Gestación Subrogada: ¿Qué es y cuáles son sus implicaciones?

25.11.2025

La gestación subrogada, también conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler, es un método de reproducción asistida en el que una mujer gesta un bebé que no será su hijo, sino el de otra persona o pareja, denominados padres de intención. Esta técnica plantea complejas cuestiones éticas y emocionales, al romper con la concepción tradicional de la formación de una familia.

Principios Fundamentales y Derechos del Niño

Uno de los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos de los Niños es el del interés superior del menor, el cual deberá ser tenido en cuenta en todas las medidas que les conciernan. Tradicionalmente el ámbito de aplicación de este principio se ha manifestado en el derecho de familia y el derecho penal. Sin embargo, las nuevas tecnologías reproductivas han creado situaciones en las que el interés superior del menor puede estar en riesgo.

Hasta el presente, la doctrina y la jurisprudencia se han ocupado fundamentalmente de dos problemas en relación a la protección del interés superior del menor en los supuestos de gestación por sustitución: el tema de la inscripción de su filiación en el Registro Civil y del derecho a las prestaciones por maternidad o paternidad a favor de los padres de intención.

¿Qué es la Gestación Subrogada?

La definición de gestación subrogada implica que una mujer, conocida como gestante, accede a gestar el hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se llaman habitualmente padres de intención.

La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé. Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo sea biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante.

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Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.

La gestación por sustitución es una práctica que supone la realización de un contrato, normalmente remunerado, entre la mujer gestante y los comitentes en la que el hijo que nacerá aparece como objeto de dicho contrato.

Por otra parte, Rodríguez-Yong y Martínez-Muñoz, al exponer las razones por las que la jurisprudencia de algunos Estados de USA consideran los contratos de gestación subrogada contrarios al orden público, han señalado que éstos “atentan contra la unidad de la familia, pues al intercambiarse al niño por una compensación, se está contribuyendo a la destrucción de una de las relaciones más importantes de la vida humana”, como es la relación que se establece entre la madre gestante y el hijo. Ello es más grave todavía en los casos en los que la gestante es además madre biológica del niño.

Tipos de Gestación Subrogada

En función de cómo se consiga el embarazo de la gestante, distinguimos entre dos tipos de gestación por sustitución:

  • Gestación subrogada tradicional o parcial: la gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente se refiere a la gestación subrogada realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante.
  • Gestación subrogada gestacional o completa: la gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o en algunos casos de una donante de óvulos.

La gestación subrogada tradicional no suele aplicarse hoy en día, pues en ese caso, la implicación de la gestante sería mayor. Normalmente, se intenta que sea la futura madre la que aporte los óvulos y, si esto no es posible, se recurre a la donación de óvulos.

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La mayoría de destinos donde se aplica la gestación subrogada únicamente permite la forma gestacional o completa.

Otros tipos de Maternidad subrogada

  • Gestación subrogada Comercial: En la gestación subrogada comercial, la madre gestante recibe una compensación económica por llevar a cabo el proceso de Maternidad subrogada.
  • Gestación subrogada altruista: La gestación subrogada altruista se produce cuando una mujer desea llevar a cabo el proceso de gestación subrogada, gestando el hijo de otra persona sin compensación económica.
  • Gestación subrogada extrafamiliar: la gestante es una persona externa a la familia de los padres intencionales.
  • gestación subrogada intrafamiliar: hablamos de una madre, hermana o cualquier otra persona con un vínculo familiar con los padres intencionales, que decide ser su gestante.

¿Cuándo se necesita la Gestación Subrogada?

La mayor parte de personas que recurren a la gestación subrogada son parejas heterosexuales que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ausencia de útero
  • Alteraciones o anomalías uterinas
  • Enfermedades que impiden la gestación por suponer un riesgo para la salud de la madre o del bebé
  • Abortos de repetición
  • Fracasos repetidos de FIV

También las mujeres solteras y las parejas lesbianas con este tipo de alteraciones pueden recurrir a la subrogación para ser madres.

Por su parte, los hombres solteros y las parejas homosexuales masculinas son también un colectivo común en gestación subrogada, pues es el método que les permite tener un hijo biológico, ya que pueden aportar los espermatozoides. Este caso es lo que se conoce como gestación subrogada por esterilidad estructural o constitucional, es decir, no es posible gestar por la propia anatomía masculina.

Gestación Subrogada en España: Aspectos Legales

La ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida (ley 14/2006) indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la mujer que da a luz es considerada la madre legal del bebé.

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Por tanto, las personas y parejas que necesitan de este método para poder tener un hijo han de viajar a países cuya legislación permite la aplicación de este método reproductivo para extranjeros.

Los destinos más comunes son Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia y Georgia. Cada uno de estos países tiene sus propias condiciones legales respecto al proceso de gestación subrogada.

Situación legal de la gestación subrogada en España

La Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida regula la gestación subrogada de siguiente modo: “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

No es, por tanto, posible que la gestación subrogada se lleve a cabo en nuestro país, pero sí es legal que ciudadanos españoles la lleven a cabo en otros países porque “existe un vacío legal” en lo que se refiere a la situación de los niños, como nos explica Alegría Cuevas, abogada del despacho Le Morne Brabant (lemornebrabant.com).

En primer lugar porque, “en 2010, la Dirección General de Registros y Notariados dicta una resolución en la que permite la inscripción de niños que vienen de fruto de la práctica de la gestación subrogada en otros países”. De este modo, se abre la puerta a que los padres los puedan inscribir legalmente como hijos.

En segundo lugar, así lo determina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que establece que a las familias que realizan este proceso en otros países se les debe reconocer la filiación del hijo o de los hijos.

Inscripción en el Registro Civil

Inscribir en el Registro Civil a un bebé nacido a través de un vientre de alquiler en otro país dejará de ser un trámite directo, aunque se cuente con una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución. A partir de ahora, solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico o por adopción.

El objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos.

Conflictos y Derechos en Juego

En la gestación subrogada es muy posible que se ocasione una contraposición entre los intereses de la gestante y los del niño por una parte, pues la gestante, al tener que separase del hijo después del parto, es lógico que ponga todos los medios para no crear vínculos afectivos con él. Sin embargo, cada vez sabemos más de la importancia de los lazos físicos y afectivos que se producen entre madre e hijo durante la gestación, y que estos lazos son esenciales para el desarrollo posterior del hijo.

También es posible, por otra parte, que se produzcan divergencias entre los padres comitentes y la madre gestante sobre del modo de llevar adelante el embarazo y de los cuidados que durante el mismo debe tener el bebé. El caso más dramático sería aquel en el que no hubiera acuerdo entre la gestante y los comitentes sobre la continuación o no del embarazo cuando el niño concebido presente alguna discapacidad o malformación.

La determinación de la filiación del menor debe hacerse teniendo en cuenta su interés superior para que el hijo goce de los derechos inherentes a aquella, pero como ha puesto de relieve Moreno Pueyo no “necesariamente redunda en interés del menor que la filiación se determine a favor del padre o madre comitente en un contrato de maternidad subrogada”.

Otra cuestión que puede entrar en conflicto con los derechos de los niños es la problemática que la gestación por sustitución suscita en el terreno de la identidad y del derecho del niño a conocer sus orígenes biológicos. Por una parte, puede suceder que en el contrato de maternidad subrogada se prevea la quiebra total de los lazos entre los padres comitentes y la madre gestante. De este modo, el así nacido nunca podrá conocer a la mujer que lo llevó en su seno, y que en algunos casos es posible que sea además su madre biológica.

Países donde se lleva a cabo la Gestación Subrogada

Los procesos de gestación subrogada de españoles se concentran en Estados Unidos y Ucrania, siempre según estos datos. El resto de las solicitudes, se ha realizado en consulados de India Canadá, Turquía, México o Tailandia entre otros.

En algunos estados de Estados Unidos se permite recurrir a esta técnica a parejas homosexuales o personas solteras, mientras que en Ucrania solo lo pueden hacer parejas heterosexuales.

Costos de la Gestación Subrogada

En algunos países, la gestación por sustitución solo está permitida si es altruista, es decir, no hay contraprestación económica por el proceso. Así ocurre en Portugal, Grecia o Canadá, mientras que la gran mayoría de países europeos prohíben esta práctica.

En otros, como Ucrania o Estados Unidos, hay un pago que puede variar entre los 35.000 y los 60.000 euros en el primer país y los más de 100.000 euros en el segundo, según se puede ver en las páginas web de agencias españolas de gestación subrogada.

Tipos de Gestación Subrogada y sus Características

Tipo de Gestación Subrogada Características
Comercial La madre gestante recibe compensación económica.
Altruista La madre gestante no recibe compensación económica, solo se cubren los gastos derivados del proceso.
Tradicional o Parcial La gestante aporta su propio óvulo, teniendo un vínculo genético con el bebé.
Gestacional o Completa El embrión se crea con óvulos y espermatozoides de los padres intencionales o donantes, sin vínculo genético con la gestante.
Extrafamiliar La gestante es una persona ajena a la familia de los padres intencionales.
Intrafamiliar La gestante es un miembro de la familia de los padres intencionales.

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