Baja por Paternidad a Media Jornada: Requisitos y Proceso en España

18.11.2025

Desde 2021, la baja por paternidad en España tiene una duración de 16 semanas. La norma indica que las seis primeras semanas serán obligatoriamente después del parto. En cambio, las otras 10 semanas se pueden disfrutar como el padre quiera.

En 2024, la baja por paternidad en España es de 16 semanas. De estas, las primeras 6 semanas deben tomarse de manera ininterrumpida e inmediatamente después del parto o la adopción, de forma obligatoria.

Esta posibilidad de configurar a nuestro antojo la baja de paternidad genera dudas en padres y empresas. Entre los primeros, porque no siempre saben cómo configurarlas. Y entre las empresas, por las dudas sobre la ausencia de empleados y la necesidad de sustituirlos. Son cuatro meses sin un trabajador.

Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad

Antes de profundizar al respecto, conviene señalar que el único requisito para solicitar el permiso es haber cotizado 180 días en los 7 años previos. La otra opción es tener cotizados 360 días a lo largo de la vida laboral en el momento del nacimiento del hijo. Además, debe estar dado de alta.

Permiso de Paternidad a Tiempo Parcial

En España, el permiso de paternidad a tiempo parcial permite a los trabajadores compatibilizar el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor con una actividad laboral reducida.

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  • Acuerdo mutuo: El disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial debe ser consensuado entre el trabajador y la empresa. No es un derecho unilateral del empleado.
  • Reducción de jornada: La reducción de la jornada laboral puede ser de hasta un 50%.
  • Duración del permiso: El periodo de permiso se amplía proporcionalmente en función de la reducción de jornada acordada.

Cómo Solicitar la Baja de Paternidad a Media Jornada

Para solicitar la baja de paternidad a media jornada en España, es necesario seguir un proceso que implica coordinación con la empresa y la Seguridad Social.

  1. Notifique a su empleador su intención de disfrutar del permiso de paternidad a tiempo parcial. Esta comunicación debe realizarse por escrito y con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de inicio prevista.
  2. El disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial requiere un acuerdo mutuo entre el trabajador y la empresa. Este acuerdo debe establecer la reducción de la jornada laboral, que puede ser de hasta un 50%, y la correspondiente ampliación proporcional de la duración del permiso. Por ejemplo, una reducción del 50% de la jornada duplicaría el tiempo total del permiso.
  3. Una vez formalizado el acuerdo con la empresa, debe presentar la solicitud de prestación por paternidad ante la Seguridad Social.
  4. Por correo: enviando la documentación requerida por correo postal al INSS. La documentación necesaria incluye el formulario de solicitud de prestación por paternidad, el acuerdo escrito con la empresa y, en su caso, el libro de familia o certificado de nacimiento del hijo.

Es importante tener en cuenta que, aunque la ley permite el disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial, su aplicación práctica depende del acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Aspectos Económicos y Cotización

  • Cálculo de la prestación: La prestación económica equivale al 100% de la base reguladora diaria durante las 16 semanas de permiso.
  • Es importante destacar que, desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equipara al trabajo a tiempo completo en cuanto al cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de prestaciones como la de paternidad.
  • Además, la prestación es abonada directamente por la Seguridad Social, no por la empresa.

Para solicitar el permiso de paternidad, es necesario presentar una serie de documentos ante la Seguridad Social, incluyendo el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso presentada a la empresa y un acuerdo firmado con la empresa para el permiso de paternidad a tiempo parcial, entre otros.

Renuncia Parcial al Permiso de Paternidad

Como hemos dicho, las seis primeras semanas de baja por paternidad son obligatorias. Así, el trabajador no puede renunciar a las mismas. Estas seis semanas corresponden a los 42 días posteriores al parto. La baja por paternidad ha ampliado este periodo desde 2022.

A partir de aquí quedan 10 semanas que podemos distribuir como consideramos. Pueden llegar a continuación de las seis semanas obligatorias, o distribuirse a lo largo del año.

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Eso sí, es posible renunciar a estas 10 semanas de baja por paternidad. Conviene señalar que la renuncia a estas 10 semanas la hará el trabajador, pudiendo disfrutar de parte de las mismas.

  • Renuncia parcial: Los padres pueden decidir no tomar las semanas restantes después de las 6 semanas obligatorias.
  • Notificación: Debe notificarse formalmente al empleador cualquier renuncia parcial o total al permiso de paternidad.

Obviamente, la empresa no puede oponerse a la baja por paternidad. También es importante recalcar que estas 10 semanas de permiso por paternidad puede disfrutarse de forma acumulada o ininterrumpida.

Si una vez disfrutadas las primeras seis semanas de permiso por paternidad decidimos renunciar al resto del permiso, hay que comunicarlo al INSS. El Instituto Nacional de la Seguridad Social asigna estas bajas de forma automática.

Para renunciar al permiso por paternidad, hay que remitir una carta de renuncia al INSS. En ella expondremos nuestra decisión, y la entregaremos personalmente en las oficinas de la Seguridad Social. Una vez hemos realizado esta comunicación al INSS, perdemos el derecho a disfrutar en otro momento de estas 10 semanas o el periodo de baja restante. Tampoco podremos cobrar la prestación contributiva relacionada con la baja por paternidad.

  • Notificación por escrito: El empleado debe presentar una notificación por escrito a su empleador indicando su decisión de renunciar a parte de la baja por paternidad.
  • Plazo de aviso: La notificación debe realizarse con un plazo razonable de antelación.
  • Ajuste en la Seguridad Social: Es posible que se necesiten ajustes en la Seguridad Social para reflejar la renuncia a parte de la baja.

Compatibilidad con Reducción de Jornada

La ley también permite compatibilizar la baja por paternidad con la reducción de jornada laboral. Disfrutamos de la baja por paternidad obligatoria de seis semanas, y transformamos las otras 10 -o parte de ellas- en una jornada reducida.

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Trabajador y empresa deberán acordar cómo se gestiona la reducción de jornada. Por ejemplo, si nos quedan 10 semanas de baja y solicitamos un 50% de jornada, estaremos 20 semanas en esta situación. Siguiendo el ejemplo anterior, la mitad del sueldo lo abonaría la empresa y la otra mitad correspondería al permiso por paternidad. De este modo, podemos “prolongar” la baja por paternidad.

  • Reducción del tiempo de trabajo: La reducción de jornada puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada ordinaria.
  • Proporcionalidad en el salario: El salario se ajusta proporcionalmente al tiempo de trabajo reducido.
  • Procedimiento de solicitud: La solicitud debe hacerse por escrito, especificando la reducción deseada y la duración prevista.

Gestión de la Baja por Paternidad en la Empresa

Si tienes algún trabajador que va a ser padre próximamente, debes estar preparado. Una de las mejores formas para ello es contar con un software de RRHH como Sesame HR, que te ayuda a realizar el seguimiento de las ausencias del trabajador.

Todos sabemos que, aunque el parto esté previsto para una fecha, siempre puede adelantarse unos días o retrasarse. Aun así, deberíamos hacer una previsión de las seis semanas de ausencia para que no nos coja desprevenidos.

Otra cuestión a tener en cuenta es la gestión de las 10 semanas de paternidad optativas. Sobre todo, si el trabajador decide disfrutarlas de forma interrumpida a lo largo del año.

Algo parecido ocurre si trabajará a jornada reducida durante un tiempo. Ya hemos visto que con una jornada reducida al 50%, la situación puede prolongarse hasta 20 semanas, unos cinco meses.

No olvides que el convenio colectivo puede ampliar la baja por paternidad, o establecer indicaciones específicas. También la propia empresa puede ampliarla dentro de los beneficios para el empleado, ofrecer bonus por hijos, cheque guardería, etc.

Marco Jurídico de Aplicación

Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación.

a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión planteada se centra en cómo se ha de disfrutar el permiso por parto en su modalidad a tiempo parcial. Para ello, tenemos que acudir a lo dispuesto en el Real Decreto 180/2004.

  1. Respecto al cálculo de la duración total del permiso, se prolongaría el periodo de 10 semanas en proporción a la jornada propuesta.
  2. c) “El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido.

Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran.

Acuerdo entre Empresa y Trabajador

Para disfrutar del permiso de Paternidad o maternidad a Tiempo Parcial, es necesario firmar un acuerdo entre empresa y trabajador. Este acuerdo debe presentarse ante la Seguridad Social.

  • Duración: Puede acordarse cualquier porcentaje de jornada de trabajo con el máximo del 50%.
  • La duración del permiso aumentará proporcionalmente a la reducción de horas. Es decir, si la baja se disfruta durante el 50% de la jornada se disfrutarán el doble de días.
  • El permiso total por paternidad comprende 16 semanas en 2023, de las cuales las seis primeras que son las inmediatamente posteriores al nacimiento, deben disfrutarse obligatoriamente de manera ininterrumpida y a jornada completa.
  • Las diez semanas restantes pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla doce meses, de manera continuada o no, por periodos semanales y en jornada completa o parcial.
  • Las semanas de libre elección no pueden disfrutarse por días sueltos sino que debe realizarse por semanas completas y con previo aviso de 15 días al empleador.

Autónomos y Permiso de Paternidad

Los trabajadores autónomos pueden igualmente solicitar el disfrute de la baja por maternidad - paternidad de manera parcial, percibiendo la mitad del subsidio y abonando la mitad de la cuota de seguridad social. Es importante que en este caso el autónomo realmente realice una jornada laboral equivalente a cuatro horas.

Ampliación del Permiso de Paternidad

Ambos progenitores ampliarán el permiso por nacimiento de hijos en determinados supuestos:

  • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto múltiple.
  • 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo.
  • En caso de parto prematuro y hospitalización del menor a partir del parto, por un periodo superior a siete días, el permiso se ampliará para cada progenitor tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, que se disfrutarán a partir del alta.
  • En los casos de fallecimiento del hijo, el permiso no se verá interrumpido, salvo que los padres - madres se hubiesen incorporado al trabajo transcurridas las primeras seis semanas.

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