Baja por Embarazo y Maternidad: Requisitos y Prestaciones en España
La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta.
Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET.
Duración del Permiso
La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero a partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
Dicha duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento del hijo en una familia numerosa o cuando la familia adquiera tal condición precisamente con ocasión del mismo, o cuando se trate de una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan.
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Requisitos para Acceder a la Prestación
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: No se exigirá período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: El período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
- Mayores de 26 años: El período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
Cuantía de la Prestación
La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.
Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
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Autónomas: La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela.
La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo anterior.
Inicio y Finalización de la Prestación
La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.
La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.
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La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
Extinción del Derecho a la Prestación
Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo.
- Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.
- La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.
- No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Subsidio No Contributivo por Maternidad
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
Permiso de Paternidad
El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo.
- Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos.
- El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.
Para acceder a la prestación por paternidad el padre debe encontrarse en el supuesto permitido de suspensión del contrato de trabajo por paternidad, de acuerdo con el art. 48 bis del ET, encontrarse afiliado y en situación de alta y acreditar un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
Evolución del Permiso de Paternidad
Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida.
Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas.
El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.
A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida.
Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.
A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.
Otras Bajas Relacionadas con el Embarazo
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo.
Baja por Riesgo Durante el Embarazo
Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé.
Tal y como se recoge en el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la baja durante el embarazo se considera enfermedad común, salvo el caso en que se trate de un supuesto de embarazo de riesgo.
En el caso de la enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra, salvo que el convenio regulador que se aplique regule lo contrario.
Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
Respecto a la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Durante la lactancia, si las condiciones de trabajo suponen un riesgo, la empresa debe ofrecer un nuevo puesto durante la lactancia y si no es posible se suspenderá el contrato de trabajo y se cobrará el 100% de la base reguladora.
Baja por Enfermedad Común Durante el Embarazo
Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.
Dolencias lumbares o musculares pueden impedir el desarrollo normal de la ocupación, dando origen a una IT con su correspondiente prestación, distinta a la de maternidad.
La situación de IT también se da cuando el trabajo supone un riesgo para el embarazo.
Consideraciones Adicionales
- Despido durante la baja: En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
- Sustitución de la trabajadora: Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones.
- Baja por lactancia: Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.
Documentación y Trámites
La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
- PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, ORIGINALES Y EN VIGOR, Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA
- Declaraciones de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia.
- Declaración de situación de actividad, sólo para las trabajadoras del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Tabla Resumen de Requisitos y Duración
| Beneficiario | Edad | Cotización Mínima | Duración Mínima |
|---|---|---|---|
| Madre | Menor de 21 años | No requerida | 6 semanas (obligatorias) |
| Madre | Entre 21 y 26 años | 90 días en 7 años anteriores | 6 semanas (obligatorias) |
| Madre | Mayor de 26 años | 180 días en 7 años anteriores | 6 semanas (obligatorias) |
| Progenitor diferente a la madre | Todas las edades | 180 días en 7 años anteriores o 360 días en la vida laboral | Variable (depende del permiso) |
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