Arcos de Seguridad y Embarazo: Riesgos y Beneficios

18.11.2025

En los aeropuertos, se utilizan escáneres de ondas milimétricas y escáneres 'backscatter' como medidas de seguridad. Los escáneres 'backscatter' emplean radiaciones ionizantes (rayos X), donde una fuente de emisión de rayos X se desplaza rápidamente por nuestra superficie corporal para obtener una imagen de alta resolución.

¿Son seguros los arcos de seguridad para la salud durante el embarazo?

De entrada, no hay una dosis de radiación "segura" en cuanto al impacto que ésta pueda tener en el desarrollo de un cáncer, por ejemplo. Las dosis de radiación emitidas por estos aparatos son variables, ya que su empleo no está todavía normalizado y estandarizado, por lo que esta dosis puede variar localmente.

La unidad de medida clásica de radiación es el rem (Roentgen Equivalent in Man), pero la unidad recomendada y normalizada es el Sievert (Sv). Un Sievert (Sv) equivale a 100 rem. Un escáner 'backscatter' emplea una dosis de radiación de aproximadamente 0,001 mSv, 100 veces menos que una radiografía de tórax (que supone 0,1 mSV), una mamografía supone ya 0,7 mSv y una TAC unos 10 mSv. La radiación natural normal (tanto la cósmica como la de fuentes terrestres, principalmente el gas radón) supone una dosis de 2,4 mSv por año para cada uno de nosotros (todos estamos expuestos a ella).

Desde el punto de vista sanitario, el riesgo de irradiación por estos dispositivos de seguridad de aeropuertos es probablemente muy bajo para un individuo considerado, dependiendo también de la frecuencia de exposición y de algunas condiciones especiales de la persona (por ejemplo, embarazo). Sin embargo, si su empleo se generaliza y debido al enorme número de personas expuestas, el riesgo poblacional es más elevado: cuando mucha gente se expone a un riesgo individual bajo, tenemos un problema de riesgo poblacional.

La relación riesgo-beneficio de esta tecnología debe medirse considerando la ganancia en seguridad que estos escáneres suponen para los ciudadanos que viajan en avión. Otros aspectos éticos del debate (invasión de la intimidad, privacidad) son tanto o más importantes que el aspecto sanitario.

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Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes

Es crucial distinguir entre radiaciones ionizantes (rayos X, fuentes radiactivas) y radiaciones no-ionizantes (ultrasonidos, campos magnéticos). Las primeras tienen la capacidad de ionizar los átomos que conforman la materia y modificar el ADN. Existe evidencia científica sobre su capacidad de incrementar la probabilidad de que se produzcan efectos nocivos.

El primer principio de protección radiológica aplicable a las exposiciones médicas es la justificación del procedimiento, que debe realizarla el médico que la prescribe o el médico especialista, basándose en el riesgo beneficio para el paciente. Además se debe optimizar la dosis de radiación para que sea la mínima compatible con una imagen apta para el diagnóstico, o en el caso de la terapia con el objetivo del procedimiento. No hay límite de dosis para las exposiciones médicas.

La dosis de radiación, o simplemente dosis, se describe a menudo utilizando la magnitud dosis efectiva, expresada en milisievert (mSv). La dosis efectiva representa la dosis que, recibida a cuerpo entero, daría el mismo riesgo de cáncer que el producido por las dosis impartidas a los diferentes órganos existentes en una parte determinada del cuerpo.

Rayos X y Exámenes Médicos

Los rayos X son una forma de radiación, como la luz visible, pero tienen una elevada capacidad de penetración que les permite atravesar el cuerpo humano. Para no restringir los beneficios de los rayos X, que son en general mayores que el riesgo debido a la radiación, ninguna organización internacional ha establecido un límite para la dosis al paciente. Se considera que el riesgo asociado a la radiación es aceptable en los exámenes médicos justificados.

En función del tipo de exploración o prueba radiológica que se le deba realizar, podrá variar la dosis de radiación recibida. Las exploraciones de TC de órganos internos, hueso, tejido blando y vasos sanguíneos ofrecen mayor visibilidad y más detalles que las exploraciones convencionales de rayos X (tales como las radiografías).

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Las dosis efectivas en las exploraciones de TC pueden variar entre 1 mSv y 20 mSv, que es aproximadamente lo mismo que recibe una persona durante un tiempo de entre uno y ocho años a partir de la radiación natural de fondo (unos 2,4 mSv de promedio cada año).

Embarazo y Exposición a Radiación en el Ámbito Laboral

En España, al igual que en los países de la Unión Europea, se acepta que la dosis que puede recibir el feto como consecuencia de la actividad laboral de la madre desde el momento en que se toma conciencia del embarazo hasta el final de gestación es de 1mSv. Éste es el límite de dosis que puede recibir el público y por tanto ha sido establecido para el fecto atendiendo a consideraciones éticas ya que él no participa en la decisión y no recibe beneficio alguno de ella.

Una trabajadora embarazada puede continuar trabajando en un departamento de rayos X, siempre y cuando exista una razonable seguridad de que la dosis fetal puede mantenerse por debajo de 1 mGy durante el embarazo. En la interpretación de esta recomendación, es importante asegurarse de que las mujeres embarazadas no son objeto de discriminación innecesaria.

Hay responsabilidades, tanto para el trabajador y el empleador. La primera responsabilidad de la protección del embrión corresponde a la propia mujer, quien debe declarar su embarazo a la administración tan pronto como la condición se confirma.

Restricción de dosis no significa que es necesario para las mujeres embarazadas evitar el trabajo con radiación o materiales radiactivos completamente, o que deben ser impedida de entrar o de trabajo en las zonas de radiación designados. Implica que el empleador debe revisar cuidadosamente las condiciones de exposición de las mujeres embarazadas.

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Cuando un trabajador de la radiación médica sabe que está embarazada, hay tres opciones que se consideran con frecuencia en instalaciones de radiación médica:

  1. No hay cambio en los deberes asignados de trabajo.
  2. El cambio a otra área donde la exposición a la radiación puede ser menor.
  3. Cambiar a un trabajo que no tiene esencialmente ninguna exposición a la radiación.

El cambio a un Puesto de Trabajo donde no hay exposición a la radiación a veces se solicita a las trabajadoras embarazadas que se dan cuenta de que los riesgos pueden ser pequeñas, pero no quieren aceptar ningún aumento en el riesgo. El empleador también puede evitar dificultades en el futuro en caso de que la trabajadora para un niño con una anormalidad congénita espontánea (que se produce a un ritmo de alrededor de 3 de cada 100 nacimientos).

Desde el punto de vista de la protección radiológica, esto es perfectamente aceptable siempre que la dosis fetal se puede estimar con precisión razonable y está dentro del límite recomendado de una dosis fetal mGy después del embarazo.

El límite de dosis recomendada se aplica a la dosis fetal y no es directamente comparable a la dosis medida en un dosímetro personal. Un dosímetro personal usado por los trabajadores de radiología de diagnóstico pueden sobrestimar la dosis fetal en un factor de 10 o más. Si el dosímetro ha sido usado fuera de un delantal de plomo, la dosis medida es probable que sea aproximadamente 100 veces mayor que la dosis fetal.

Legislación Española y Protección de la Trabajadora Embarazada

Según la Ley 31/1995 de 8 noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos en mujeres embarazadas y en períodos de lactancia, incluyendo, si es necesario, la no realización de trabajo nocturno y/o a turnos.

Cuando estas medidas no sean aplicables, se facilitará una nueva tarea o puesto de trabajo compatible con el estado de la mujer embarazada, hasta que ésta pueda volver a su trabajo habitual. Si no hubiere ningún puesto compatible, la trabajadora puede ser destinada a otro grupo o categoría, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Todas estas disposiciones son así mismo aplicables en el período de lactancia.

El primer paso que ha dado usted, en cuanto tuvo confirmación de estar embarazada, ha sido acudir al servicio de prevención de riesgos laborales y declarar el embarazo exponiendo su trabajo. El servicio de prevención de riesgos laborales debería consultar sus condiciones de trabajo y su dosimetría habitual con el servicio de Protección Radiológica.

De acuerdo con el documento “Protección Radiológica de las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes en ámbito sanitario” elaborado por el Consejo de Seguridad Nuclear en 2016, no debería manejar o trabajar a pie de tubo con arcos de quirófanos y/o equipos portátiles.

Si trabaja siempre detrás de barreras estructurales (no hace falta que lleve delantal plomado ni protector tiroideo), será prevención de riesgos laborales y el servicio de protección radiológica quienes decidan si se le da un dosímetro de abdomen dependiendo del modo de trabajo y que cómo se realiza la dosimetría de área o del personal allí asignado. En ese caso, no podrá estar en el interior de una sala de rayos X para inmovilizar al paciente, durante la exploración radiológica, es decir, durante la Emisión de radiación. El feto tiene asignado un límite de 1000 micro Sievert desde que se comunica el embarazo.

Radiación Ambiental y Riesgos

Vivimos y evolucionamos en un planeta radiactivo… El fondo de radiación ambiental medio mundial es de 2400 micro Sievert /año. Los seres humanos estamos sometidos a niveles de radiación entre 1500 micro Sievert/año y 200000 micro Sievert/año en función de la zona de la tierra donde vivamos.

Por otro lado, la comisión internacional de protección radiológica indica que si el feto recibe dosis inferiores a 100000 micro Sievert el riesgo de tener efectos radio-inducidos de cualquier tipo es despreciable.

Minimización de la Dosis de Radiación

Siempre debemos tener presente el criterio ALARA: la dosis debe ser lo más baja razonablemente posible («as low as reasonably achievable»). Queda claro, en nuestra opinión, la necesidad de entrenamiento y educación permanente en este tema.

El objetivo de la protección radiológica es evitar los efectos deterministas (lesiones de piel, cataratas, etc.) y reducir en lo posible la probabilidad de efectos estocásticos (cancerígenos). Este objetivo se concreta en 3 principios:

  1. Justificación: las exposiciones producen un beneficio neto frente a los riesgos que conllevan.
  2. Limitación de dosis: tener certeza de que las exposiciones a los profesionales y al público no sobrepasan valores establecidos, por encima de los cuales se encuentran los umbrales de dosis para radiolesiones locales o el riesgo de inducción de cáncer llegaría a ser inaceptable.
  3. Optimización: trabajar de manera que las dosis se mantengan tan bajas como sea razonablemente posible haciendo que el beneficio neto sea el mayor posible. Optimizar en cardiología no es otra cosa que dar la dosis que se necesita para la intervención, pero no más.

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