Ayudas de Maternidad en la Comunidad Valenciana: Requisitos y Solicitud
La subida de la natalidad es, desde hace años, una de las principales preocupaciones de diversos países, entre ellos España. Aun así, los datos de natalidad siguen siendo bajos respecto a otros países como Irlanda, Chipre, Francia o Suecia.
Por ello, España otorga ayudas y subvenciones por hijo nacido.
Ayudas del Ayuntamiento de Valencia para el Fomento de la Natalidad
El ayuntamiento de Valencia lanza una campaña municipal de ayudas para el fomento de la natalidad y la conciliación familiar. En concreto, el consistorio otorga 300 euros por cada persona menor nacida o adoptada en el municipio durante 2025.
Con un presupuesto de 1,5 millones de euros, esta campaña persigue tres objetivos: aliviar el impacto económico inicial que supone la llegada de un bebé, fomentar la natalidad, la adopción y el acogimiento, y reforzar la conciliación familiar.
Tal y como destaca la alcaldesa de la ciudad, María José Catalá, “esto no es una medida aislada, sino que forma parte de un conjunto de políticas que estamos desarrollando para apoyar a las familias y hacer que la ciudad sea más amigable con la infancia”.
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El plazo para solicitar la ayuda de 300 euros por cada hijo recién nacido, adoptado o acogido durante este 2025 comenzó el pasado 2 de enero. La ayuda municipal de 300 euros a cada hijo recién nacido, adoptado o acogido durante 2025 y empadronado en la ciudad de València ya se podrá solicitar a partir del primer día hábil del año que viene: el 2 de enero de 2025.
El Consistorio ha destinado una partida inicial de 1,5 millones de euros para atender la cuantía de las ayudas.
Requisitos para Solicitar la Ayuda en Valencia
- Una de las personas progenitoras debe estar empadronada en València capital con una antigüedad mínima de 4 años al momento del nacimiento o inicio de la convivencia de la adopción o acogimiento.
- La persona menor debe estar empadronada en València capital. Además, la familia solicitante deberá haber empadronado a la persona menor de edad en la ciudad de València.
- El nacimiento, adopción o acogimiento debe haber tenido lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas total o parcialmente de la custodia o de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
- Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener ninguna subvención pendiente de justificar fuera de plazo que haya sido concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Valencia.
Cómo Solicitar la Ayuda en Valencia
La solicitud de esta ayuda debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de la persona menor nacida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Así pues, el plazo concluye el 2 de marzo de 2026. En todo caso, la instancia ha de registrarse en los dos meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
La solicitud puede presentarse de forma presencial en las oficinas del Ayuntamiento de Valencia, ubicadas en la calle Periodista Azzati, 2, o en las de Tabacalera, en la calle Amadeo de Saboya, 11. Para ello, previamente se debe descargar el impreso de solicitud desde el apartado “Impresos” de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
Ya sea online o presencialmente, se debe aportar la siguiente documentación:
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- DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Libro de Familia, en su caso, o Certificado de Nacimiento de la persona recién nacida expedido por el Registro Civil.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda. O excepcionalmente, documento acreditativo de que la persona interesada es la titular de la cuenta bancaria.
- En caso de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, Resolución judicial o documento análogo constitutivo de ésta: Vigente en el plazo de presentación de la solicitud. En caso de ser internacionales se precisará la pertinente legalización.
- En caso de separación o divorcio, Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, según el caso.
- En caso de violencia de género, Sentencia judicial, informe Ministerio Fiscal, Certificado Dirección General Instituto Valenciano de Mujeres o Dirección Territorial Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Anexo 1. Declaraciones responsables (se encuentran en el apartado "Impresos" del trámite). Firmada por las dos personas progenitoras (excepto en el caso de familia monoparental, que solo ha de firmar la titular).
- Anexo 2.
Ayudas del Ayuntamiento de Alicante por Nacimiento
El Ayuntamiento de Alicante, en virtud de sus competencias, concede Ayudas económicas por los nacimientos acaecidos desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2025.
La cuantía de la prestación por nacimiento será de 300 euros por hijo/a nacido/a.
Con carácter general, el plazo de solicitud de la ayuda será de 6 meses, a contar desde el día siguiente del nacimiento. En el caso de los nacimientos anteriores a la fecha de publicación de la presente Convocatoria, el plazo de los 6 meses para su solicitud se contará desde la fecha de publicación de esta Convocatoria.
Estar empadronados, los beneficiarios, en la ciudad de Alicante y, al menos, uno de ellos contar con una antigüedad de 4 años ininterrumpidos.
Prestación Económica por Nacimiento o Adopción en la Comunidad Valenciana
Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
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Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Importante: Ello siempre que la prestación se solicite en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción. De otro modo se procederá a su denegación por prescripción.
Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".
Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Los solicitantes deben residir legalmente en territorio español y no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
Documentación Necesaria
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
- En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
- En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.
Otras Ayudas y Deducciones Disponibles
- Ayuda Alquiler (ANUAL): La GVA ha publicado la ayuda para el alquiler de viviendas o habitaciones por un periodo de 2 años.
- Deducción tipo impositivo 4%: El tipo impositivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Valenciana, a nivel general, es del 10% del valor de la compra.
- Incremento Subsidio Maternidad: Gestionado por la Seguridad Social. Es NO contributivo. Para aquellos casos en los que la madre no reúne el periodo mínimo de cotización.
- Deducción por maternidad: Incompatible con el Complemento a la Infancia. Es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de de la renta. Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
- Bonificación Contratación Cuidadores Familiares: Gestiona Seguridad Social. SOLO para familias monoparentales con 2 hijos viudas o familias monoparentales numerosas. Es una bonificación para contratar a un único cuidador/a por cada unidad familiar.
- Gastos Excepcionales para Familias en Riesgo: Gastos excepcionales y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
- Prestación por Nacimiento: La prestación única por nacimiento de un hijo/a puede ser un gran apoyo para las familias monoparentales.
- Ingreso Mínimo Vital: Es un conjunto de ayudas de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos mensuales para aquellos hogares que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. El objetivo principal del IMV es reducir la tasa de pobreza del país e intentar ayudar a las familias a que puedan acceder a la formación y al empleo. El Ingreso Mínimo Vital se considera una renta exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Renta Valenciana de Inclusión: La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) es una prestación económica y profesional dirigida a las personas en riesgo de exclusión de la Comunidad Valenciana.
- Bono Cesta de la Compra: La Generalitat valenciana ha anunciado la aprobación del «bono cesta de la compra». Se trata una tarjeta prepago a la que podrán acceder los de valencianos con rentas inferiores a 21.000 euros.
- Ayuda para cubrir necesidades básicas: Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares: destinadas a la satisfacción de necesidades consideradas indispensables para el adecuado desarrollo de la persona y para prevenir situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares.
- Ayuda de emergencia social: Son ayudas económicas de carácter extraordinario.
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