Padre? Legislación y Consideraciones

17.11.2025

Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, es necesario regular diversas cuestiones, como la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. En este contexto, una pregunta frecuente es: ¿a qué edad un bebé puede quedarse con su padre?

Consideraciones Generales

En general, no hay una edad legalmente establecida para que un bebé pernocte con su padre. No existe una edad mínima específica para que un niño esté bajo custodia compartida. Sin embargo, la edad del menor es un factor clave que los tribunales consideran al tomar decisiones sobre la custodia y el régimen de visitas.

Se considera hijos de corta edad a los niños lactantes y a los menores de hasta tres años. Sin embargo, no todos los juzgados aplican este criterio de forma uniforme.

En las primeras etapas de vida, las visitas del padre suelen ser cortas y sin pernocta. Para los menores de 3 años, los tribunales suelen establecer un régimen de visitas sin pernocta y visitas frecuentes, pero breves.

Para los niños lactantes, los tribunales suelen evitar la pernocta con el progenitor no custodio debido a la dependencia física del menor hacia la madre. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna exclusiva los seis primeros meses de vida; es más, la amplía incluso a 2 años o más, porque parece que mejora la salud física y psíquica del niño y su madre.

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Régimen de Visitas: Normalizado vs. No Normalizado

Un régimen de visitas normalizado se refiere, generalmente, a aquel en el que el progenitor no custodio puede pasar fines de semana alternos y parte de las vacaciones con su hijo, incluyendo pernoctas. El régimen de visitas no normalizado se establece cuando las circunstancias particulares del menor o de los progenitores no permiten aplicar un régimen estándar.

En muchos casos, la corta edad de los hijos ha sido un factor clave para los tribunales a la hora de limitar las pernoctas del menor con el progenitor no custodio.

El régimen de visitas más común es que el padre tenga al menos fines de semana alternos y, en algunos casos, uno o dos días entre semana sin pernocta.

Cuando los hijos son de bebés y, por tanto, de corta edad, se suele establecer un régimen de visitas acorde con su temprana edad por lo que es habitual que sea gradual en el sentido de que a medida que el hijo va creciendo el régimen de visitas también.

La Evolución de la Jurisprudencia

En los últimos años, los tribunales han adoptado una visión más flexible respecto a la custodia y el régimen de visitas. Algunos tribunales empiezan a permitir pernoctas desde los dos años, mientras que otros son más conservadores y esperan hasta los tres años.

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Las nuevas leyes en varios países promueven la custodia compartida como el régimen preferente, siempre que sea en el mejor interés del menor. La guarda y custodia compartida es HOY el modelo preferido por los Juzgados. Ya no vivimos en una sociedad donde papá trabaja y mamá se queda en casa.

Como fórmula intermedia, también tenemos sentencias que podemos llamar “progresivas” que fijan etapas de adaptación.

Legislación por Países

No hay una única respuesta sobre cuál es el régimen de visitas ideal para un menor de corta edad. No existe un criterio unánime sobre este tema. A continuación, se presenta una visión general de la situación en algunos países:

  • España: Se permite generalmente que un bebé pernocte con su padre a partir de los 2 años.
  • Chile: Al igual que en otros países, no hay una edad específica para la pernocta.
  • Argentina: No hay una ley que establezca una edad exacta para que un bebé pueda quedarse a pernoctar con su padre.
  • Colombia: La edad para que un bebé se quede con su padre varía según el caso.

Derechos y Responsabilidades

Si los padres no están casados, ambos siguen teniendo los mismos derechos y responsabilidades respecto a su hijo. Un padre tiene derecho a mantener una relación constante con su hijo recién nacido, aunque la custodia principal esté con la madre. El tribunal puede establecer un régimen de custodia y visitas, velando siempre por el bienestar del menor.

Incumplimiento del Régimen de Visitas

El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas.

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  1. Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia.
  2. Si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello.

El Rol de los Abuelos

El régimen de visitas también podrá establecerse a favor de abuelos, parientes o allegado del menor o del mayor con discapacidad.El Plan Integral de Apoyo a la Familia, preveía, entre otras medidas, garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación. Como respuesta a esta previsión, el Congreso aprobó la Ley 42/2003 de 21 de noviembre.

Se favorece con esta normativa las relaciones de los abuelos respecto de sus nietos en una doble perspectiva. De un lado, los cónyuges pueden acordar en el convenio regulador un régimen de visitas de sus hijos con los abuelos, recabándose a tal efecto por el Juez el consentimiento de estos últimos. En segundo lugar y para el supuesto de procedimientos contenciosos, los abuelos se encuentran legitimados para interesar del Juzgado que establezca dicho régimen, disponiendo el art.

Igualmente, los Jueces de Familia entienden que es posible establecer un régimen de visitas con los abuelos en los supuestos en que se haya procedido a suspender el régimen de visitas al progenitor de la misma línea, si bien se han de adoptar las cautelas necesarias para garantizar el mantenimiento y efectividad de la suspensión del régimen de visitas con el progenitor con respecto al que así está acordado.

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