Albergues para Embarazadas: Requisitos y Apoyo Integral en España
En España, existen diversos recursos y programas destinados a apoyar a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad. Estos programas abarcan desde asistencia sanitaria y apoyo social hasta opciones de alojamiento y formación para el empleo. A continuación, se detallan los requisitos y servicios disponibles para acceder a estos albergues y programas.
Asistencia Sanitaria y Apoyo Social
Las familias dispondrán de la Tarjeta Sanitaria de niños, niñas y adolescentes en acogimiento, en guarda con fines de adopción y adopción, que garantiza su acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Público de Andalucía. Se reconoce las prestaciones económicas por cuidado de menor del Régimen de la Seguridad Social durante el tiempo de descanso laboral de la persona acogedora o guardadora en caso de acogimiento permanente, guarda con fines de adopción y adopción de niños o niñas.
La Junta de Andalucía garantizará el diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico a las personas menores que se encuentren bajo su tutela o guarda, cuando manifiesten problemas psicológicos, emocionales o comportamentales, como consecuencia del daño sufrido por cualquier forma de violencia o por problemas de la vinculación afectiva o trastornos de apego.
Apoyo Económico y Prestaciones
Existe una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía para las unidades familiares cuyas personas miembros se encuentran en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos. Se tiene en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, configurada por los ingresos computables a la misma y su patrimonio.
Se considera unidad familiar las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio.
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Además, hay una prestación económica por adopción en familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65 %.
Quedan exentas de tributo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) todas aquellas prestaciones económicas percibidas de cualquiera Administraciones Públicas vinculadas al acogimiento de menores, en modalidad temporal, permanente y guarda con fines de adopción.
Las familias adoptivas, guardadoras y acogedoras permanentes pueden deducirse de la base imponible del IRPF una cantidad anual atendiendo al número de menores en acogida. El mínimo por descendientes será, por cada menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no supere determinado nivel de rentas personales, excluidas las exentas.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado anterior será mayor. Se establece así mismo la Deducción por maternidad para las trabajadoras con menores en acogimiento permanente, en adopción o en guarda con fines de adopción.
Derechos Laborales y Permisos
En cuanto a los derechos laborales, la legislación española contempla permisos y excedencias para el cuidado de menores. Durante el primer año, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Para el personal público de la Administración, el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
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También existen reducciones de jornadas, que constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres.
En casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se ofrecen 12 semanas a distribuir entre los dos dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial. Se podrán disfrutar en régimen de jornada completa o parcial: de forma continuada, acumuladas al periodo obligatorio de cada uno de ellos o ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
En el supuesto de discapacidad del niño o niña en adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los adoptantes, guardadores o acogedores.
Para el personal público de la Administración, el periodo inicial obligatorio, en caso de que ambos miembros trabajen será de 6 semanas para uno y 2 semanas para el otro en el año 2019. El periodo voluntario posterior podrá llevarse a cabo de manera interrumpida siempre que ambos trabajen y ejercitarse desde el inicio de la medida de adopción, acogimiento o guarda hasta que el hijo o hija cumpla doce meses. El otro miembro adoptante, guardador o acogedor podrá optar por su permiso voluntario después las 6 semanas de descanso obligatorio del primero, o con posterioridad a la semana 16 hasta que cumpla los 12 meses de edad. Para el personal público de la Junta de Andalucía este permiso se amplia a las 20 semanas.
Cuando ambos ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el/la lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
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Esta ampliación del derecho a la reducción de jornada requiere que los dos adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, trabajen y lleven a cabo con la misma duración y régimen el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. No será de aplicación a los funcionarios públicos.
Acceso a la Educación
En la escolarización de Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato y, en el caso de que el número de plazas vacantes en centros públicos y privados concertados sea inferior al de solicitudes, las personas sometidas a acogimiento, guarda con fines de adopción o a adopción se rigen por los mismos criterios de admisión establecidos que se aplican a toda la población infantil respecto a su familia de acogida, de guarda o adopción.
Estos criterios son la existencia de hermanos o hermanas en el centro, la proximidad al domicilio familiar o al del lugar de trabajo de los progenitores, la renta anual familiar, la discapacidad o trastorno del desarrollo, la condición de familia numerosa y familia monoparental. En el acceso a centros de primer ciclo de educación infantil tendrá carácter pioritario los niños o niñas que, por sus circunstancias sociofamiliares de grave riesgo, han originado la adopción de medidas de protección cuando no existan puestos escolares para atender todas las solicitudes.
Fundación Madrina: Un Ejemplo de Apoyo Integral
La Fundación Madrina es una organización que ofrece un amplio abanico de servicios para madres y niños en situación de vulnerabilidad. Entre sus programas, destacan:
- Banco del Bebé: Proporciona alimentos e higiene infantil a recién nacidos y menores vulnerables.
- Call Center 24h: Ofrece un puente hacia la ayuda, recibiendo derivaciones de entidades públicas y privadas.
- Programas de Vivienda y Empleo: Traslada familias enteras en situación de sin hogar y con escasos recursos, ofreciéndoles vivienda y empleo digno y sostenible.
- Formación para el Empleo: Ofrece programas como E+E+100, que busca fomentar el uso de herramientas tecnológicas para conseguir el autoempleo de las alumnas madres en situación de vulnerabilidad.
- SAMI (Servicio de Asistencia Materno Infantil): Brinda atención médica y social inmediata a quienes más lo necesitan, operando las 24 horas del día.
Repoblación Rural y Acogimiento Familiar
La Fundación Madrina también promueve la repoblación de zonas rurales despobladas, trasladando a madres embarazadas o con menores a cargo a entornos más amigables y sostenibles. Además, facilita el acogimiento familiar, creando familias con abuelos o parejas mayores que desean acoger a menores y "adoptar" a una madre gestante o joven con su bebé.
Requisitos Generales para Acceder a los Recursos
Aunque los requisitos específicos pueden variar según el programa y la entidad, algunos criterios generales suelen ser:
- Tener a su cargo menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a cantidad variable según Presupuestos Generales del Estado. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada menor en acogida, a partir del segundo, incluido éste.
Sistema de Acogida de Protección Internacional
En el ámbito de la protección internacional, el Real Decreto 220/2024, de 5 de marzo, aprueba el Reglamento del sistema de acogida de protección internacional. Este reglamento refiere la necesidad de proporcionar servicios sociales y de acogida a las personas solicitantes en estado de necesidad.
Podrán acceder al sistema de acogida de protección internacional las personas que presenten una solicitud de protección internacional. La acogida de estas personas podrá prestarse en recursos o servicios gestionados de forma directa o indirecta. Corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones realizar la planificación, coordinación y gestión de los recursos.
La permanencia en el sistema de personas en situación de vulnerabilidad debe ir unida a una valoración específica de sus necesidades. El itinerario se inicia con un proceso de evaluación individualizado de las circunstancias de la persona destinataria al acceder al sistema o, en el caso de las personas reasentadas, desde la llegada al territorio.
Para el acceso a las plazas específicas o recursos adaptados a las circunstancias particulares de las personas en situación de vulnerabilidad, se deberá aportar un informe de propuesta de ingreso en una plaza para personas en situación de vulnerabilidad o con necesidades específicas de atención. En dicho informe deberá quedar justificada la necesidad de acogida para una atención específica y especializada, señalando el tipo de recurso al que se propone la derivación y adjuntando toda la documentación que apoye la propuesta, así como cualquier otro aspecto a tener en cuenta para el diseño del itinerario. La derivación se realizará en el plazo más breve posible.
Las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional serán informadas de los derechos y obligaciones que comporta su participación en el itinerario de acogida.
El objetivo de esta fase es realizar una primera valoración del perfil y necesidades de la persona destinataria, para su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos disponibles más adaptados a su perfil. La permanencia en recursos de alojamiento provisional será del tiempo imprescindible para la valoración y derivación a un recurso adecuado de la fase de acogida, no pudiendo exceder, con carácter general, de un mes desde el ingreso en ellos.
Durante esta fase, además de garantizar las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las personas destinatarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición de autonomía. Asimismo, garantizarán la atención a las necesidades particulares de las personas en situación de vulnerabilidad a través de los recursos específicos.
Tipología de Recursos del Sistema de Acogida de Protección Internacional
El sistema de acogida de protección internacional se compone de una red de recursos de acogida residencial de titularidad pública y privada, bajo dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Migraciones, a la que corresponde la coordinación y evaluación.
Estos recursos estarán dirigidos a proporcionar a las personas destinatarias, en tanto se resuelve su solicitud de protección internacional, un itinerario individualizado dentro del sistema de acogida de protección internacional conforme a lo previsto en su compromiso de participación en dicho sistema. Contarán con dotación material y personal precisa para garantizar la atención a las personas destinatarias, proporcionándoles unas condiciones de acogida dignas y adaptadas a sus necesidades. Contarán con protocolos de prevención del acoso y los actos de violencia de género, incluida la violencia y el acoso sexuales.
Requisitos de las Entidades para la Acción Concertada
Las entidades que deseen participar en el sistema de acogida de protección internacional mediante la acción concertada deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos:
- Acreditar la titularidad de los centros de alojamiento colectivo o, en su defecto, la disponibilidad por cualquier título jurídico válido en derecho, incluyendo el arrendamiento o cesión, por un período no inferior al de vigencia de la acción concertada.
- Contar con experiencia y trayectoria acreditada, cualificación y formación del equipo humano directamente relacionado con la prestación del objeto de la acción concertada y con el colectivo al que esta se dirige, y respecto a las acciones previstas en el sistema de acogida en los términos que se establezcan en la orden ministerial de acción concertada.
- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones o entidad colaboradora previstas en el artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
- No estar incurso en ninguna prohibición de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Serán autorizadas todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento y en las normas de desarrollo, respetando las disposiciones del artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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