Requisitos para Alquilar una Vivienda VPO en Paterna

29.10.2025

En los años pasados, el alquiler de una vivienda se ha vuelto en una necesidad para muchas personas. Con las posibilidades laborales y el deseo de ser flexible y el precio del mercado cada vez más caro, muchas personas se han decidido por alquilar una vivienda en vez de comprar. Pero, si ya tienes una vivienda VPO, ¿cómo te afecta la nueva normativa? Si ya posees una VPO en la Comunidad Valenciana, la nueva ley sí te afecta desde el 12 de diciembre de 2024. Este real decreto dice que se aplica a “todas las viviendas de protección pública calificadas como tales”.

Nueva Ley de VPO en la Comunidad Valenciana (Diciembre 2024)

En diciembre de 2024 se publicó un decreto y fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), que constituye la nueva ley que regula las VPO en la Comunidad Valenciana con la nomenclatura 2024/13148. El objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a personas con rentas limitadas y mejorar la eficiencia en la gestión del parque de viviendas protegidas. Esta legislación introduce modificaciones importantes tanto en los requisitos de acceso como en el régimen de uso, duración y transmisión de este tipo de inmuebles.

Elementos Clave de la Nueva Ley:

  • Ampliación del periodo de protección: La protección oficial de las viviendas no podrá cancelarse automáticamente antes de los 30 años desde su calificación inicial, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
  • Control en la transmisión de viviendas protegidas: Las VPO no podrán venderse libremente a cualquier persona.

Requisitos para Optar a una VPO en la Comunidad Valenciana (2024)

Los principales requisitos para poder optar a una VPO en la Comunidad Valenciana, según la nueva normativa de diciembre de 2024, son los siguientes:

  1. Los ingresos anuales de la unidad familiar no deben superar 6,5 veces el IPREM, aunque este límite puede variar en función del tipo de vivienda protegida.
  2. Debe acreditarse residencia en la Comunidad Valenciana o vinculación laboral o familiar con la región.
  3. Los solicitantes no pueden ser titulares de otra vivienda en España.
  4. Es obligatorio estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Generalitat Valenciana.
  5. Se priorizará el acceso a colectivos vulnerables, como personas con discapacidad, familias monoparentales, jóvenes menores de 35 años o víctimas de violencia de género.

Impacto de la Nueva Normativa en Propietarios de VPO

Uno de los cambios es la duración del régimen de protección, y este depende del tipo de vivienda. En general, es de hasta 30 años desde la calificación. Si se trata de vivienda joven, es de 15 años. Las viviendas de promoción pública tienen una protección permanente, es decir, solo podrían descalificarse en casos excepcionales.

Por otro lado, para poder alquilar o vender una VPO, ya sea por primera vez o en posteriores transmisiones, necesitas obtener un visado administrativo que garantice que el comprador o el arrendatario cumple los requisitos y que el precio o la renta se ajusta a los límites establecidos. Este visado debe presentarse ante notario o registrador, sin el cual la operación no será válida.

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Por otro lado, el precio de venta y la renta están fijados. El precio de venta se establece mediante un “módulo dinámico”, con un valor estándar inicial de 2 400 €/m², revisable tras un año o según el IPC.

Requisitos Específicos para Solicitantes en Paterna

Si vives en la Generalidad Valenciana, puedes solicitar una vivienda social en cualquier momento. El organismo encargado de la gestión es el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunidad Valenciana. Te explicamos cómo hacerlo y qué requisitos hay.

¿Quién Puede Solicitar Vivienda Social?

Podrá inscribirse como demandante de vivienda social en Valencia cualquier persona física que represente a la unidad de convivencia. Se considerará unidad de convivencia a la persona o personas físicas que convivan o bien tengan la intención de convivir de forma habitual y permanente en la misma casa, con independencia de que tengan o no relación de parentesco. Cada persona solo podrá formar parte de una unidad de convivencia, con excepción de las personas menores de edad a cargo que convivan con ambos progenitores en régimen de custodia compartida.

Requisitos para la Unidad de Convivencia

Las unidades de convivencia tienen que cumplir los siguientes requisitos para inscribirse como demandantes:

  • Tener necesidad de vivienda.
  • Tener una capacidad económica que no supere 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), referido a 12 pagas, con los ajustes y excepciones previstas en este decreto.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, así como cumplir las obligaciones de la persona usuaria de vivienda protegida.

Requisitos de la Persona Representante

  • Ser mayor de edad o estar emancipado y no haber sido incapacitado judicialmente para obligarse contractualmente.
  • Tener vecindad administrativa con al menos un año de residencia acreditada o autorización de residencia temporal por arraigo en la Comunidad Valenciana, conforme a la normativa de derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

Necesidad de Vivienda

Para poder solicitar una casa social, ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener una vivienda en propiedad, en pleno dominio o usufructo.

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Proceso de Inscripción en el Registro de Demanda

Estos son los pasos:

  1. Acceder mediante sistema electrónico de identificación a la plataforma de tramitación electrónica.
  2. Completar el contenido de la declaración responsable con los datos del solicitante y de la unidad de convivencia.
  3. Firmar y registrar electrónicamente la declaración responsable. Todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad o emancipadas deberán consentir la inscripción.

La presentación de la declaración responsable supondrá la adquisición por parte de la unidad de convivencia de la condición de demandante. El alta en el registro se comunicará a la unidad de convivencia.

Inscripción Presencial

Para inscribirse como demandante de vivienda social en Valencia de forma presencial, hay que acudir a las oficinas de la Consejería de Vivienda y Suelo. El horario de atención es de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.

Documentación Necesaria

Para solicitar vivienda social en Valencia, hay que presentar algunos documentos. Dependiendo de la situación de la unidad de convivencia, habrá que entregar unos u otros.

A requerimiento de la Administración en cualquier momento o con carácter previo a la propuesta de adjudicación, en su caso, deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:

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  1. Para la acreditación de los datos identificativos:
    • El documento acreditativo de la identidad de la persona representante y de los demás integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
    • El libro de familia.
    • El certificado de empadronamiento o de arraigo con fecha de alta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
  2. Para la acreditación de los requisitos económicos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años:
    • La última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificación del Ministerio de Hacienda de no haberla presentado, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.
    • Informe de vida laboral.
    • En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: certificado de ingresos del centro de trabajo de los últimos 12 meses o nóminas de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o certificado de bases de cotización, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • En caso de personas trabajadoras por cuenta propia: pagos fraccionados del IRPF, en los modelos normalizados correspondientes.
    • En caso de desempleo: certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, con indicación de los ingresos percibidos durante los 12 últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • En caso de percibir una prestación económica de la acción protectora de la seguridad social: certificación emitida por el organismo competente, con indicación de la cuantía concedida durante los 12 últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o certificado negativo, en su caso.
  3. Para la acreditación de la necesidad de vivienda:
    • Título de propiedad o derecho de uso o disfrute de una vivienda y sentencia judicial de asignación como vivienda habitual al cónyuge tras el proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial o de extinción de unidades de hecho.
    • Certificado de bienes inmuebles del Catastro o del Registro de la Propiedad de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
  4. Para la acreditación de las situaciones de especial vulnerabilidad:
    • Familia monoparental o monomarental: título expedido según la normativa.
    • Familia numerosa: Título de familia numerosa.
    • Mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial o administrativa que así lo acredite.
    • Víctimas de trata de seres humanos o de un delito de odio: resolución judicial que así lo acredite.
    • Víctima del terrorismo: documentación administrativa que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
    • Diversidad funcional o discapacidad superior al 33%: resolución del grado de discapacidad emitida por la Conselleria competente en materia de diversidad funcional, donde conste el grado y la fecha de caducidad, o resolución del INSS de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
    • Dependencia: resolución de situación de dependencia emitida por el órgano competente.
    • Persona asilada o refugiada: resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria.
    • Personas menores de 25 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de la Generalitat: resolución de cese de medidas emitida por la Conselleria competente.
    • Personas bajo la guarda o tutela de las administraciones públicas en acogimiento familiar: resolución emitida por la Conselleria competente.
    • Personas afectadas por procesos de desahucio o lanzamiento: documentación bancaria o judicial que así lo acredite.
    • Personas trans: documentación administrativa que así lo acredite, de conformidad con la normativa aplicable.

Ayudas para el Alquiler en Paterna

Existen ayudas específicas para personas en situación de vulnerabilidad que deseen alquilar una vivienda en Paterna. Los requisitos para acceder a estas ayudas son:

  1. Estar empadronado en el municipio de Paterna.
  2. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 700 euros mensuales.
  3. La vivienda arrendada, cedida en uso u otra ocupación deberá constituir residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda.
  4. La persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual, no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales.
  5. No ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cesionaria.
  6. No disponer de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
  7. No disfrutar en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última.
  8. No exceder el límite económico de ingresos familiares anuales máximos de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en 12 pagas y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de las mismas.
  9. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: haber incumplido los compromisos adquiridos en Planes Personalizados de Intervención Social con motivo de ayudas concedidas con anterioridad por la Corporación; no haber justificado debidamente las ayudas recibidas o hallarse incurso en procedimiento de reintegro o no estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas del mismo.
  10. No encontrarse afectada por las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, salvo la referida en el apartado e) del artículo 13.2, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, por la propia naturaleza de las ayudas.

Dónde Presentar la Solicitud

La solicitud de inscripción se realizará mediante declaración responsable, debidamente cumplimentada, a través de medios electrónicos.

A la solicitud de inscripción se adjuntarán, debidamente cumplimentados y firmados, los impresos de autorización para la representación y declaración responsable y autorización para la consulta interactiva de datos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

Impreso de solicitud que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página, si la solicitud se realiza presencialmente, acompañado del "Anexo I". Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará "Anexo I".

Así mismo, la solicitud tendrá que contener el consentimiento expreso a la consulta de los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro y para la adjudicación de vivienda, tanto de la persona solicitante como de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Documentación para todos los casos:

  • DNI / NIE de la persona solicitante, y de todas las integrantes de la unidad de convivencia: no será necesario el DNI / NIE de la persona solicitante si se realiza el trámite a través de la sede electrónica por la misma persona solicitante.
  • Anexo I.

Asesoramiento Profesional

En nuestra inmobiliaria Gesinco, entendemos que gestionar una vivienda de protección oficial no es lo mismo que hacerlo con una vivienda libre. La normativa es estricta, cambiante y exige cumplir una serie de requisitos legales y administrativos que pueden resultar complejos para propietarios y compradores.

Tanto si quieres vender tu vivienda VPO cumpliendo con todos los trámites legales, como si estás interesado en comprar una vivienda protegida y necesitas asegurarte de cumplir los requisitos y acceder a las mejores oportunidades, estamos aquí para ayudarte. Contamos con un equipo especializado en normativa de vivienda protegida en la Comunidad Valenciana y te acompañamos durante todo el proceso, desde la revisión de documentos y gestión de visados hasta la firma ante notario.

No dejes que la burocracia te frene.

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