Cambiar de Trabajo Estando de Baja por Paternidad: Un Análisis Detallado

01.10.2025

Este artículo aborda una cuestión compleja y cada vez más frecuente: ¿qué ocurre cuando un trabajador desea cambiar de empleo mientras se encuentra disfrutando de su baja por paternidad? Exploraremos los derechos y obligaciones tanto del trabajador como de la empresa, analizando la legislación vigente y la jurisprudencia relevante.

¿Qué Dice la Ley?

El Real Decreto-Ley 6/2019 introdujo cambios significativos en el artículo 48.2º del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 177 y siguientes del TRLGSS, buscando una mayor flexibilidad en el sistema de suspensión del contrato y del subsidio por paternidad. Esta nueva regulación persigue la mejora de la conciliación y la corresponsabilidad entre los progenitores.

El artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) considera como situaciones protegidas el nacimiento del menor durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48. Se trata, por tanto, de una situación protegida claramente tributaria del período de suspensión del contrato de trabajo prevista en el art.48.4 ET. Y este derecho de suspender el contrato de trabajo para el cuidado de menor de 12 años -sic, 12 meses- es un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que la suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, puede disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. Dentro de los requisitos que establece la Ley está la comunicación a la empresa con antelación mínima de 15 días, pero nada se dice de la posibilidad de, una vez comunicado dicho disfrute a la empresa, poder modificar las fechas de disfrute, siempre que el menor tenga menos de 12 meses, y que hayan transcurrido las seis semanas inmediatamente anteriores al parto.

La ley es clara en que la distribución de los períodos se produce de forma acumulada o interrumpida y ha de ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Como requisitos adicionales, se establece que la suspensión puede disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

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¿Qué pasa si Cambio de Empresa Durante la Baja de Paternidad?

Un trabajador por cuenta ajena que es padre y disfruta las primeras semanas de baja de paternidad y luego cambia de empresa, ¿pierde el derecho al disfrute del resto de la baja? La respuesta es que no debería perderlo, siempre y cuando el menor no haya cumplido un año.

El INSS indica que debe devolverse la cantidad correspondiente a dicho segundo período, y el actor así lo hace. El 30 de abril de 2020 es cuando se modifica la fecha del segundo período de la baja, comunicando la empresa que la nueva fecha sería del 4 de mayo de 2020, hasta el 14 de junio de 2020.

La empresa notifica al INSS que el trabajador tiene un certificado erróneo, desde el 2 de enero de 2020 al 12 de febrero de 2020, un certificado que no se deja modificar, señalando que no se puede mecanizar el certificado correcto, de fecha de 4 de mayo de 2020, por lo que se solicita la eliminación del certificado de fecha de 2 de enero de 2020.

El INSS alega que la prestación -de paternidad- se ha extinguido porque el beneficiario ha regresado a su puesto de trabajo, acudiendo a una interpretación errada del art. 8.12º del RD 259/2009, que resulta ser contra legem pues es claro y manifiesto que ha cambiado completamente el régimen legal del art. 48.4º ET respecto del que existiera en 2009.

¿Puedo Pedir la Baja Voluntaria Estando de Baja Médica?

Sí, se puede. La legislación laboral en España permite que un trabajador renuncie a su puesto de trabajo incluso mientras está de baja médica, ya sea por una enfermedad común o un accidente laboral. La clave está en que la baja voluntaria es una decisión personal, no depende del estado de salud ni requiere una causa específica.

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Eso sí, tenés que notificarlo como corresponde: dar los 15 días de preaviso, salvo que el convenio diga otra cosa. Aunque estés de baja, podés enviarlo por correo, burofax o de manera fehaciente.

¿Qué Pasa con el Finiquito?

Si decidís dejar el trabajo estando de baja, la empresa tiene 15 días naturales desde la fecha de efectos de tu renuncia para pagarte el finiquito. Este debe incluir:

  • Salario pendiente del mes en curso
  • Vacaciones no disfrutadas
  • Parte proporcional de pagas extra

No hay indemnización, porque al ser una baja voluntaria, no se genera derecho a cobro por despido. Tampoco tendrás acceso a la prestación por desempleo, salvo algunas excepciones muy puntuales.

¿Puedo Firmar un Nuevo Contrato Estando de Baja Médica?

Sí, pero hay que hacer las cosas bien. Podés firmar un nuevo contrato estando de baja, pero no debés empezar a trabajar en el nuevo empleo mientras no tengas el alta médica. Si lo hacés, la mutua o la Seguridad Social podrían retirarte la prestación por IT, además de sancionarte.

Caso Práctico y Resolución Judicial

Un ejemplo ilustrativo es el caso de Maximino, quien solicitó el subsidio por paternidad y, tras un primer período de disfrute, acordó con su empresa seguir trabajando durante las fechas inicialmente comunicadas al INSS. Posteriormente, al solicitar el resto del subsidio, la Entidad Gestora se lo deniega, argumentando que los períodos solicitados y reconocidos son inalterables.

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La Sala entiende que, a la vista de los cambios que introduce el RDL 6/2019 en el art. 48.2º del Estatuto de los Trabajadores y en los arts. 177 y ss del TRLGSS, y efectuando una interpretación de la normativa con perspectiva de género, dado que la nueva regulación persigue la mejora de la conciliación y la corresponsabilidad y, para conseguirlo, se dota de mayor flexibilidad al sistema de suspensión del contrato y del subsidio, el actor tiene derecho al pago del resto del subsidio que la Entidad gestora no le ha abonado.

Tabla Resumen de Derechos y Obligaciones

Situación Derechos/Obligaciones
Cambio de empresa durante la baja de paternidad No se pierde el derecho al disfrute del resto de la baja, siempre que el menor no haya cumplido un año.
Baja voluntaria estando de baja médica Se puede renunciar al puesto de trabajo, notificando con 15 días de preaviso.
Finiquito La empresa debe pagarlo en 15 días naturales, incluyendo salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra.
Nuevo contrato estando de baja médica Se puede firmar, pero no se puede empezar a trabajar hasta tener el alta médica.

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