Complemento de Maternidad: Ejemplos y Requisitos
Desde 2016, las mujeres (y ahora también los hombres) que han tenido uno o más hijos pueden tener derecho a un complemento en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
¿Qué es el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género?
Este complemento está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este complemento nace para reducir la brecha en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.
En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.
Este complemento de maternidad y paternidad sustituye al que fue introducido en 2015, que establecía un suplemento solo para las mujeres a partir del segundo hijo.
El nuevo complemento de maternidad y paternidad de las pensiones tendrá mayor alcance que el actual complemento de maternidad, ya que se abonará a partir del primer hijo, y no del segundo.
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Esta medida busca corregir la diferencia que existe entre el importe medio de las pensiones de hombre y mujeres -brecha salarial-; diferencia que tiene su origen en la penalización del mercado laboral a la maternidad.
Requisitos para Solicitar el Complemento
Para acceder al complemento, es necesario:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Ser padre o madre de 1 o más hijos. Con haber tenido un solo hijo es suficiente.
Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
El complemento no será de aplicación a la jubilación anticipada por voluntad de la interesada ni a jubilación parcial.
Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.
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¿Quiénes pueden solicitarlo?
El complemento de maternidad para padres o el de brecha de género si cumples con los requisitos, y todo sin moverte de casa.
Jubilado entre el 1 de enero 2016 y el 3 febrero 2021:
- Jubilación ordinaria (ordinaria, flexible, activa, especial, etc.)
- Jubilación anticipada forzosa
- Pensiones de viudedad e incapacidad permanente
Jubilado a partir del 4 febrero 2021:
- Todo tipo de jubilaciones excepto la jubilación parcial
- Pensiones de viudedad o incapacidad permanente
Cálculo del Complemento
El complemento se calcula en función del número de hijos:
- 2 hijos: + 5% de complemento
- 3 hijos: + 10% de complemento
- 4 hijos o más: + 15% de complemento
Ejemplos del Cálculo del Complemento
La pensión máxima y el complemento por maternidad
Las pensiones se encuentran topadas por ley a una cantidad.
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¿Qué sucede en el caso de las mujeres que causen pensiones máximas o en el entorno de la pensión máxima y tengan además derecho a percibir el complemento por maternidad?
El artículo 60 de la LGSS contempla lo siguiente:
- En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.
Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos a la que del cálculo de la pensión arroja un importe de 2.700 euros, superior a la pensión máxima fijada en 2.659,41 euros. Su complemento ascendería al 10%, es decir, a 270 euros, pero sólo accede al 50% del mismo, es decir, a 135 euros, por lo que su pensión total sería de 2.659,41 euros + 135 euros, es decir, 2.794,41 euros mensuales.
- En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos y a la que le corresponde una pensión de 2.500 euros. El complemento que le corresponde sería de 250 euros, que sumados a la pensión ascienden a 2.750 euros, lo que supera la pensión máxima. Le correspondería por tanto la pensión máxima (2.659,41 euros) y el 50% del exceso, es decir, el 50% de 90,59 euros. 2.659,41 euros + 42,30 euros, que totalizan 2.704,71 euros mensuales.
La pensión mínima y el complemento por maternidad
El complemento por maternidad se aplica de forma adicional al complemento a mínimos, y se calcula siempre y en todo caso sobre la pensión original.
Ejemplo: Mujer con 3 hijos a la que le corresponde una pensión de 500 euros. Con la aplicación del complemento a mínimos se ve incrementada a 677,40 euros. Según su pensión original, le correspondería un complemento por maternidad de 50 euros.
Datos Adicionales
- En enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y foco puesto en la importancia de favorecer la natalidad.
- Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que apunta a una cuantía media del complemento de 56 euros mensuales.
- El 52% de las pensiones complementadas corresponden a la categoría de viudedad, el 39% a jubilación y el 9% a incapacidad permanente.
| Número de Hijos | Porcentaje de Complemento |
|---|---|
| 2 | 5% |
| 3 | 10% |
| 4 o más | 15% |
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