Baja por Paternidad: Requisitos y Procedimientos en España

17.11.2025

La baja por paternidad en España es un derecho fundamental que permite a los padres disfrutar de un periodo de descanso remunerado tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo. Este artículo proporciona una guía detallada sobre los requisitos, procedimientos y novedades en 2025.

¿Qué es la Baja por Paternidad?

El permiso de paternidad es un tipo de baja remunerada concedida al trabajador para que cuide de su hijo en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Esta licencia suspende el contrato laboral y da derecho a percibir un subsidio económico. Se regula en los arts. Todos los trabajadores que cumplan los requisitos previstos por la ley tienen derecho a solicitar el permiso por nacimiento de hijo.

Es importante aclarar que, a pesar de que se sigue hablando de baja de paternidad, lo cierto es que este derecho se reconoce indistintamente a hombres y mujeres.

Duración del Permiso de Paternidad

Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. Lo disfrutarán "los progenitores distintos de la madre biológica". Si el padre no hace uso de sus 17 semanas de baja paternal, estas se pierden. Son 17 semanas en caso de tener un solo hijo.

En caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar, cada progenitor tiene derecho a una semana más. Y las once semanas restantes el padre puede tomárselas más adelante, hasta que el bebé cumpla doce meses. Se las puede tomar de una sola vez o interrumpidas.

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Distribución de las Semanas:

  • Seis semanas obligatorias: Deben tomarse de manera ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogida del menor. La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes del parto.
  • Diez semanas flexibles: Estas pueden disfrutarse en periodos semanales, ya sea de forma continua o interrumpida, a jornada completa o parcial, dentro de los 12 meses siguientes al inicio del cómputo. Este último caso sólo procede cuando ambos progenitores trabajen, debiendo ejercer este derecho dentro de los 12 meses siguientes al inicio del cómputo.

Requisitos para Acceder a la Baja por Paternidad

Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad. Para tener derecho al permiso por nacimiento, las personas trabajadoras deben cumplir estos requisitos:

  • Que el trabajador esté afiliado a la Seguridad Social.
  • Que el trabajador haya cubierto un periodo mínimo de cotización.

Periodo Mínimo de Cotización:

  • Menores de 21 años: No se requiere un periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 25 años: Deberán haber cotizado 90 días (de los 7 años anteriores) o 180 días (a lo largo de su vida laboral).
  • Mayores de 26 años: Deberán haber cotizado 180 días (de los 7 años anteriores) o 360 días (a lo largo de su vida laboral).

En el caso de adopción o acogimiento, que el adoptado o acogido sea menor de 6 años.

Baja por Paternidad y Desempleo

La Seguridad Social ha vuelto a recordar que aquellas personas que no tienen trabajo y están cobrando una prestación por desempleo no pueden cobrar una ayuda por nacimiento de un hijo. No obstante, esto no quiere decir que el progenitor no tenga derecho a esta ayuda. De hecho, la prestación por ser padre o madre prevalece respecto al subsidio por desempleo.

  • Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido.
  • Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad se volverá a cobrar el paro.

En este sentido, la Seguridad Social avisa de que es el propio beneficiario el que tiene solicitar la suspensión de la prestación que venía recibiendo para empezar a percibir la ayuda por nacimiento de un hijo.

¿Cómo Solicitar la Prestación por Nacimiento?

Si el ciudadano percibe una prestación por desempleo de nivel contributivo y cumple los requisitos para acceder a la prestación por nacimiento de un hijo, debe solicitar su suspensión al SEPE y solicitar la prestación de nacimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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¿Los requisitos? Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal).

Opciones para Solicitar la Prestación:

  • Online: A través del portal Tu Seguridad Social.
  • Sin certificado digital: Utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
  • Presencial: Descargar y rellenar el formulario de solicitud que se encuentra en la web de la Seguridad Social y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. Para llevar a cabo la solicitud de esta manera, será necesario disponer de cita previa.

Documentación Necesaria:

  • Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • Formulario de solicitud.

Cuantía del Subsidio

Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.

Para calcular cuánto le corresponde cobrar al trabajador por este concepto se toma como referencia la base de cotización que estuviera vigente al momento de comenzar a disfrutar la baja.

Ejemplo Práctico:

Arturo Gómez es un ayudante de albañil que trabaja por cuenta ajena para la empresa Construcciones X y es padre desde el 1 de febrero de 2025. La prestación que le corresponde por su baja de paternidad en 2025 se calculará sobre la base reguladora de enero de 2025: 1158 €, siendo su base diaria (1158 €/30) de 38,61 €. Como Arturo va a disfrutar de las 16 semanas completas de su permiso, le corresponderá percibir un total de 4324,44 €.

Obligaciones y Derechos de las Empresas

Como empresario, tienes la obligación de respetar el derecho de tus trabajadores a obtener la baja de paternidad en 2025.

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  • La empresa solo está obligada a reservarle el puesto de trabajo y a cotizar por él.
  • Bonificaciones del 100 % en los seguros sociales del trabajador interino y del que está de baja por paternidad.

Aspectos Adicionales

  • Protección contra el despido: El empleador no puede despedir al trabajador durante el periodo de baja por paternidad.
  • Permiso de lactancia: Tras el permiso de paternidad, existe el permiso de lactancia, que puede disfrutarlo el padre y la madre.
  • Vacaciones: Quien esté de baja por paternidad en 2025 no perderá su derecho a las vacaciones que le correspondan.
  • IRPF: El subsidio económico percibido por razón del cuidado de los hijos queda exento del IRPF por el tiempo que dure la suspensión del contrato laboral.

Novedades Legislativas

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

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