Complemento de Maternidad: Ejemplos y Requisitos

28.10.2025

Desde 2016, las mujeres (y ahora también los hombres) que han tenido uno o más hijos pueden tener derecho a un complemento en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

¿Qué es el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género?

Este complemento está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este complemento nace para reducir la brecha en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

Este complemento de maternidad y paternidad sustituye al que fue introducido en 2015, que establecía un suplemento solo para las mujeres a partir del segundo hijo.

El nuevo complemento de maternidad y paternidad de las pensiones tendrá mayor alcance que el actual complemento de maternidad, ya que se abonará a partir del primer hijo, y no del segundo.

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Esta medida busca corregir la diferencia que existe entre el importe medio de las pensiones de hombre y mujeres -brecha salarial-; diferencia que tiene su origen en la penalización del mercado laboral a la maternidad.

Requisitos para Solicitar el Complemento

Para acceder al complemento, es necesario:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
  • Ser padre o madre de 1 o más hijos. Con haber tenido un solo hijo es suficiente.

Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

El complemento no será de aplicación a la jubilación anticipada por voluntad de la interesada ni a jubilación parcial.

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.

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¿Quiénes pueden solicitarlo?

El complemento de maternidad para padres o el de brecha de género si cumples con los requisitos, y todo sin moverte de casa.

Jubilado entre el 1 de enero 2016 y el 3 febrero 2021:

  • Jubilación ordinaria (ordinaria, flexible, activa, especial, etc.)
  • Jubilación anticipada forzosa
  • Pensiones de viudedad e incapacidad permanente

Jubilado a partir del 4 febrero 2021:

  • Todo tipo de jubilaciones excepto la jubilación parcial
  • Pensiones de viudedad o incapacidad permanente

Cálculo del Complemento

El complemento se calcula en función del número de hijos:

  • 2 hijos: + 5% de complemento
  • 3 hijos: + 10% de complemento
  • 4 hijos o más: + 15% de complemento

Ejemplos del Cálculo del Complemento

La pensión máxima y el complemento por maternidad

Las pensiones se encuentran topadas por ley a una cantidad.

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¿Qué sucede en el caso de las mujeres que causen pensiones máximas o en el entorno de la pensión máxima y tengan además derecho a percibir el complemento por maternidad?

El artículo 60 de la LGSS contempla lo siguiente:

  1. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.

Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos a la que del cálculo de la pensión arroja un importe de 2.700 euros, superior a la pensión máxima fijada en 2.659,41 euros. Su complemento ascendería al 10%, es decir, a 270 euros, pero sólo accede al 50% del mismo, es decir, a 135 euros, por lo que su pensión total sería de 2.659,41 euros + 135 euros, es decir, 2.794,41 euros mensuales.

  1. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Ejemplo: Mujer que ha sido madre de 3 hijos y a la que le corresponde una pensión de 2.500 euros. El complemento que le corresponde sería de 250 euros, que sumados a la pensión ascienden a 2.750 euros, lo que supera la pensión máxima. Le correspondería por tanto la pensión máxima (2.659,41 euros) y el 50% del exceso, es decir, el 50% de 90,59 euros. 2.659,41 euros + 42,30 euros, que totalizan 2.704,71 euros mensuales.

La pensión mínima y el complemento por maternidad

El complemento por maternidad se aplica de forma adicional al complemento a mínimos, y se calcula siempre y en todo caso sobre la pensión original.

Ejemplo: Mujer con 3 hijos a la que le corresponde una pensión de 500 euros. Con la aplicación del complemento a mínimos se ve incrementada a 677,40 euros. Según su pensión original, le correspondería un complemento por maternidad de 50 euros.

Datos Adicionales

  • En enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y foco puesto en la importancia de favorecer la natalidad.
  • Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que apunta a una cuantía media del complemento de 56 euros mensuales.
  • El 52% de las pensiones complementadas corresponden a la categoría de viudedad, el 39% a jubilación y el 9% a incapacidad permanente.
Número de Hijos Porcentaje de Complemento
2 5%
3 10%
4 o más 15%

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