Base de Cotización por Maternidad en España: Todo lo que Necesitas Saber
La Seguridad Social en España ha implementado una medida significativa para apoyar a las mujeres trabajadoras: el reconocimiento de hasta 5 años de cotización adicional para aquellas que hayan interrumpido su actividad profesional debido a la maternidad o al cuidado de hijos.
¿Qué son las Cotizaciones Ficticias?
Este beneficio, conocido como cotizaciones ficticias, tiene como finalidad facilitar el acceso a la jubilación ordinaria o alcanzar el mínimo de 15 años exigidos para optar a una pensión contributiva. En otras palabras, se trata de periodos que, aunque no hayan sido trabajados, se consideran como cotizados a efectos del cálculo de la pensión, mejorando la base reguladora y evitando penalizaciones por lagunas de cotización.
Base de Cotización Reconocida Durante la Maternidad
Según el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
“A efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo”.
Esto quiere decir que, aunque la mujer no haya trabajado durante ese tiempo, podrá sumar 112 días de cotización por cada parto. En casos de partos múltiples, se añaden 14 días extra por cada hijo adicional desde el segundo.
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Sin embargo, este beneficio solo aplica si hubo una interrupción laboral posterior al parto o adopción, especialmente en las 16 semanas posteriores, que es el período protegido por la ley.
Cuidado de Menores sin Parto
Las mujeres que no hayan dado a luz, pero sí hayan asumido el cuidado de hijos o menores durante un periodo de su vida laboral, también pueden beneficiarse. En este caso, se permite computar hasta 270 días de cotización por hijo, siempre que haya existido una interrupción en la vida laboral después del nacimiento o adopción.
Además, las cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos son compatibles, aunque con un límite máximo: el total acumulado no puede superar los 1.825 días (5 años).
Trabajo a Tiempo Parcial
Otra ventaja importante es que las mujeres que trabajaron a tiempo parcial no verán reducidos estos días reconocidos. A efectos del cómputo de cotizaciones ficticias por maternidad, se considerará que trabajaron a jornada completa, sin aplicarse recortes sobre los días computados.
Duración de la Prestación Económica por Nacimiento y Cuidado del Menor
La duración de la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas. En caso de nacimiento, la madre biológica tendrá derecho a la prestación durante 16 semanas, que podrán ampliarse en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo (una para cada uno de los progenitores).
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Si se produce un parto prematuro en el que el bebé debe permanecer hospitalizado, el periodo de suspensión podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.
A continuación, se presenta una tabla resumen con los aspectos clave de la prestación por maternidad:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Duración estándar | 16 semanas |
| Ampliación por parto múltiple | 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo |
| Parto prematuro con hospitalización | El periodo de suspensión puede computarse desde el alta hospitalaria |
| Cotizaciones ficticias por parto | 112 días por cada parto de un solo hijo, 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo |
| Cotizaciones ficticias por cuidado de menores | Hasta 270 días por hijo |
| Límite máximo de cotizaciones ficticias | 1.825 días (5 años) |
Regulación Adicional y Modificaciones Legales
El desarrollo normativo de las modificaciones legislativas operadas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, incide notablemente en las disposiciones reglamentarias aplicables en la fecha de su entrada en vigor. Por ello, y con la finalidad de ofrecer una regulación omnicomprensiva de los diferentes aspectos a los que se refieren las prestaciones que son objeto de tratamiento, se ha optado por evitar regulaciones parciales, de forma que el real decreto efectúa un tratamiento normativo completo, en el ámbito del ordenamiento jurídico de la Seguridad Social, en el que se incardinan las normas que conservan su vigencia, así como las que resultan modificadas y las que deban incorporarse por imperativo de las reformas legales producidas.
Finalmente, el real decreto procede a la adaptación de los Reglamentos generales en materia de inscripción, afiliación y de cotización y liquidación, respectivamente.
Situaciones Protegidas
A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y durante los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a que se refieren las letras a) y b) del artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Se considerarán, de igual modo, situaciones protegidas los acogimientos provisionales formalizados por las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Requisitos de Cotización
Si el trabajador tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y, habiéndose reconocido el derecho al subsidio tomando como referente la fecha probable de parto, una vez producido éste, no acreditara el período mínimo de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 49.b) del Estatuto Básico del Empleado Público, se extiende, para las personas incluidas en su ámbito de aplicación, a las situaciones de acogimiento, preadoptivo, permanente o simple, y la edad, a efectos de determinar el período mínimo de cotización, será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del permiso por adopción o acogimiento, una vez agotado, en su caso, el permiso de hasta dos meses de duración con derecho a la percepción de retribuciones básicas.
Disfrute del Subsidio
Cuando el subsidio por maternidad sea compartido, éste se abonará a cada beneficiario durante la parte de los periodos de descanso que hayan sido disfrutados efectivamente por cada progenitor, adoptante o acogedor.
Con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples se ampliará en dos semanas por cada hijo o menor a partir del segundo. Asimismo, en el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales y en los casos de hospitalización del neonato a continuación del parto podrá ampliarse hasta un máximo de trece semanas. A la duración prevista en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples se acumulará, en su caso, la duración adicional de dos semanas por discapacidad de cada hijo o menor adoptado o acogido, así como el período de ampliación que corresponda en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de fallecimiento de hijos adoptados o de menores acogidos tampoco se verá reducida la duración de la prestación económica, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el periodo que reste por disfrutar. No se interrumpirá la percepción del subsidio por maternidad si durante el periodo de percepción del mismo se extingue el contrato de trabajo del beneficiario o se produce el cese de la actividad.
Si, en los mismos supuestos antes indicados, la hospitalización tiene una duración superior a siete días, se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación tendrá lugar aun cuando el beneficiario haya decidido interrumpir el disfrute del mencionado permiso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR. El Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, amplió el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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