Complemento de Maternidad: Requisitos y Proceso en Murcia
El complemento por maternidad consiste en un incremento de la pensión que iba dirigido a todas las mujeres que accediesen a una pensión contributiva a partir del 1 de enero de 2016, con el objetivo de premiar su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Marco Legal y Sentencias Favorables
La Justicia española ha emitido múltiples fallos a favor de este complemento. La Sentencia 44/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 20 de enero de 2020, concedió este complemento a un hombre jubilado con 4 hijos, lo que supuso un aumento del 15% en su prestación mensual. La Seguridad Social no recurrió esta sentencia, que se hizo firme el 2 de marzo de 2020, marcando un cambio importante para las reclamaciones de otros pensionistas. Otros juzgados y tribunales han fallado en este sentido, sin que la Seguridad Social haya presentado recurso. Además, no existe ninguna sentencia que dé la razón al INSS.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), declaró que este complemento de maternidad era discriminatorio por razón de sexo y debía reconocerse también a los padres.
¿Por qué pueden reclamar el complemento por maternidad los varones pensionistas?
El 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatoria la regulación del complemento de Maternidad prevista en el art. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. BOE 30 de octubre 2015. La regulación del complemento de maternidad en dichos términos puede considerarse discriminatorio por razón de sexo, en relación con los hombres, pues es difícil encontrar una causa que justifique el diferente trato y, la indicada sobre la aportación demográfica a la Seguridad Social, es una causa común a la mujer y al hombre.
Requisitos para Solicitar el Complemento de Maternidad para Hombres
Para acceder al complemento a la maternidad, los hombres deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones:
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- Haberse jubilado entre enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Acceder a una pensión de jubilación (ordinaria o anticipada forzosa), viudedad o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).
- Haber tenido dos o más hijos.
Es importante destacar que no se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
¿Qué pasa si mi jubilación fue anticipada?
No es posible reclamar si te jubilaste anticipadamente de forma voluntaria. Pero sí puedes reclamar si tu jubilación fue, por ejemplo, a causa de un ERTE o un ERE.
Cuantía del Complemento
La cuantía del complemento variará en función del número de hijos y de la cuantía de la pensión inicial:
- Un 5% más de la pensión si has tenido dos hijos.
- Un 10% más de la pensión si has tenido tres hijos.
- Un 15% más de la pensión si has tenido cuatro o más hijos.
Esta pensión tiene efectos retroactivos, es decir, se pagarán los atrasos correspondientes desde la fecha de jubilación. Sin embargo, la firma especializada en la materia advierte de que una vez alcanzada la pensión máxima las cuantías se verán reducidas al 50% en cuanto al exceso.
Documentación Necesaria
Para acreditar que se cumplen los requisitos, es necesario aportar:
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- Copia del DNI del solicitante y de sus hijos.
- Libro de Familia.
- Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).
Proceso de Reclamación
Los pasos a seguir para iniciar la reclamación son los siguientes:
- Presentar solicitud inicial y esperar resolución o fin de silencio administrativo.
- Si deniegan la petición, presentar reclamación previa y esperar resolución o fin de silencio administrativo.
- Si deniegan la petición nuevamente, presentar demanda en el Juzgado de lo Social.
Por internet puedes presentar las solicitudes al INSS a través de su sede electrónica.
Indemnización por Denegación del Complemento
Debido a que las respuestas de la administración a las solicitudes de complemento están siendo negativas, pese a que los solicitantes cumplan los requisitos, el Tribunal Supremo ha fijado una indemnización de 1.800€ para cubrir los gastos de la vía judicial, ya que se ven obligados a acudir a dicha vía.
Imprescriptibilidad del Complemento
Con fecha 21 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia para la unificación de doctrina núm.322/2024, rcud.862/2023, que se pronuncia sobre la prescripción del complemento por maternidad. El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una nueva sentencia, con fecha de febrero de 2024, que elimina la prescripción del complemento. Esto da la razón a todos aquellos hombres que han recibido una respuesta negativa del INSS. Considera el Tribunal Supremo que el complemento por maternidad no es autónomo, sino que actúa de manera accesoria a la pensión contributiva a la que complementa. En consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa.
En resumen, el Tribunal Supremo establece los siguientes criterios:
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- Procederá reconocer el complemento por maternidad al padre que reúna los requisitos necesarios para percibirlo, aun cuando se hubiese reconocido previamente a la madre por los mismos hijos.
- Imprescriptibilidad. No obstante, una vez reconocida la pensión, el derecho al complemento deviene en todo caso en imprescriptible.
- En los supuestos de revisión por agravamiento o mejoría del grado de incapacidad permanente inicialmente reconocido, la fecha que habrá de considerarse para determinar si procede reconocer el complemento por maternidad será la del reconocimiento inicial, de forma que solo se reconocerá el citado complemento si el reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente se produjo después de 1 de enero de 2016.
Tabla Resumen del Complemento de Maternidad
| Número de Hijos | Incremento en la Pensión |
|---|---|
| 2 | 5% |
| 3 | 10% |
| 4 o más | 15% |
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