Ley 20.545 de Postnatal Parental en Chile: Un Resumen

21.11.2025

Con el fin de fomentar una adecuada calidad de vida se han establecido diversas políticas públicas a nivel internacional y nacional. En este contexto, Chile generó en el año 2011 la Ley 20.545 de Postnatal parental, que amplía el periodo de descanso materno con lo que se pretende, entre otras cosas, extender el tiempo de lactancia materna.

Objetivo de la Ley 20.545

El objetivo principal de esta ley es interpretar el impacto de la Ley 20.545, en el mantenimiento de la lactancia materna en funcionarias del Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela, Curanilahue, en 2017.

Metodología Utilizada

Se utilizó metodología cualitativa con diseño fenomenológico. Como instrumento de recolección de datos se utilizó una entrevista semi-estructurada aplicada a 15 mujeres de acuerdo a los criterios de selección.

Resultados Obtenidos

El tiempo de extensión otorgado por el postnatal parental permite efectivamente mantener la lactancia materna una vez se ha retornado al trabajo, siendo relevante para lo anterior contar con un espacio físico que permita el cuidado de los hijos en un lugar cercano al trabajo donde se desempeñan las madres.

Aspectos Legales Adicionales

La ley aborda diversos aspectos relacionados con la protección de la maternidad y la conciliación de la vida laboral y familiar.

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La ley también protege a las puérperas.

La ley establece normas generales en su Título I.

La ley también considera la fecha del nacimiento.

El postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.

La ley se extenderá a dieciocho semanas.

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Es importante notificar al empleador mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto.

El plazo para notificar es de hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador.

El empleador no podrá invocar las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, ni la de desahucio, contempladas en los artículos 159 N° 6 y 161 del Código del Trabajo, respectivamente, respecto de las trabajadoras que gocen del derecho a sala cuna, a que se refiere el artículo 203, y cuyo contrato haya terminado por tales causales dentro de los noventa días anteriores al comienzo del uso del mismo.

La ley también aborda situaciones donde se deniegue la solicitud de adopción.

La ley protege a la madre en la contingencia de enfermedad del hijo, justificando su ausencia laboral.

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