¿Cuánto se cobra estando de baja por maternidad en España?
La baja por maternidad es un derecho laboral fundamental en España que permite a las madres trabajadoras disfrutar de un descanso retribuido durante y después del nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo. Este permiso, oficialmente denominado desde 2019 como Prestación por nacimiento y cuidado de menor, ofrece un soporte económico crucial para que las madres puedan dedicar tiempo a recuperarse físicamente y cuidar de su bebé.
¿Qué es la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor?
La baja por maternidad es una prestación económica gestionada por la Seguridad Social. Esta prestación tiene como objetivo garantizar un ingreso económico a las madres, permitiéndoles enfocarse en el cuidado del bebé sin preocuparse por su salario durante un periodo determinado.
Duración de la Baja por Maternidad
Actualmente, la baja por maternidad en España dura 16 semanas. Esta medida entró en vigor en 2021 y es aplicable tanto a la madre como al padre, biológicos o adoptivos. En los partos múltiples, la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Si el niño adoptado tiene menos de 6 años, el período de descanso por maternidad es también de 16 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo en caso de adopción múltiple.
En 2025, la baja por maternidad y paternidad seguirá siendo de 16 semanas, pero se propone ampliarla a 20. Además, las familias monoparentales ya tienen derecho a 26 semanas.
Desde julio de 2025, la duración total del permiso para cada progenitor es de 19 semanas retribuidas.
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¿Cuánto se cobra durante la baja por maternidad?
Durante la baja por maternidad, la madre tiene derecho a percibir una prestación económica que corresponde al 100% de la base reguladora que esté percibiendo en el momento del inicio de la baja. Es decir, la madre recibe su salario completo durante el tiempo que dure la baja.
El importe que se cobra durante la baja por maternidad se calcula en función de la base reguladora de la trabajadora. En este caso, aunque durante la incapacidad temporal se cobra el 60% o el 75% de la base reguladora, al iniciar la baja por maternidad, se vuelve a cobrar el 100% de la base reguladora. Esto significa que el importe no se ve reducido.
La base reguladora se determina en función de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. Por ejemplo, si una trabajadora percibe un salario mensual de 1.500 euros y cotiza 180 euros por contingencias comunes, su base reguladora será de 50 euros al día (180/30 x 30).
Para trabajadoras a tiempo parcial, la prestación se calculará con base en la media de los 365 días anterior a la fecha de nacimiento.
Para trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la prestación económica por el nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en una asignación equivalente al 100 por ciento de una base reguladora, cuya cuantía diaria será el resultado de dividir entre ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante.
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En caso de no cumplir con los requisitos de cotización, se podría tener derecho a un subsidio por maternidad equivalente al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) durante 42 días naturales.
¿Quién paga la baja por maternidad?
La prestación por maternidad la paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Generalmente, el pago se realiza a final de mes o en los primeros días del mes siguiente.
El pago de la baja por maternidad lo realiza la Seguridad Social aunque excepcionalmente es la empresa la que concierta el pago de la prestación por maternidad con una determinada mutua.
Requisitos para acceder a la baja por maternidad
Los requisitos para beneficiarse de ellas dependen de múltiples factores, aunque en todos ellos es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (desempleo o baja por enfermedad).
Todas las mujeres trabajadoras que dan a luz, adoptan, acogen o tutelan a un menor de edad tienen el derecho a disfrutar de la baja por maternidad.
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Los autónomos que desean disfrutar de una baja por maternidad deben estar al corriente en el abono de sus cuotas mensuales de la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar la baja por maternidad?
La solicitud de la prestación por maternidad se puede realizar a partir del día del parto o hasta cuatro semanas antes, si así se prefiere. Para ello, es necesario presentar una serie de documentos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de su plataforma electrónica.
Una vez presentada la solicitud, el INSS dispone de un plazo de 30 días para resolverla y notificarla a la interesada. Si la resolución es favorable, el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la solicitante.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la resolución del INSS?
En caso de que la trabajadora considere que la prestación recibida es inferior a la correspondiente o si se detecta algún error en el cálculo o en el pago, es posible presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución.
Si el INSS desestima la reclamación previa o no responde en un plazo de 45 días, la trabajadora podrá presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social correspondiente en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la desestimación o desde la expiración del plazo para resolver. En este caso, será necesario contar con el asesoramiento y la representación de un abogado laboralista especializado en este tipo de casos.
Baja por riesgo durante el embarazo
Un embarazo no es una enfermedad pero sí que puede afectar al trabajo de la madre si, por ejemplo, se manejan elementos tóxicos o se trata de un embarazo de riesgo por ser múltiple o porque hay peligro de complicaciones. Incluso en casos en que el embarazo vaya bien, la madre puede tener molestias normales y el médico puede plantearse darle la baja por embarazo.
Para solicitar la baja por embarazo tendrás que acudir a tu médico, de forma que evalúe el caso concreto.
Tal y como se recoge en el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la baja durante el embarazo se considera enfermedad común, salvo el caso en que se trate de un supuesto de embarazo de riesgo.
En el caso de la enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra, salvo que el convenio regulador que se aplique regule lo contrario.
Si la baja es por molestias asociadas al embarazo, entonces se gestiona como una baja por contingencias comunes.
Otros aspectos importantes
- Pagas extras: No, las pagas extras ya están incluidas en la base reguladora.
- IRPF: Sí, según una sentencia del Tribunal Supremo, las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF. Esto significa que no se retendrán impuestos sobre este ingreso.
- Finalización del contrato: Si el contrato finaliza durante la baja por maternidad, la prestación se sigue cobrando hasta el final del periodo establecido. Una vez finalizado, podrías pasar a situación de desempleo, siempre que cumplas con los requisitos para ello.
- Compatibilidad con el paro: En caso de estar cobrando el paro y dar a luz, la prestación por desempleo se suspende temporalmente mientras dure la baja por maternidad.
- Compartir la baja: Sí, la prestación por maternidad puede ser compartida con el otro progenitor. Ambos pueden repartir el tiempo de baja dentro de las 16 semanas disponibles, siempre que cada uno disfrute de al menos 6 semanas ininterrumpidas tras el nacimiento del bebé.
- Actividades laborales: No, durante la baja por maternidad no puedes realizar actividades laborales, ya que el objetivo de la prestación es permitirte dedicarte exclusivamente al cuidado del menor.
- Empleo a tiempo parcial: En el caso de tener un empleo a tiempo parcial, la prestación por maternidad se calcula proporcionalmente en función de la base reguladora correspondiente a tu jornada laboral.
- Vacaciones: Sí. Si las vacaciones coinciden con la baja por maternidad, se pueden disfrutar en otro momento, incluso si ya ha pasado el año natural.
Consejos para un embarazo saludable
- Acude a todas las revisiones de tu ginecólogo.
- Evita esfuerzos. Tu salud y la del bebé tienen prioridad, por lo que puedes delegar en otra persona las tareas del hogar más pesadas. Levantar peso con frecuencia. El estrés que se produce en el trabajo y que puede afectar al bebé.
- Sigue una dieta saludable. Consulta con tu médico la dieta a seguir para cuidarte y aportar lo mejor a tu bebé.
- Descansa todo lo que sea necesario.
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