Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Un Análisis Profundo
La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento fundamental que establece los derechos morales básicos inherentes a todos los seres humanos. Fue proclamada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París y ha sido ratificada por 195 países. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), como pionera de este tipo de documentos, ha inspirado a otros muchos textos, tanto internacionales como nacionales, que protegen los derechos de los ciudadanos. En este primer artículo se establecen las bases del resto de la Declaración.
Fundamentos del Artículo 1
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales. En este primer artículo se establecen las bases del resto de la Declaración. Se reconocen el derecho a la libertad y a la igualdad.
La Libertad como Pilar Fundamental
La libertad es un requisito indispensable para garantizar el resto de los derechos y un pilar fundamental para el desarrollo integral de las personas. Es evidente que un esclavo no goza de libertad. Pero hay que ir más allá. Por ejemplo, tampoco las trabajadoras del sexo, obligadas a ejercer la profesión para pagar sus deudas o chantajeadas a través de su familia, que quedó en el país de origen, disfrutan de ese derecho a la liberdad.
Igualdad: Un Derecho Universal
La igualdad conlleva unos mismos derechos para todo ser humano y garantiza el carácter universal de la Declaración. Artículo 2: Todas las personas son iguales con independencia de su raza, color, sexo, idioma, religión, política o el lugar donde haya nacido. Todo ser humano, por el hecho de serlo, por el solo hecho de nacer, ya es receptor de estos derechos.
"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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Otros Artículos Relevantes de la Declaración
Para complementar la comprensión del Artículo 1, es importante considerar otros artículos clave de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
- Artículo 3: Toda persona tiene derecho a la vida y a vivir en libertad y seguridad.
- Artículo 4: Toda persona tiene derecho a no ser sometida a esclavitud.
- Artículo 5: Toda persona tiene derecho a no ser sometida a tortura. Es un dato escalofriante: la tortura se sigue infligiendo en 141 países. Algunos de estos países son supuestas democracias plenas.
- Artículo 6: Toda persona tiene derecho a ser reconocida ante la ley.
- Artículo 7: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todas las personas tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. La igualdad no puede ser tal si no hay una igualdad jurídica.
La Dignidad Humana
La dignidad humana es el derecho que tenemos todos los seres humanos a ser valorados como sujetos individuales y sociales, con nuestras características particulares, por el simple hecho de ser personas. La dignidad humana es inviolable.
Text: La dignidad de la persona humana no sólo es en sí un derecho fundamental, sino que constituye la base misma de los derechos fundamentales. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 consagra la dignidad humana en su Preámbulo: `…Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.`
En su sentencia del 9 de octubre de 2001 en el asunto C-377/98, Países Bajos contra Parlamento Europeo y Consejo, Rec. 2001, p. I-7079, apartados 70 a 77, el Tribunal de Justicia confirmó que el derecho fundamental a la dignidad humana forma parte del Derecho de la Unión. Se deduce de ello, en particular, que ninguno de los derechos inscritos en la presente Carta podrá utilizarse para atentar contra la dignidad de otras personas y que la dignidad de la persona humana forma parte de la esencia de los derechos inscritos en la presente Carta.
El Reconocimiento del Otro
Podría sugerirse la tesis de que el proceso de universalización de los derechos, que es uno de los vectores del progreso de la civilización, tiene como símbolo el avance en el reconocimiento de los otros, que se concreta por medio del Derecho desde un indiscutible trasfondo ético. En todo caso puede decirse que, en no pocos sentidos, la conciencia de la existencia del otro y la consiguiente configuración de la alteridad, es uno de los ejes centrales de la historia del pensamiento filosófico, social y político.
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Pero, aun reconociendo que las más de las veces esa incompatibilidad se construye mediante la reducción del otro a su dimensión de amenaza, esto es, a la noción de enemigo, en el fondo, el argumento más eficaz es el de presentarle como radicalmente incompatible con nosotros, que tenemos el monopolio de lo humano.
Desafíos y Limitaciones
Aquí encontramos el punto más criticable de la DUDH: las leyes las crean los Estados y son estos los que las hacen cumplir para sus propios ciudadanos. Lamentablemente, la DUDH no es vinculante, ya que cada Estado tiene su propio ordenamiento jurídico. En los países desarrollados, se ha intentado llevar a la práctica esta declaración (o buena parte de ella) en la legislación, pero sigue sin existir una institución internacional que proteja de forma real la DUDH. Se han hecho esfuerzos en esta línea, como la creación de la Corte Internacional de Justicia.
Evidentemente, los derechos de una persona acaban donde comienzan los de otras. Y no siempre es fácil trazar ese límite. A veces, dos derechos fundamentales pueden chocar. La DUDH no es perfecta. Como cualquier texto legal, es mejorable.
El Legado y la Vigencia de la DUDH
Pero el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos está tan vivo como aquel día de diciembre de 1948 en el que vio la luz. Son derechos que pertenecen a cualquier persona, en el pasado, ahora y siempre. La lucha debe ser, por tanto, tratar de conseguir que se respeten dichos derechos para todas las personas en cualquier país del mundo.
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