Compatibilidad del Complemento de Maternidad para Ambos Progenitores: Requisitos y Situaciones

23.11.2025

El complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 TRLGSS, redactado por la Ley 48/2015, precepto que entró en vigor el 1 de enero de 2016, ha provocado una gran litigiosidad puesto que desde que la STJUE de 12 de diciembre de 2019, Asunto WA, fallara que los varones también pueden percibirlo han sido muy elevadas las reclamaciones destinadas a conseguir su reconocimiento.

¿Es Posible Cobrar el Complemento de Maternidad los Dos Progenitores?

El conocido como complemento de maternidad es el complemento para pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad que recoge el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, y que tiene dos diferentes versiones en función de la fecha de jubilación o concesión de incapacidad permanente:

  • Complemento de maternidad (1 de enero de 2016 - 3 de febrero de 2021): Ambos progenitores tienen derecho si tienen dos o más hijos. Se percibe un complemento que es un porcentaje de la pensión.
  • Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (a partir del 4 de febrero de 2021): Se abona una cuantía fija por cada hijo. Aunque ambos tienen derechos, los requisitos para los padres son bastante más exigentes.

Régimen de Incompatibilidades

En cuanto a la compatibilidad de dichos complementos, a modo de resumen, este es el régimen de incompatibilidades determinado por la legislación y la jurisprudencia:

  • Compatibilidad plena entre el complemento de maternidad: Tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de mayo de 2023 ambos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad, entendiendo como tal el complemento que se abona a aquellos pensionistas que se hayan jubilado entre el uno de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Compatibilidad parcial entre el complemento de maternidad y el complemento de brecha de género: El Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de junio de 2023 aplicando la Disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS considera que el padre podrá seguir percibiendo el complemento por maternidad, pero su cuantía se verá reducida en la misma cuantía que percibe la mujer por el complemento de brecha de género.
  • Total incompatibilidad entre el complemento de brecha de género: Tal y como determina de manera expresa la nueva regulación del complemento, sólo uno de los progenitores podrá cobrarlo.

Pensionistas que Generan el Complemento entre 2016 y el 2 de Febrero de 2021

Sí, es posible. En primer lugar, para los pensionistas entre el 1 de enero de 2016 y 2 de febrero de 2021, la normativa no indica ni recoge ningún tipo de incompatibilidad. No indica ninguna incompatibilidad ya que la legislación sólo reconocía el complemento a las madres, y ha sido la jurisprudencia la que ha concedido también el derecho a los padres.

Por ello, ante este vacío normativo es la jurisprudencia la que está estudiando si existe o no esa compatibilidad.

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  • Por un lado, negando la compatibilidad tenemos la sentencia del TSJ de Extremadura de 24 de marzo de 2022 que considera «que no corresponde al padre percibir el complemento porque por su naturaleza de complemento único, ello excluye su reconocimiento a ambos progenitores, por lo que si ya lo percibe la madre, no puede percibirlo también el padre.».
  • Por otro lado, considerando que sí que existe compatibilidad existe la sentencia del TSJ de Galicia de 5 de julio de 2022 que establece que «no existía normativa, en esa fecha, que pudiera negar el derecho del actor, pese a que la esposa también percibiera dicho complemento, no encontrándose en vigor, en esa fecha, el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que pudiera limitar su petición.»

Finalmente, el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de mayo de 2023 determina que ambos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad íntegramente sin ningún tipo de descuento, entendiendo como tal el complemento que se abona a aquellos pensionistas que se hayan jubilado entre el uno de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Pensionistas que Generan el Derecho a Partir del 3 de Febrero de 2021

En segundo lugar, para los trabajadores que tiene derecho al complemento de brecha de género la normativa sí que recoge una imposibilidad de que ambos progenitores perciban el complemento. Ya que indica que sólo uno de los dos podrá cobrarlo, sean o no del mismo régimen.

Es decir, da igual que uno sea del régimen general y otro de clases pasivas o autónomos, que sólo uno podrá cobrarlo.

En principio, el complemento lo percibirán las mujeres siempre y cuando hayan tenido un hijo o más. Siempre que no lo cobre la madre, los padres podrán cobrarlo cuando cumplan una serie de requisitos.

En el caso de que sean dos madres o dos padres el que soliciten el complemento, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

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Para determinar qué pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.

Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a aquél que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento.

¿Qué Pasa si Uno lo Percibe con la Regulación Antes del 2021 y Otro con la Posterior?

Sí, en principio son compatibles, pero de una manera más teórica que práctica. El que percibe el complemento de maternidad verá reducida su cuantía por el importe que empiece a percibir el progenitor por el complemento de brecha de género.

La disposición transitoria 33 de la Ley General de la Seguridad Social, en vigor a partir de febrero de 2021, establece que los dos progenitores podrán cobrar el complemento si ambos cumplen los requisitos para ello, y cada uno lo genera con regulaciones diferentes.

Ahora bien, al que perciba el complemento por maternidad (el complemento original para pensiones de 2016 a 2021) verá reducido en la cuantía en el complemento que perciba posteriormente por brecha de género.

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Por lo tanto, puede darse la situación que si el complemento por maternidad es inferior al complemento de brecha de género sólo se perciba éste segundo.

Por ejemplo en el año 2023, si el padre tiene derecho a un complemento del 10% por tener tres hijos cuya cuantía es de 200 €, se verá reducido por un importe de 91,2 euros por el complemento que recibe la madre. En este caso, el padre cobrará 109,8 euros y la madre 91,2 euros.

El complemento de maternidad es un plus que se añade a las pensiones contributivas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos.

En un importante giro legal, una Sentencia del Tribunal de Justicia europeo eliminó la discriminación de género en este complemento, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de maternidad.

Este derecho de los padres supone un aumento significativo en las pensiones contributivas, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos.

El tradicional complemento por aportación demográfica nació en 2016 con el objetivo de mejorar las cuantías de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos.

No obstante, este complemento sólo lo podrá cobrar uno de los dos progenitores, nunca a ambos y, tendrá derecho a él, el que alegue una mayor pérdida de cotización después del nacimiento y adopción, es decir, que tenga la pensión más baja o a quién se le haya cedido.

El Supremo destaca que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento.

Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”, ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad (art.

Asimismo, el tribunal indica que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, porque “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón.

Por otro lado, recuerda el Supremo que el Tribunal de Justicia de la UE estableció que la regulación anterior (complemento por aportación demográfica), que es la examinada en la sentencia, discriminaba a los varones, por lo que no es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita.

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre.

El complemento por aportación demográfica, antiguo complemento de maternidad, lo pueden percibir ambos progenitores de forma simultánea, independientemente de que el otro progenitor también tenga o pueda tener derecho a su percepción.

En la sentencia, el Alto Tribunal establece que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.

Así, asume en el presente recurso de casación de unificación de jurisprudencia el Alto Tribunal la tarea de examinar si la titularidad del derecho al complemento es única o si puede ser doble -una para cada progenitor o persona asimilada, hombre o mujer-.

Y lo hace el Tribunal respetando la no discriminación derivada de la mentada Sentencia del TJUE, dado que la exégesis de los órganos judiciales nacionales sobre el artículo 60 LGSS ha de ser compatible con los objetivos perseguidos por dicha Directiva, una labor a la que el Alto Tribunal dice atender de la misma forma a como lo ha hecho solventando otra compleja problemática, la que tiene que ver con el momento temporal al que debe retrotraerse el reconocimiento del complemento a los varones.

Es claro que, como hizo el Alto Tribunal en aquella ocasión, y como ha debido hacer en otros tantos conflictos que el precepto ha ido planteando a lo largo de estos años, el actual RCUD interpreta un artículo, el art. 60 TRLGSS, de defectuosa configuración legal en palabras del propio legislador, un precepto que no adecúa su letra a su fondo pues su tenor no responde a las finalidades y los objetivos que fueron marcados en el mismo.

Pero si bien el TJUE concluye que el artículo 60 TRLGSS de la Ley 48/2015 no pretende atajar la brecha de género, y por ese motivo lo concede también a los varones, el Alto Tribunal lo otorga también a un segundo progenitor -en ausencia de previsión legal expresa que originariamente lo contemplara- porque sería ilógico que, al considerar este complemento como único se privara a ellas, al final, de un complemento que estaría o debería de haber estado configurado de tal manera que fuera capaz de compensar las desventajas sufridas por ellas en su carrera laboral derivadas del cumplimiento de las tareas del cuidado, algo que ocurriría si el pensionista varón lo solicita previamente.

Y, al hilo de esta premisa, surgen el resto de los argumentos del Alto Tribunal, argumentos que tienen que ver con dos cuestiones clave: la primera de ellas, con la propia la literalidad del precepto -que no limita su percepción a un solo progenitor, pues obviamente el art.

El conflicto que aquí se debate resuelve, pues, que el complemento por maternidad por aportación demográfica sí puede ser reconocido a los dos progenitores, pero esta solución solamente es aplicable cuando aparezcan dos progenitores beneficiarios de una pensión contributiva causada desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021.

Según el INSS, ello quedaba refrendado por la propia Sentencia del TJUE y por el propio Auto del Tribunal Constitucional 114/2018, de 16 de octubre, al identificar el Tribunal Constitucional como objetivo del citado complemento el de (…) compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores.

No obstante, la postura judicial mayoritaria fue contraria a la adoptada por la Entidad Gestora fallando en sentido contrario, tal como hace la Sentencia que aquí es objeto del presente recurso.

Por eso, hacía falta que el Alto Tribunal unificara doctrina.

Tras ver la luz la Sentencia del TJUE 12 de diciembre de 2019 y reconocerse el derecho de los progenitores varones a acceder al complemento de maternidad por aportación demográfica, complemento que el art. 60 TRLGSS -redactado por la Ley 48/2015- había otorgado únicamente a las mujeres, se multiplicaron los litigios en los que, como sucede con el pronunciamiento que tenemos entre manos, se reclama tal complemento en casos diferentes hacia los que se dirigía el precepto original.

La regulación del complemento de maternidad por aportación demográfica no decía nada entonces sobre la posible titularidad dual de dicho complemento -es decir, que los dos progenitores, o asimilados, pudieran percibirlo simultáneamente- porque no necesitaba hacerlo pues se partía de que solo la madre lo cobraba.

La reclamación de este complemento disparó la litigiosidad y esta multiplicación tuvo que ver también con que, tras el pronunciamiento del TJUE, la Entidad Gestora rechazase, en un primer momento, en la vía administrativa, todas las solicitudes de los hombres que pretendían el reconocimiento de su derecho al complemento lo que obligaba a los varones a acudir a la vía judicial necesariamente.

Y hubo que esperar a que se redactase de nuevo el art. 60º TRLGSS por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, y se sustituyera este complemento por el complemento para la reducción de la brecha de género para que el Criterio de Gestión 35/2021, de 2 de diciembre de 2021 revisara el Criterio 1/2020 y se reconociera el complemento por maternidad al hombre o la mujer que reuniera los requisitos necesarios.

Es importante destacar que en el caso de pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).

La sentenia del TS realiza una serie de interpretaciones de la normativa analizada:

  • Interpretación lógica: El derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra. Sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón. Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute.
  • Interpretación teleológica: La regulación aquí aplicada discriminaba a los varones. No es posible invocar su finalidad (ahora disfuncional) para reconducirla a un resultado opuesto al derivado de tal carácter antijurídico. Mucho menos, tomar en cuenta el fin perseguido por la norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita.
  • Interpretación sistemática: La doctrina que acogemos es la que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias: no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos. La tesis contraria equivaldría a sustituir la locución legal "las mujeres" por otra equivalente a "el progenitor que solicite el derecho, a condición de que el otro no lo esté disfrutando y mientras persista esa titularidad individual". Ese resultado casa mal con la inveterada doctrina constitucional y comunitaria sobre el modo de finalizar con las situaciones discriminatorias.

Tampoco puede aplicarse la construcción acuñada en materia de pensiones de viudedad cuando un mismo sujeto causante puede propiciar que haya varias personas beneficiarias, por las siguientes razones:

  1. Porque en tal caso la Ley se encarga de disciplinar las consecuencias ( art. 220 de la LGSS).
  2. Porque aquí se exige a cada beneficiario que haya cubierto su propia carrera profesional: estamos ante un complemento de pensiones contributivas que, por lo general (desde luego, en la jubilación que es nuestro caso) requieren de una previa e importante carrera de cotización.
  3. Porque mientras en la viudedad el fallecimiento de un tercero es lo que provoca la acción protectora, aquí el nacimiento (o equivalente) de tercera persona no es el que genera la pensión, sino que es necesario un previo "hecho causante" referido a la incapacidad permanente o jubilación. Por eso el art. 60.6 de la LGSS disponía que "[e]l derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización".

La conclusión a que accedemos es la que resulta más acorde con la doctrina de la mentada sentencia del TJUE de 12 diciembre 2019, así como lo que previamente hemos sostenido en las referidas sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del TS 160/2022, de 17 de febrero (rcud 2872/2021); 163/2022, de 17 de febrero (rcud 3379/2021) y 487/2022, de 30 de mayo (rcud 3192/2021).

La Directiva 79/7/CEE, que establece el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres respecto de los regímenes de Seguridad Social relativos a las prestaciones de enfermedad, invalidez y vejez, entre otras; debe ponerse en relación con el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo.

Además, se trata de proteger el derecho del trabajador (que es padre de los menores) a no ser discriminado "por razón de sus circunstancias personales o familiares" (art. 14 de la Constitución).

Esta pauta interpretativa viene a reforzar la decisión que adoptamos. Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

The contributory pension supplement for the reduction of the gender gap, replaces the maternity supplement for demographic contribution with a supplement aimed at reducing the gender gap, which initially seeks to repair the harm that women have suffered throughout their career for assuming a major role in the task of caring for children, which is projected in the area of pensions.

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