Autorización Paterna para Trabajar: Requisitos y Consideraciones en España
En España, los menores de edad, es decir, los menores de 18 años, pueden trabajar siempre que tengan más de 16 años, aunque con importantes limitaciones que detallaremos a continuación.
¿A qué edad se puede trabajar en España?
El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe el trabajo a los menores de dieciséis años. Excepcionalmente, podrán trabajar en espectáculos públicos siempre que sean autorizados por la autoridad laboral.
Por otro lado, aunque con ciertas limitaciones como indicamos posteriormente, los mayores de 16 años no emancipados, pero menores de 18 años, podrán trabajar siempre y cuando lo autoricen los progenitores.
Es importante tener en cuenta que contratar a un trabajador menor de edad puede suponer una infracción muy grave según el apartado 4 del artículo 8 de la LISOS RDL 5/2000, sancionable con multa desde los 7.501 hasta los 225.018 euros, en virtud del artículo 40 de la citada Ley.
La capacidad de obrar en un menor de 18 años: necesidad de consentimiento de los progenitores
Desde un punto de vista jurídico, para poder firmar un contrato de trabajo o iniciar una relación laboral, se debe tener la plena capacidad de obrar, y ésta se adquiere a los 18 años, por ello los menores de edad siempre tendrán que contar con la autorización de los padres o tutores legales.
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Aunque en la práctica es casi excepcional, no necesita el consentimiento de los padres o tutores legales para trabajar, aquellas personas menores de edad, pero mayores de 16 años, que sean emancipados.
Se considera menor de edad emancipado cuando se encuentre en alguna de las siguientes causas:
- Por matrimonio del menor.
- Concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
- Por concesión judicial, cuando la pidiera el mayor de 16 años y concurran los siguientes requisitos:
- Quien ejerce la patria potestad se case o conviva con otra persona distinta del progenitor.
- Cuando los padres viven separados.
- Cuando concurra cualquiera causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
- Por concesión judicial. El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá conceder el beneficio de la mayor de edad al sujeto a tutela de mayor de 16 años que lo solicitare.
Es cierto que también se puede considerar emancipado de hecho, es decir, un menor de edad que vive de manera emancipada con el permiso de sus tutores, pero como en los casos anteriores, será una situación excepcional que no se da en la práctica.
Por lo tanto, en la casi totalidad de los casos, para que una persona trabajadora menor de edad, pero mayor de 16 años, pueda trabajar tendrá que contar con el consentimiento de los padres o tutores legales, y éstos tendrán que firmar el contrato de trabajo.
Es suficiente con que lo firme uno de ellos, siempre que tenga la patria potestad del menor.
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Los mayores de 16 años pero menores de edad necesitan una autorización paterna para trabajar. Para que un menor de entre 16 y 18 años pueda firmar un contrato laboral, se necesita una autorización escrita de sus padres o tutores legales.
Debe constar claramente por escrito la voluntad de los padres o tutores de permitir, de forma expresa, la firma del contrato de trabajo. El principal requisito para la firma de esta autorización es que el padre y/o madre tenga reconocida la patria potestad sobre el menor o tenga su custodia legal. Esta autorización puede ser firmada por ambos padres o tutores legales, o solo por uno de ellos. Al menos uno de los progenitores o tutores legales del menor deben firmar a mano esta autorización.
Ahora bien, no supone ningún cambio o restricción en la patria potestad o custodia de los padres o en la capacidad de los tutores para tomar decisiones sobre el menor.
No, no es necesaria la firma de esta autorización de ante notario.
En general, es de aplicación a esta autorización de trabajo para menor de edad lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (especialmente, sus artículos 6 y 7).
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Limitaciones y prohibiciones en el trabajo
Aunque a partir de los dieciséis años ya se puede trabajar, lo cierto es que existen unas condiciones especiales para aquellos trabajadores que no son aún mayores de edad, es decir, aquellos que se encuentran entre la franja de los dieciséis y los dieciocho años.
Los trabajadores menores de 18 años, están sometidos las siguientes limitaciones o prohibiciones:
Limitaciones en la prestación de servicios:
- No podrán realizar trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (artículo 6 del ET).
- No podrán realizar horas extraordinarias (artículo 6 del ET). Estos trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias.
- No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada una de ellas (artículo 34 del ET). No pueden hacer jornadas diarias de más de 8 horas. Esta jornada máxima incluye el tiempo de formación.
- Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos (artículo 34 del ET). Por último, cada jornada laboral tendrá que tener un período de descanso de 30 minutos, excepto si la jornada continuada tuviera una duración inferior a las cuatro horas y media. El menor tiene derecho a descansos cada 4,5 h.
- La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos (artículo 34 del ET). El menor tiene derecho a dos días ininterrumpidos a la semana.
- En caso de tele trabajo o trabajo a distancia, en virtud del artículo 3 de la Ley 10/2021, se deberá de garantizar como mínimo un 50% del tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo.
En cuanto a riesgos laborales (artículo 27 Ley Prevención Riesgos Laborales):
- Antes de iniciar la relación laboral, el empresario deberá efectuar una evaluación del puesto de trabajo para conocer los riesgos específicos. Por ello los empresarios tienen que realizar una evaluación específica de los puestos que van a ser ocupados por menores, para evitar riesgos, la presencia de agentes peligrosos, y peligros para la seguridad o la salud.
- El empresario deberá informar a los jóvenes y progenitores de los posibles riesgos del trabajo, así como todas las medidas adoptadas para la protección de su salud.
Además, está pendiente de desarrollo por parte del Gobierno un Real decreto en el que se establezcan que actividades se deben declarar peligrosas para los menores y, que por lo tanto, no las podrán realizar. Tampoco se podrán hacer actividades que impliquen algún riesgo.
Mientras no se desarrolle reglamentariamente esta cuestión, en virtud de la Disposición derogatoria de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, está vigente el Decreto de 26 de julio de 1957 relativo a trabajos prohibidos a menores.
Este Real Decreto establece, de manera general, que está prohibido cualquier trabajo relacionado con maquinaria de naturaleza peligrosa, cualquier trabajo realizado a más de cuatro metros de altura sobre el terreno salvo que exista una pasarela, o aquellos con un elevado esfuerzo físico. Los trabajos que impliquen empujar, arrastrar o transportar cargas.
Por último, el Real Decreto 783/2001 establece en su artículo 19 que los menores de edad no pueden realizar trabajos expuestos a radiaciones ionizantes.
El empresario puede incurrir en una infracción muy grave si transgrede las normas de trabajo de menores contempladas en la legislación laboral, así como las relativas a la protección de la seguridad y salud.
Excepción de los menores de 16 años en espectáculos públicos
Es frecuente ver a menores que participan en series de televisión, anuncios, películas u obras de teatro, por poner algunos ejemplos.
En general, los menores de 16 años tienen prohibido trabajar, salvo excepciones previstas legalmente. La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la Autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
La autorización deberá constar por escrito y para actos determinados (artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores). Es decir, deberá especificarse el espectáculo o la actuación para la que se concede (artículo 2.1 del Real Decreto 1435/1985).
Por último, los padres o tutores solo pueden autorizar a los menores de 16 años a participar en espectáculos públicos (p. ej. participar en conciertos, musicales, películas, obras de teatro, etc.). No es posible autorizar al menor a realizar cualquier otro tipo de actividad laboral.
Es necesario que haya una autorización por escrito firmada por sus padres o representantes legales, que ha de ser comunicada a la Autoridad Laboral, haciéndose constar las características concretas del trabajo a realizar.
El contrato de trabajo debe ser temporal para los días que sean necesarios. El menor debe ser dado de alta en la Seguridad Social, en el régimen de artistas.
Puede haber especificidades normativas a nivel autonómico, por lo que antes de contratar al menor habrá que verificar los requisitos legales concretos del territorio en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral. Cualquier incumplimiento de la normativa puede acarrear sanciones.
Con antelación suficiente a la celebración del espectáculo público, los representantes legales de los menores formularán la solicitud a la Autoridad Laboral competente, cumplimentándola en todos sus apartados, con especial diligencia en cuanto a la firma de las preceptivas declaraciones responsables.
En la solicitud, deberá constar que la empresa ha evaluado el puesto de trabajo a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 31/1995, de 2 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y ha informado a los padres/tutores y al menor de los riesgos y de los medios preventivos adecuados.
Así mismo, deberá constar el cumplimiento de lo previsto en el artículo artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Autoridad Laboral podrá recabar, con carácter previo a dictar la resolución, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Documentación necesaria para la solicitud:
- Escrito de solicitud con indicación del día, lugar exacto, franja horaria de la participación del menor e identificación del espectáculo (Ver modelo AUTMEN existente en el trámite).
- Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor ( en el supuesto de no autorizar la consulta interactiva de los datos).
- Hoja del certificado registral de nacimiento del menor donde aparezca la filiación y la patria potestad o, a falta de esta, fotocopia del libro de familia.
- Documento acreditativo de la tutoría o representación legal del menor.
- Fotocopia del DNI del menor, si dispone de dicho documento. (Si es extranjero, fotocopia del NIE o, de la página del pasaporte donde se indique al titular)
- Documento que acredite la condición de representante de la empresa productora.
El escrito de solicitud deberá contener la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE de los padres o tutores, especificando que: "Durante el período de intervención artística del menor, ésta no verá menoscabado su rendimiento escolar, no entrañando dicha intervención ninguna circunstancia de riesgo para la salud física y la formación profesional y humana del menor".
Notas importantes:
- La documentación se presentará por duplicado (únicamente en el supuesto de tramitación presencial).
- Se deberá especificar necesariamente en la solicitud:
- El papel a desarrollar por el/la menor (si actuará como cantante, modelo, actor, figurante, etc.).
- Número de jornadas y fechas, indicando el número total de jornadas en las que actuará el/la menor y las fechas concretas en las que se producirá dicha actuación (día, mes y año).
- Horarios: concretar la franja horaria en la que actuará el/la menor, especificando asimismo si van a realizar trabajo nocturno, definido el trabajo nocturno de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Nombre, domicilio y representante legal de la empresa productora de los espectáculos públicos.
Formularios:
- AUTMENOR. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (R.D.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.).
- También en cualquier oficina de correos. Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº núm.
Consideraciones Adicionales
La autorización es válida solo si el trabajo cumple la normativa de protección del menor, que prohíbe trabajos peligrosos, nocturnos o con jornada excesiva.
Equilibra trabajos con estudios: valora la posibilidad de conseguir contratos de formación.
Prepara un currículum y carta de presentación.
Legislación Aplicable
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (BOE núm. 194, de 14.08.1985).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE núm.
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