Certificado de Empresa por Maternidad: Beneficios y Requisitos en España

25.11.2025

La baja por maternidad es un derecho fundamental que protege a las trabajadoras tras el nacimiento de un hijo. Este permiso no solo permite cuidar al recién nacido, sino que también asegura que las madres puedan recuperar su salud tras el parto sin preocuparse por su estabilidad laboral o ingresos. La baja por maternidad no solo es un derecho laboral, sino también un pilar en la promoción de la igualdad de género. Permite que las mujeres participen activamente en el mercado laboral sin renunciar a su maternidad. La baja por maternidad es una herramienta esencial para garantizar el bienestar de las madres y sus hijos, así como la igualdad en el ámbito laboral.

Duración y Distribución del Permiso

Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2019 de Igualdad de Trato y Oportunidades, las madres cuentan con un total de 16 semanas de baja. En 2024, gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. 10 semanas restantes: Flexibles, pueden disfrutarse a lo largo de los 12 meses siguientes al nacimiento. En comparación con el permiso por paternidad, la baja por maternidad tiene la misma duración, aunque las madres suelen optar por un disfrute continuado.

Desde el 1 de enero de 2025, los permisos de maternidad y paternidad tienen una duración de 16 semanas por progenitor. Las primeras 6 semanas son de disfrute obligatorio e intransferible tras el nacimiento o adopción. Durante las primeras 6 semanas, no, porque son obligatorias y de descanso total. Pero las 10 semanas restantes sí pueden tomarse de manera flexible. Algunas empresas pueden permitir un mix con teletrabajo o reducción de jornada, aunque no es obligatorio por ley.

Ampliaciones y Futuras Propuestas

Para 2025, se están estudiando dos ampliaciones del permiso de maternidad y paternidad. El segundo escenario propone 26 semanas, considerando el fallo del Tribunal Constitucional sobre familias monoparentales. Ambas propuestas dependen de la aprobación de los presupuestos generales del Estado.

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Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
  • Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.

El solicitante debe encontrarse en alta en la Seguridad Social o en una situación equivalente al alta, lo que incluye estar recibiendo prestaciones por desempleo. Debes solicitarla a la Seguridad Social, y el importe que recibirás dependerá de tu base de cotización. Es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años y estar al día con la Seguridad Social.

Aspectos Económicos y Cotizaciones

La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.

Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses). Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

Finalización y Supuestos Especiales

Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

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En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización. Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

Permisos Adicionales y Situaciones Específicas

Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.

En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.

Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.

¿Qué pasa si mi bebé nace antes de lo previsto? No, el permiso empieza a contar desde el nacimiento, pero si el bebé requiere hospitalización prolongada (más de 7 días), el permiso se amplía hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

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Obligaciones y Beneficios para la Empresa

Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.

La promoción de permisos de paternidad y maternidad por parte de las empresas puede traducirse en beneficios fiscales significativos, incluyendo deducciones por retribuciones y por la creación de empleo. Además, las deducciones específicas por maternidad o paternidad y los gastos de custodia de menores refuerzan la importancia de implementar políticas de conciliación familiar. Es importante recordar que los trabajadores deben presentar a su empleador el Modelo 145 actualizado ante cambios en su situación personal y familiar.

Conciliación y Flexibilidad Laboral

La normativa laboral ofrece diversas opciones para facilitar la conciliación. Para el cuidado de hijos menores de 12 años, es posible solicitar una reducción de jornada. También se puede pedir una excedencia de hasta tres años. Si las vacaciones anuales coinciden con la baja por maternidad o paternidad, pueden disfrutarse en otro momento.

La normativa permite interrumpir la baja por circunstancias extraordinarias, como la hospitalización prolongada del recién nacido. Para ello, la Seguridad Social debe autorizar la interrupción del permiso. Este derecho ofrece flexibilidad a los progenitores ante imprevistos médicos. Se puede disfrutar de forma continua o interrumpida y es un derecho intransferible. Este permiso fomenta la conciliación familiar y protege contra el despido.

La ampliación de los permisos de maternidad y paternidad favorece la corresponsabilidad, permitiendo una distribución equitativa del cuidado infantil. También mejora la conciliación laboral y familiar, ofreciendo más tiempo para adaptarse a la llegada de un hijo. Además, beneficia el desarrollo infantil, ya que la presencia parental en los primeros meses tiene un impacto positivo.

La implementación del teletrabajo y la flexibilidad horaria facilita la conciliación familiar. Además, las empresas pueden otorgar permisos adicionales o ayudas económicas.

Proceso de Solicitud de la Prestación

Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.

Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS). Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento. Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Marco Legal y Normativo

Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

En el ámbito de aplicación del ET: Menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. No se exigirá período mínimo de cotización. Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior. En el ámbito de aplicación del ET: La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas.

Supuesto especial. La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Tabla Resumen de Permisos y Duraciones (Estimación 2025)

Tipo de Permiso Duración Características
Maternidad (Madre Biológica) 16 semanas (posible ampliación a 26) 6 semanas obligatorias post-parto
Paternidad (Segundo Progenitor) 16 semanas (posible ampliación a 26) Distribución flexible tras las primeras semanas
Permiso Parental 8 semanas Para cuidado de hijos menores de 8 años

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