Aborto y Agenesia del Cuerpo Calloso: Riesgos y Consideraciones

07.12.2025

El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión sin precedentes con respecto a las dificultades de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en casos específicos contemplados por la ley. La sentencia ordena indemnizar a una mujer a la que se le negó un aborto en Murcia, su comunidad autónoma. Esta decisión judicial pone de manifiesto una serie de problemas relacionados con la atención médica y el acceso a los derechos reproductivos en situaciones de diagnóstico prenatal de malformaciones fetales.

El Caso de Manuela: Un Viaje Traumático

La historia detrás de esta sentencia revela seis semanas de angustia, criterios médicos confusos, aislamiento y deficiencias en la atención que quedaron detalladas en la resolución. Lo sucedido se desarrolló a lo largo de seis semanas de embarazo de una madre primeriza, a la que se obligó a acudir a distintos centros médicos tanto para el diagnóstico de las anomalías que sufría el feto como para la atención psicológica posterior y la propia interrupción del embarazo.

El relato comienza el 22 de octubre de 2014 y se extiende hasta después de la intervención para finalizar la gestación el 1 de diciembre. Las primeras señales de alarma surgieron cuando Manuela acudió al Hospital Santa Lucía para una ecografía preceptiva, donde se detectó una posible anomalía relacionada con la agenesia del cuerpo calloso parcial, una condición que ella misma padecía desde la adolescencia.

Hasta ese momento, superadas ya las 20 semanas de embarazo, nadie le había informado de los riesgos de la dolencia para el feto. El facultativo respondió: "Es que lo mismo es agenesia del cuerpo calloso"; ante las dudas de su acompañante sobre si eso podía ser malo para el bebé le espetaron: "¿Pero no la ves a ella?". Pese a todo, la citan para una revisión casi un mes después, el 20 de noviembre.

Tuvo que acudir a una clínica privada para que le aclararan las sospechas de transmisión de su dolencia al feto y, tras confirmarlo, trató de que la atendieran de nuevo en el hospital público sin conseguirlo.

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Diagnóstico y Decisiones Difíciles

El 10 de noviembre, Manuela fue recibida por tres médicos de la Sección de Ginecología del Servicio de Ginecología y Obstetricia del centro. Según su versión, la respuesta que se le dio entonces tampoco la ayudó a aclarar la situación. Mediante un "comentario informal", se le indicó: "Lo mismo puede salirte bien que mal, hasta la semana 32 no se ve bien del todo".

Manuela afirma también que los médicos no le explicaron que uno de los diagnósticos posibles era que se confirmara la agenesia del cuerpo calloso completo del feto ni tampoco le explicaron que, si tal diagnóstico se confirmara, podía interrumpir el embarazo. Para entonces, superaba la semana 23 de gestación.

En contra de lo que le habían dicho en su centro de Murcia, en distintas consultas y pruebas médicas le confirman que el feto tiene una agenesia del 90 por 100. Le diagnostican malformaciones encefálicas bilaterales con un pronóstico neurológico "malo" y una probabilidad muy elevada de que el cuadro se asocie con discapacidad intelectual, afectación motora y crisis epilépticas que llevarían a una situación de dependencia grave y ausencia de autonomía.

Días más tarde, sin lograr que se adelantara la cita de revisión que tenía para el 20 de noviembre, el hospital acaba confirmando ese diagnóstico y los padres deciden solicitar la interrupción del embarazo.

Obstáculos y Desplazamientos

Tras la revisión del caso por parte de un Comité de Ética, se le informa que, de forma inexplicable, la intervención no se hará en Murcia sino en Madrid. Ya el 1 de diciembre, con 26 semanas de embarazo, se traslada en su vehículo privado hasta el centro para encontrarse en la puerta a un grupo de manifestantes antiabortistas.

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La desatención se prolongó después, ya que, tras la interrupción del embarazo, le recomendaron que acudiera a una revisión posparto. En el Hospital Santa Lucía, le dijeron que no podían atenderla y que debía ir a una clínica especializada en abortos "rechazando darle tratamiento médico y apoyo psicológico".

Como única justificación para lo sucedido, Murcia informa de que ningún facultativo de la comunidad autónoma ha pedido "poder practicar interrupciones voluntarias de embarazo en la sanidad pública".

El Tribunal Constitucional y la Vulneración de Derechos

Todo el periplo que sufrió derivó en una espera innecesaria de más de seis semanas para el ejercicio de su derecho a la interrupción del embarazo, alegó durante el proceso. El Constitucional considera que no puede acreditarse que durante ese plazo se le obstaculizara someterse a la intervención, pero sí que aprecia vulneración de sus derechos.

Concluye que el hecho de que en la Región de Murcia ningún facultativo haya pedido practicar la interrupción del embarazo no acredita que en esta comunidad autónoma todos los médicos hayan ejercido su derecho a la objeción de conciencia.

"La ley trata de asegurar que la interrupción del embarazo se lleve a cabo del modo menos gravoso para la mujer tratando de evitar desplazamientos, que, además de provocar gastos, pueden ser perjudiciales para quien acaba de ser objeto de una intervención médica de estas características, y de garantizar, en la medida de lo posible, que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible", advierte.

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Consideraciones Adicionales: Diagnóstico Genético y Ácido Micofenólico

El diagnóstico prenatal y las pruebas genéticas juegan un papel crucial en la detección de anomalías como la agenesia del cuerpo calloso. Se estima que alrededor de un 20% de los problemas reproductivos de una pareja son de tipo genético o cromosómico. El cariotipo, las microdelecciones del cromosoma Y o el estudio del Síndrome del cromosoma X frágil son pruebas solicitadas habitualmente en la consulta de fertilidad. El resultado positivo en alguna de ellas permitiría establecer que existe una base genética en los problemas reproductivos de los pacientes.

Por otro lado, es importante considerar el uso de medicamentos como el ácido micofenólico, un inmunosupresor utilizado para prevenir el rechazo tras trasplantes de órganos. Este fármaco es teratogénico y puede aumentar el riesgo de aborto espontáneo y malformaciones congénitas graves. Por lo tanto, es crucial informar a las mujeres en edad fértil y a sus parejas sobre los riesgos asociados al ácido micofenólico y la necesidad de utilizar métodos anticonceptivos eficaces durante el tratamiento y hasta varios meses después de su suspensión.

Casi un 50% de los embarazos expuestos al ácido micofenólico durante el primer trimestre terminan en un aborto espontáneo. En aproximadamente un cuarto de los fetos expuestos al ácido micofenólico durante el primer trimestre del embarazo presentaron malformaciones congénitas graves.

Tabla Resumen: Riesgos del Ácido Micofenólico en el Embarazo

Riesgo Porcentaje Aproximado
Aborto espontáneo (primer trimestre) 50%
Malformaciones congénitas graves 25%

En la práctica, es importante tener en cuenta los riesgos identificados del uso de ácido micofenólico o micofenolato de mofetilo durante el embarazo, sobre todo de malformaciones graves, para mantener informadas a las mujeres expuestas y a sus parejas sobre el riesgo que estos medicamentos acarrean para el feto, y sobre el uso de anticonceptivos eficaces.

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