Baja Laboral por Duelo Gestacional: Requisitos y Derechos en España

13.12.2025

Este artículo aborda los derechos laborales en España relacionados con la baja laboral por duelo gestacional, incluyendo los permisos por nacimiento y cuidado del menor, la incapacidad temporal y las excedencias laborales.

Derecho al Permiso de Nacimiento en Caso de Fallecimiento del Bebé

Las últimas reformas legislativas han equiparado el permiso de maternidad y paternidad, concediendo a ambos progenitores el derecho a disfrutar del permiso durante 16 semanas tras el nacimiento del bebé, siempre que cumplan los requisitos de estar en alta en el momento del nacimiento y tener un período de cotización mínimo.

Fallecimiento del Bebé Antes del Nacimiento Tras 180 Días de Gestación

En el caso de que el feto hubiera permanecido en el seno materno durante al menos 180 días, es decir, una gestación superior a los seis meses, la madre sí tendría derecho al permiso. Por el contrario, el padre no.

En relación a la madre, el artículo 8.4 del Real Decreto 295/2009 establece que, en caso de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica de 16 semanas no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicite voluntariamente reincorporarse a su puesto de trabajo.

Por otro lado, y en relación con el padre, el artículo 26.7 del citado Real Decreto 295/2009 establece que no se puede reconocer el subsidio por paternidad si el hijo muere antes del nacimiento. Por ello, la Seguridad Social no reconoce este derecho en virtud del criterio de gestión 10/2020.

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Esta diferencia de trato ha sido avalada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de julio de 2022 y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2023, y no atenta contra la igualdad, toda vez que la finalidad de la prestación por maternidad y paternidad son distintas, por lo tanto, el legislador no está obligado a dar el mismo tratamiento a estas prestaciones.

Sin embargo, sentencias de Tribunales Superiores de Justicia habían concedido el derecho, valga como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de diciembre de 2021, en base a que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, sin hacer ninguna distinción entre progenitores, establece que: «En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.»

Incluso posterior a la primera sentencia del Tribunal Supremo, existe la sentencia del TSJ de Cataluña de 17 de octubre de 2022 que concede el derecho al padre a disfrutar el permiso.

Fallecimiento Antes de los 180 Días de Gestación

En el caso de que no haya existido 180 días de gestación, no se tendrá derecho a la baja por nacimiento.

Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio.

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En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas. «En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

Si un bebé muere poco después de nacer o nace sin vida a partir de las 26 semanas, la madre gestante tiene el derecho a este permiso. Este permiso es independiente de otros derechos laborales, como las bajas médicas o los días de vacaciones.

Generalmente, la duración del permiso es de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio.

Permiso por Motivos Familiares Urgentes

Este artículo de la Ley busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes, por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente. Este es el hecho causante: una enfermedad o un accidente que requiera una asistencia urgente de la persona trabajadora, una emergencia de un familiar o de la persona conviviente, que hagan indispensable su presencia inmediata.

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Es decir, una situación que requiere una asistencia o atención inmediata de la persona trabajadora, sin poder esperar a su desarrollo por ser inesperada. Un ejemplo sería una enfermedad repentina o un accidente en el colegio de un menor que requiera una respuesta inmediata de los padres.

  • Duración: Generalmente, la duración del permiso es de 5 días.
  • ¿Cuándo solicitarlo?
  • ¿Qué pasa en el caso de varios ingresos?

Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes

El permiso por incapacidad temporal por contingencias comunes se refiere a una situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente que no tiene relación directa con su trabajo. Durante la baja, el contrato de trabajo queda suspendido, pero no extinguido.

Para determinar la duración de las incapacidades temporales, los médicos pueden usar orientativamente criterios técnicos. El Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal (4º edición) específica los siguientes días de baja en el contexto de “Embarazo, parto y puerperio” (pp. 98-100).

En el contexto de la muerte perinatal, incluyendo casos de pérdida temprana, es bastante frecuente que la persona doliente experimente al menos un trastorno de salud mental, relacionado con la ansiedad, la depresión, el estrés postraumático o duelo complicado.

El Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal (4º edición), específica los siguientes días de baja en el contexto de “Embarazo, parto y puerperio” (pp. 98-100).

Permiso Parental de Ocho Semanas

El permiso parental de ocho semanas es un derecho completamente nuevo introducido a través del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET). La duración del permiso está limitada a un máximo de ocho semanas, que pueden disfrutarse de forma continua o discontinua, y ya sea a jornada completa o parcial.

Una pregunta frecuente es si las ocho semanas se aplican por cada menor. Además, este permiso constituye un derecho individual del trabajador y no puede transferirse al otro progenitor.

Es importante destacar que este permiso no es remunerado, aunque la Directiva Europea lo clasifica como permiso retribuido. Es probable que antes de finales de 2024 se realicen los ajustes legislativos necesarios para que así sea.

Excedencia Laboral

Una excedencia laboral es la situación en la que una persona empleada suspende su relación laboral con la empresa de forma temporal. Durante el periodo de excedencia, la persona no está obligada a prestar sus servicios, pero la empresa sí mantiene su vínculo laboral.

La persona trabajadora podría solicitar una excedencia voluntaria por razones personales o profesionales. La excedencia tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años. Se requiere antigüedad de mínimo un año en la empresa.

Las causas de la excedencia forzosa serían por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

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