Baja Laboral por Cólico Renal: Todo lo que Necesitas Saber
Más del 10% de la población española sufre o sufrirá de piedras en el riñón. Los cálculos renales son una afección molesta que puede llegar a resultar muy dolorosa, pero existen métodos que permiten tratar esta patología para acortar tanto el sufrimiento como sus tiempos de recuperación.
¿Qué son los Cálculos Renales?
Los cálculos renales, también conocidos como piedras en el riñón, son depósitos sólidos formados por sales y minerales que se forman en el interior de este órgano. Estos depósitos son causados por el acúmulo de dichas sustancias, provocado generalmente por motivos alimentarios, la toma de determinados suplementos (como los de calcio), el exceso de peso o una hidratación insuficiente.
El problema de las piedras en el riñón se origina cuando se desprenden del órgano en dirección a los uréteres, los finos conductos a través de los que la orina circula desde el riñón hasta la vejiga, saco muscular del que después sale al exterior a través de la uretra.
Los cálculos renales pueden obstruir los uréteres, ocasionando dolor a la persona que sufre de esta afección y pudiendo generar graves daños a los riñones si impiden el paso de la orina en dirección a la vejiga.
Litotricia Extracorpórea: Tratamiento para los Cálculos Renales
La litotricia extracorpórea es uno de ellos, por eso hay que saber qué es, cómo se practica y qué ventajas aporta este procedimiento.
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¿Qué es la Litotricia Extracorpórea por Ondas de Choque y para qué sirve?
La litotricia extracorpórea por ondas de choque es un procedimiento poco invasivo que se realiza desde el exterior del cuerpo con el objetivo de romper los cálculos en el riñón sin hacer incisiones. Este tratamiento utiliza ondas sonoras para, con las vibraciones, llegar a la litiasis urinaria y fraccionar las piedras en el riñón que están causando daños al paciente con el objetivo de que este pueda expulsarlas de forma natural a través de la micción.
¿Cuándo se recomienda el tratamiento de litotricia por ondas de choque?
Este tratamiento para piedras del riñón se recomienda en casos en los que los cálculos renales no son de gran tamaño, con lo que el procedimiento de la litotricia extracorpórea debe ser suficiente para romperlos y permitir que el paciente pueda expulsarlas de forma sencilla junto con la orina. Existen limitaciones a este procedimiento, como es el tamaño de la litiasis > 2 cm, la obesidad, la gestación y los trastornos de la coagulación.
Procedimiento de la Litotricia Extracorpórea
El equipo de la Unidad de Litotricia del Hospital La Moraleja de Madrid guiará al paciente durante todo el procedimiento.
Preparación para la Litotricia Extracorpórea
Tras la primera consulta, es necesario seguir las pautas prescritas por el urólogo. Será necesario beber más agua para diluir en la medida de lo posible el cálculo renal, y es posible que haya que limitar el consumo de ciertos alimentos de la dieta. Conviene ser específico en la consulta con los productos que se estén tomando, ya que de este modo el médico podrá obtener un diagnóstico más certero.
Procedimiento de la Litotricia Extracorpórea
La litotricia extracorpórea se realiza desde el exterior del cuerpo, por lo que no requiere de incisiones externas. Se trata de un procedimiento que puede ser doloroso, por lo que es necesario aplicar sedación al paciente, e incluso es posible que se necesite utilizar anestesia local. Una vez el paciente está insensibilizado y habiendo localizado la ubicación exacta de las piedras en el riñón mediante radioscopia o radiografías, el equipo comienza con el tratamiento. Los sanitarios aplican gel en la zona a tratar, colocan el cabezal sobre él y activan las ondas sonoras. Las vibraciones se transmiten a través del agua del organismo y golpean los cálculos, que se fragmentan, desbloquean los uréteres y terminan siendo expulsados del cuerpo al miccionar.
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¿Cuál es la duración de la Litotricia Extracorpórea?
La duración del procedimiento de litotricia extracorpórea es de entre 40 y 60 minutos. Se realiza en régimen ambulatorio, por tanto no requiere ingreso y podrá marcharse a casa después del procedimiento.
Postoperatorio y Recuperación para la Litotricia
¿Cómo es el postoperatorio y la recuperación de la Litotricia por ondas de choque?
Durante el postoperatorio de la litotricia extracorpórea con ondas de choque es normal sentir molestias al expulsar los fragmentos de piedras en el riñón, así como presentar hematomas en la zona del cuerpo desde la que se aplicasen las ondas sonoras.
Baja Laboral por Litotricia
Los días de baja laboral dependerán del tipo de trabajo que desempeñe cada paciente, pero lo normal es entre 1 y 2 días. En cuanto a la recuperación de la litotricia, puede llevar varios días. Se recomienda 48-72 horas de reposo relativo, pero al tratarse de un procedimiento ambulante, si el paciente desarrolla una actividad laboral poco física, podría reincorporarse inmediatamente.
Posibles riesgos y efectos secundarios de la litotricia
Uno de los posibles efectos secundarios después de una litotricia es presentar sangre en la orina durante varios días o semanas. Además, puede que el paciente sufra náuseas y algo de dolor a la hora de expulsar los fragmentos de los cálculos renales.
El equipo de urología del Hospital La Moraleja será el que determine el número de días de baja laboral, ya que dependerán de la situación de cada paciente. Para saber cuántos días de reposo se necesitan después de una litotricia es necesario analizar bien cada caso.
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La litotricia puede ser molesta durante el procedimiento, aunque la sedación y/o la anestesia permiten que el paciente solo sienta una leve molestia mientras se le practica.
¿Se puede salir a la calle o ir de viaje cuando se está de baja laboral por incapacidad temporal (IT)?
Depende.
Se puede pedir una baja por incapacidad temporal «cuando se padece una enfermedad y que esta impida trabajar». Si no hay enfermedad o si esta no imposibilita trabajar, no hay baja, según Corral.
Por eso no hay una relación exhaustiva de actividades prohibidas o permitidas, según Carlos Javier Galán, presidente de la Sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). «Lo único que consta en la Ley General de la Seguridad Social (art.
Con ayuda de estos expertos vemos qué se puede hacer y qué no, siempre con un depende. Para cada caso particular lo mejor es preguntar al médico que nos atiende.
- Salir a la calle: Sí se puede, siempre que la patología no obligue a estar en casa. Si un conductor está de baja porque se ha roto una pierna, no podrá conducir, pero sí puede salir a la calle -con la movilidad reducida, se entiende-.
- Ir a una fiesta: Ocurre como en el caso anterior, dependerá de la enfermedad. «A los empresarios les extraña mucho ver a un empleado en tiempo de ocio cuando está de baja por algo psíquico, pero salvo que el médico diga lo contrario, está indicado hacer actividades que te permitan descansar y relajarte», asegura el abogado laboral.
- Ser voluntario en una organización: Se puede «si no supone una concurrencia con tu empresa ni es incompatible con tu baja», según Galán.
- Viajar: El paciente, «en la aplicación estricta [de la legislación], puede desplazarse», dice Corral, que recuerda que salvo la obligación de acudir a por los partes y a las citas médicas, «legalmente no figura ningún aspecto en el cual se diga si puedes o no moverte». Pero insiste: «Tiene que ser algo que no impida la recuperación y que no indique que uno ya está bueno».
- Hacer un examen: Una pierna rota es un caso fácil y claro de baja. La fase en que el hueso ya está soldado pero el paciente sigue teniendo dolores es otra historia. Otra cuestión es cómo objetivar el dolor, cuando este no tiene manifestaciones visibles. Por ejemplo, en las lumbalgias.
En algunos casos queda claro que no se puede realizar el trabajo, pero en otros dependerá del tipo de empleo y de la intensidad del dolor. «El dolorímetro es algo que nos gustaría tener a todos los médicos», reconoce el responsable de los inspectores.
En esos casos dudosos, a veces los médicos de atención primaria les consultan a ellos, que disponen de más tiempo para estudiar a un paciente.
Estos son los casos que más llegan a los abogados como Galán, de trabajadores que impugnan el alta médica porque no se ven recuperados del todo mientras su médico cree que la mejoría les permite trabajar.
Pero son las bajas psíquicas las que más problemas generan al alta. «A veces sería interesante probar procesos de incorporación progresiva, con tiempos parciales o incorporación a otros puestos», dice.
Otras veces los inspectores médicos intervienen cuando hay «casos en la frontera». Por ejemplo, una trabajadora de la limpieza tiene una lesión de rodilla y está de baja. Después de un tratamiento desaparecen las manifestaciones exteriores y a lo mejor, le queda un pequeño edema. «¿Justifica o no ese edema que se mantenga la baja?», se pregunta Corral.
Incapacidad Laboral por Enfermedades Renales
Las enfermedades renales, como la insuficiencia renal crónica, afectan gravemente la función de los riñones, interfiriendo en su capacidad para filtrar desechos y mantener el equilibrio de líquidos en el cuerpo. En etapas avanzadas de la enfermedad, los pacientes pueden requerir diálisis o un trasplante renal, lo que conlleva tratamientos frecuentes y limitaciones físicas.
El impacto de las enfermedades renales en la capacidad de trabajo varía según la severidad de la condición. En los peores escenarios, es motivo de incapacidad permanente.
Tipos y grados de incapacidad laboral por enfermedades renales
La incapacidad laboral debido a enfermedades renales puede variar según la gravedad de la condición y su impacto en la capacidad para trabajar. Los distintos grados de incapacidad reconocen la reducción en la capacidad laboral y las necesidades específicas de cada paciente.
- Incapacidad Parcial: Se considera incapacidad parcial cuando hay una reducción del 33% en la capacidad de trabajo habitual. Los pacientes con insuficiencia renal en esta etapa pueden realizar algunas tareas laborales, pero requieren ajustes y asistencia para cumplir con sus responsabilidades.
- Incapacidad Permanente Total: Esta incapacidad se declara cuando el individuo no puede desempeñar su empleo habitual debido a la enfermedad renal. El trabajador está completamente incapacitado para su ocupación específica, aunque podría realizar trabajos diferentes según su capacidad residual.
- Incapacidad Permanente Total Cualificada: Aplica a personas mayores de 55 años y se distingue por un incremento del 20% en la cuantía de la pensión. Se reconoce cuando la enfermedad renal impide realizar cualquier tipo de trabajo, ofreciendo una compensación más alta por la dificultad de reinsertarse laboralmente.
- Incapacidad Permanente Absoluta: En este grado, la incapacidad imposibilita incluso para los trabajos más livianos. Los pacientes con insuficiencia renal avanzada no pueden llevar a cabo ninguna tarea laboral, independientemente de su naturaleza o demanda física.
- Gran Invalidez: Se otorga cuando la enfermedad renal requiere asistencia de terceros para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Este grado reconoce la necesidad de apoyo continuo y proporciona una pensión mayor para cubrir los gastos de cuidado personal y asistencia.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente por enfermedades renales
- Diagnóstico Médico: De un nefrólogo o especialista en enfermedades renales. Este diagnóstico debe estar respaldado por pruebas clínicas, como análisis de sangre, estudios de función renal y otros exámenes relevantes que evidencien la progresión y el impacto de la enfermedad renal en la salud.
- Cotización Mínima: Para los trabajadores de menos de 31 años, la cotización ha de ser al menos un tercio del tiempo desde los 16 años. Para mayores de 31 años, se requiere haber cotizado al menos una cuarta parte desde los 20 años, con un mínimo de cinco años y al menos el 20% en los últimos diez.
- Documentación Necesaria: Documentos médicos detallados, incluyendo informes sobre los tratamientos recibidos, resultados de análisis de sangre que reflejen la función renal, y exámenes como estudios de imagen.
Procedimiento para Solicitar Incapacidad por enfermedades renales
Para solicitar incapacidad permanente por enfermedades renales, es necesario seguir un procedimiento detallado y presentar documentación.
- Inicio: La solicitud se inicia completando y presentando el formulario oficial mientras el paciente está en baja médica o en situación asimilada al alta.
- Documentación: Es necesario proporcionar documentación médica completa, que debe incluir informes de nefrólogos u otros especialistas en enfermedades renales. Además, se deben incluir resultados de pruebas relevantes, como análisis de sangre, estudios de función renal, y exámenes de imagen que evidencien el impacto de la enfermedad en la salud del paciente.
- Reclamación: Si la solicitud inicial es denegada, es posible presentar una reclamación ante la Seguridad Social. En este caso, es fundamental aportar informes médicos detallados que expliquen cómo los síntomas de la enfermedad renal, como la fatiga extrema y la reducción de la función renal, afectan la capacidad para trabajar.
- Recurso Judicial: Si la reclamación es rechazada, se debe considerar presentar un recurso judicial, es decir, demanda ante los tribunales. Contar con la asistencia de un abogado especializado en incapacidad laboral es esencial para garantizar una defensa efectiva y proteger los derechos del solicitante durante el proceso legal.
Plazos y Tiempos
El plazo del INSS para decidir sobre una incapacidad es de 135 días. Si no responde en ese tiempo, la solicitud se considera rechazada por silencio administrativo. Luego, se puede presentar reclamación previa en los siguientes 30 días hábiles. Si se niega, se puede demandar en los 30 días hábiles posteriores.
Evaluación
La evaluación de la incapacidad laboral por enfermedades renales es un proceso importante para determinar el grado de incapacidad y la elegibilidad para recibir beneficios. Implica la revisión de la condición médica del solicitante y su impacto en la capacidad laboral.
- Evaluación Funcional: En este paso, se analiza cómo la enfermedad renal afecta las habilidades diarias y la capacidad para trabajar. Se realizan pruebas y se revisa la historia clínica para medir la limitación funcional y determinar el grado de incapacidad.
- Tribunal Médico: El tribunal médico es el encargado de revisar el informe de evaluación funcional y emitir un dictamen sobre la incapacidad. Este tribunal, compuesto por especialistas médicos, evalúa la gravedad de la enfermedad renal y su impacto en la capacidad laboral.
Baja Laboral por Enfermedades Renales
Cuando una enfermedad renal requiere una baja laboral, y esta se extiende por más de un año, se considera la posibilidad de incapacidad permanente. La duración prolongada de la baja sugiere una incapacidad significativa para continuar con el empleo habitual.
Recomendaciones
Para facilitar el proceso de solicitud de incapacidad por enfermedades renales, es esencial seguir ciertas recomendaciones. Estas incluyen la preparación adecuada de documentación, la búsqueda de asesoramiento legal experto, y la revisión de casos precedentes exitosos.
- Documentación Necesaria: Para solicitar la incapacidad, es fundamental presentar informes médicos detallados que incluyan resultados de pruebas y evaluaciones. Estos informes deben demostrar cómo la enfermedad renal afecta la capacidad laboral y justificar la solicitud de incapacidad.
- Asesoramiento Legal: Contar con un abogado de incapacidad laboral es necesario para abordar el proceso de solicitud. Un abogado especializado puede ofrecer asesoramiento, ayudar a preparar la documentación y representar al solicitante en caso de denegación o apelación.
- Casos Precedentes: Existen numerosos casos precedentes de éxito en solicitudes de incapacidad por enfermedades renales. Estos casos pueden servir de referencia y proporcionar precedentes útiles para fundamentar nuevas solicitudes o apelaciones.
¿Qué tipo de incapacidad laboral puedo conseguir si padezco insuficiencia renal crónica?
Como cualquier enfermedad, lo que marca el tipo de incapacidad laboral es cómo afectan las secuelas a tu capacidad para trabajar, pero al tratarse de una patología que puede afectar a varios órganos e ir agravándose, puede corresponderte una incapacidad total si estás afectado en pocos órganos y en una fase inicial; una absoluta si las secuelas se han agravado; o incluso una gran invalidez en los casos más graves.
Si tengo ya concedida una incapacidad laboral en grado de total o absoluta por insuficiencia renal crónica desde hace tiempo, ¿puedo solicitar ahora una absoluta o una gran invalidez?
Si ha existido algún tipo de agravamiento de las secuelas de la insuficiencia renal crónica o has desarrollado una nueva patología, puedes solicitar una revisión de grado por agravamiento para obtener la absoluta o la gran invalidez, de modo que tu pensión se vería incrementada sensiblemente.
¿Cuánto puedo llegar a cobrar con una incapacidad laboral por insuficiencia renal crónica?
El importe de la pensión depende del grado de incapacidad laboral que obtengas.
Si se trata de una total el cálculo se realiza sobre las bases de cotización de los últimos 8 años y, por ejemplo, si tu salario bruto ha sido de 1.500 euros al mes de media, entonces cobrarás una pensión del 55% de los 1.500 euros; es decir, 825 euros brutos, y del 75%, es decir, 1.125 euros brutos, a partir de los 55 años si no estás trabajando en otro empleo que sea compatible con la pensión.
Si se trata de una absoluta el cálculo se realiza igual que en el caso anterior, así que con el mismo ejemplo de salario entonces cobrarás una pensión de 1.500 euros netos ya que no está sujeta a retención.
En el caso de obtener una gran invalidez, además del importe de la absoluta, cobrarás un complemento de mínimo el 45% y hasta un 90% aproximadamente. Es decir, si nos fijamos en el ejemplo anterior, una persona que haya estado cotizando de forma estable en base a 1.500 euros puede llegar a cobrar una pensión de mínimo 2.175 euros y hasta aproximadamente 2.850 euros.
Además, si una persona ha estado cotizando las bases máximas de cotización, las pensiones por gran invalidez pueden superar incluso los 4.500 euros, ya que, aunque la pensión máxima para 2025 es de 3.267,60 euros netos, el complemento de gran invalidez se calcula sobre la base de cotización, así que podemos obtener pensiones de un altísimo valor económico para una gran invalidez y, por supuesto, tampoco están sujetas a retenciones.
¿Qué grado de discapacidad me corresponde si sufro insuficiencia renal crónica?
En el caso del grado de discapacidad, lo que se mide es cómo te afectan las secuelas de la enfermedad a todos los aspectos de tu vida diaria, desde que te levantas hasta que te acuestas, incluidas tus relaciones laborales, sociales, familiares, etc.
En este caso dependerá del grado de avance de la enfermedad y de sus secuelas, pero lo normal es que con un grado de afectación moderada se pueda obtener el mínimo del 33%, y en los casos más graves, cuando además de la insuficiencia renal crónica concurren otras patologías, se supere el 65%.
Teniendo insuficiencia renal crónica, ¿puedo obtener la dependencia y en qué grado?
La dependencia mide cómo afectan las secuelas de la enfermedad a la realización de los actos básicos de tu vida diaria: higiene, alimentación, desplazamiento, etc., así que, en los casos avanzados de la patología, cuando ataca a varios órganos o gravemente a alguno de ellos, se puede obtener cualquiera de los 3 grados de dependencia; esto es, dependencia moderada, severa o gran dependencia.
¿Estoy obligado a informar a mi empresa de que he solicitado la incapacidad laboral a causa de la insuficiencia renal crónica? ¿Se pueden enterar?
No, la empresa no se va a enterar de que estás tramitando la incapacidad laboral, excepto que tú mismo se lo digas y, por supuesto, no estás obligado a informar de que la estás solicitando. Es una información absolutamente confidencial.
¿Puedo solicitar la incapacidad laboral por insuficiencia renal crónica si estoy trabajando o tengo que esperar a estar de baja y agotar los 18 meses?
No es obligatorio esperar a agotar los plazos de la baja médica para solicitar la incapacidad laboral; es más, es preferible no esperar a agotarlos, ya que, de esta manera, si la solicitud la haces tú sin esperar a que la inspección intervenga, serás tú mismo quien tenga el control de tu expediente sabiendo en cada momento qué documentos quieres presentar en la solicitud, etc.
Lo que sí es siempre recomendable es que estés muy bien informado de los pasos a seguir y qué documentos te favorecen y cuáles no y, a ser posible, que te pongas en manos de abogados especialistas en incapacidades laborales.
Si estoy jubilado por coeficientes reductores, ¿puedo solicitar la incapacidad laboral por insuficiencia renal crónica?
Sí. Si aún no has cumplido los 65 años, puedes solicitarla, y además están en la obligación de dártela y, por lo tanto, lo normal es que obtengas una pensión superior a la que estás cobrando actualmente.
En el caso de haber superado los 65 años de edad se podría intentar, pero el caso se complica y habrá que acudir con absoluta seguridad a los tribunales de justicia siempre que podamos demostrar que el hecho causante es anterior a la edad legal de jubilación.
Si padezco insuficiencia renal crónica, ¿puedo compatibilizar una pensión por incapacidad laboral con un trabajo?
La Ley General de la Seguridad Social dice exactamente que puedes hacerlo siempre y cuando tu nuevo trabajo esté especialmente adaptado a las secuelas de tu enfermedad.
Si tienes una total no hay problema. Lo único que no puedes hacer es desarrollar las mismas tareas que hacías en el trabajo que desarrollabas cuando te dieron la incapacidad laboral.
Pero en el caso de la absoluta o la gran invalidez, la experiencia nos dice que puedes hacerlo únicamente en centros especiales de empleo que, efectivamente, cumplan con estos requisitos y, además, realizando obviamente los trámites adecuados ante la Administración para compatibilizar pensión por incapacidad laboral y nuevo empleo.
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