Beneficios por Cuidado de Hijos en la Jubilación en España

28.11.2025

A la hora de planificar tu jubilación, es crucial considerar no solo tus años de trabajo y cotizaciones, sino también cómo el cuidado de tus hijos puede influir en tu pensión.

Complemento para la Reducción de la Brecha de Género

El importe final a percibir en concepto de jubilación puede verse incrementado gracias al complemento para la reducción de la brecha de género, que es un complemento en la pensión por hijos. Antes de que entrara en vigor este complemento solo existía el de maternidad, exclusivo para mujeres en su primera regulación. La Seguridad Social lo ofrece a padres que tengan un hijo o más.

El complemento para la reducción de la brecha de género, reemplaza el complemento de maternidad por aportación demográfica con un complemento destinado a reducir la brecha de género, que inicialmente busca reparar el daño que las mujeres han sufrido a lo largo de su carrera por asumir un papel importante en la tarea de cuidar a los hijos, lo que se proyecta en el área de las pensiones.

En términos generales, este complemento lo pueden percibir hombres o mujeres que tengan una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación. No obstante, los interesados en el complemento de jubilación por hijos deben saber que este plus es compatible con todas las modalidades de jubilación excepto con la parcial. En cuanto a las fechas, este extra solo está disponible para pensiones reconocidas del 4 de febrero de 2021 en adelante.

El denominado complemento para la reducción de la brecha de género es un plus que conlleva un incremento de la pensión de jubilación por hijos (nacidos o adoptados antes de la fecha de la jubilación). Los pensionistas que se jubilaron antes de esa fecha no pueden acceder a él, porque el complemento de brecha de género sustituyó al de maternidad, que podían solicitar las madres con dos hijos o más y cuya pensión hubiera sido concedida en 2016 o más adelante.

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En cuanto a los padres, actualmente también pueden realizar una petición del complemento de brecha de género, siempre que su pensión sea posterior al 3 de febrero de 2021 y cumplan con el resto de condiciones exigidas. Pero los que obtuvieron su prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 pueden a día de hoy reclamar el complemento de “maternidad”, paternidad para ellos. Para cobrar el antiguo complemento de maternidad no se requerían requisitos específicos, pero no ocurre así con el de brecha de género.

El género es indiferente. Exclusivamente en el caso de los hombres: Acreditar que la carrera de cotización se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los descendientes. En caso de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, haber acumulado más de 120 días no cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes. No. Es indispensable que el cónyuge no tenga ya asignado el complemento de brecha de género. En el supuesto de que así sea, o lo soliciten los dos padres, se reconocerá al que perciba una pensión de jubilación más baja. El importe a percibir es el mismo para todos los ciudadanos que tengan derecho a esta compensación, y se cobra por cada hijo, hasta el cuarto incluido.

En 2025, el importe es de 35.90 € al mes por cada hijo, con un límite de cuatro veces este importe. El recibo del complemento es incompatible con el recibo de este complemento por el otro progenitor por los mismos hijos.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, debe aplicarse a los hombres en los mismos términos que a las mujeres.

En los casos en que el hecho causante de la pensión del progenitor masculino se haya producido antes del 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento - en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - retrotraerá sus efectos económicos a la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.

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Dónde Solicitar el Complemento

  • En los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa.
  • Teléfonos: 901166565/ 915421176.
  • A través del siguiente enlace.

Bonificaciones por Periodo Cotizado

Por otro lado, el INSS dispone de otras vías que no derivan en el incremento de la pensión por hijos, pero mediante la cuales se puede añadir un determinado periodo cotizado. El INSS dispone de otras bonificaciones que no son, como tal, un complemento en la pensión por hijos. La ventaja reside en que, con ellas, se puede aumentar el periodo cotizado a lo largo de la vida laboral.

La primera de estas bonificaciones es el reconocimiento de días cotizados por parto. Y solo está habilitada para mujeres. Esta norma recoge que se podrá computar, como tiempo cotizado ‘ficticio’, un total de 112 días por cada parto -o por cada aborto tras seis meses de embarazo-. Esta regla no se aplica si se ha trabajado y cotizado durante las 16 semanas del descanso por maternidad. Ni en situaciones de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar.

Pero, si la mujer sí tiene derecho a aplicarla, podrá utilizar esos 112 días para alcanzar el mínimo de cotización genérico que se necesita para acceder a la jubilación contributiva (15 años), así como para elevar el porcentaje de la base reguladora en el cálculo del importe de la pensión.

Si bien no se puede emplear para llegar al mínimo cotizado que se exige para solicitar la jubilación, a través del beneficio por cuidado de hijos o menores también se puede aumentar la carrera de cotización. Esta normativa cubre la etapa no cotizada entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años siguientes. O, si se trata de una adopción o un acogimiento permanente, entre los tres meses previos a la resolución y los seis años posteriores.

En relación a esta ley, se suele decir que “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”. La razón es que el máximo a computar por cuidado de hijos o menores es de 270 días, y su utilidad es la mejora de la base reguladora y acreditar cotización para retirarse con 65 años. Aunque este beneficio solo es válido si durante ese lapso de tiempo ha habido una extinción del contrato laboral o ha finalizado el periodo de paro.

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Paralelamente, esta cotización, también ficticia, aumenta si hay más de un hijo, porque los 270 días corresponden a cada uno. De ahí procede la frase “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”.

Beneficio por Cuidado de Hijos o Menores Acogidos

El art. 236 de la LGSS y los arts. 5 al 9 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre regulan los requisitos y dinámica del beneficio por cuidado de hijos o menores. En concreto, el art. 236 de la LGSS, especifica:«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el artículo 237.1».

De esta forma debemos entender la existencia del derecho a contabilizar como periodo cotizado un periodo máximo de 270 días por hijo/a o menor adoptado o acogido, si se ha interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización prestaciones por desempleo sujeto a las siguientes características:

  • El periodo se acota exclusivamente al que va entre los 9 meses anteriores al nacimiento o tres en caso de adopción/acogimiento y los 6 años posteriores al nacimiento.
  • El beneficio es a todos los efectos, excepto para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización.
  • Este beneficio es accesible a uno de los progenitores: padre o madre.
  • En caso de controversia, se otorgará a la madre.
  • El período cotizado por este beneficio no puede superar cinco años por beneficiario.
  • Los días no consumidos por el progenitor que se asigne el beneficio no podrán asignarse al otro progenitor.
  • Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos no se aplicarán para la reducción de la edad de jubilación en el caso de jubilaciones anticipadas.

Finalidad del Beneficio

La finalidad del beneficio a través de la cobertura de lagunas de cotización durante un periodo anterior y posterior al nacimiento u adopción de cada hijo o hija pretende compensar los impactos nocivos de un mercado de trabajo que penaliza la práctica de "los cuidados" y tiende a la expulsión o limitación contributiva de la persona cuidadora.

¿Qué se entiende por «cuidados»?

Este concepto se transcribe en el art. 236 de la LGSS mediante el paréntesis temporal protegido conecta directamente con la gestación, al acotarse desde 9 meses antes del nacimiento del hijo/a biológico y al periodo inmediatamente posterior al nacimiento que también queda incluido en el paréntesis del beneficio. Es cierto que ello solo procedería en el caso de hijos e hijas biológicos y ,también, que se incluye un periodo más amplio (hasta los 6 años), desvinculado de la gestación y periodo post parto, en términos de "situación comparable" según la jurisprudencia del TJUE, pero justo por este último motivo el derecho al beneficio contributivo se abre a mujeres y a hombres.

¿Existe discriminación al dar prioridad a su concesión a las mujeres?

La prevalencia que se da a las madres en el disfrute del beneficio analizado, en caso de controversia, debe calificarse de acción positiva encaminada a reducir la amplia brecha de género de las pensiones en las que se colocan en una clara posición desaventajada las madres trabajadoras, por motivo del trabajo de cuidados de hijas e hijos.

Como ha definido la STSJ de Canarias n.º 1022/2023, de 13 de julio del 2023, ECLI:ES:TSJICAN:2023:2009, este beneficio no excluye a ninguno de los progenitores (hombres y mujeres), aunque la norma determina que solo uno de los dos (madre o padre) podrá ser beneficiario. Este elemento es sustancial para descartar la pretendida discriminación directa de los hombres, «(...) pues a diferencia de lo que acontecía en el ya derogado art. 60 LGSS declarado discriminatorio por razón de sexo (masculino) en la STJUE de 12 de diciembre de 2019- C- 450/18), no se impide el acceso a los hombres.

Ello hace que este caso no sea parangonable a lo resuelto en la sentencia del TJUE de 29 de noviembre de 2001 (Caso Griesmar, C-366/99), que declaró el carácter discriminatorio de una norma francesa por la que se atribuía cotización ficticia solo a las funcionarias que hubieran sido madres en el momento en que accedieran a la pensión de jubilación.

En España, tener hijos puede aumentar la pensión de jubilación. Las mujeres con hijos reciben un complemento de hasta el 15% en su pensión, según el número de hijos. Además, se reconocen hasta cinco años de cotización por el cuidado de hijos, contabilizando 270 días por cada hijo.

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